La noticia que posteo a continuación será de interés a los lectores ibicencos pues no son pocas las inversiones en suelo rústico dirigidas a la reconversión de edificios agrícolas en agroturismos en las islas.
La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, estableció en la Disposición Adicional Novena lo siguiente:
Si bien esto supone la aceleración de los trámites para dicho procedimiento también se puede entender como una disminución del control de la Administración sobre los usos atípicos en el suelo rústico, pues ya no resulta preceptiva la resolución del Consell. La siguiente noticia publicada en la versión digital de Última Hora (IyF) anuncia el posicionamiento del Consell Insular de Ibiza y Formentera al respecto de este precepto de la Ley de Turismo, si bien cabe poner en cuestión la potestad de este ente supramunicipal de imponer un trámite adicional cuando la Ley autonómica no lo contempla.
A los lectores del blog, muchas gracias por vuestra colaboración.
La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, estableció en la Disposición Adicional Novena lo siguiente:
En todos los tipos de suelo rústico, con independencia de su grado de protección, estará permitida la oferta de establecimientos de alojamiento de turismo rural en los términos establecidos en la sección 3ª del capítulo II del título III de esta ley, sin que sea precisa la declaración de interés general, salvo cuándo se trate de un nuevo hotel rural, que sí que deberá realizar dicho trámite.
Tampoco será necesaria la declaración de interés general para aquellas actuaciones a realizar en establecimientos turísticos implantados legalmente en suelo rústico.
Si bien esto supone la aceleración de los trámites para dicho procedimiento también se puede entender como una disminución del control de la Administración sobre los usos atípicos en el suelo rústico, pues ya no resulta preceptiva la resolución del Consell. La siguiente noticia publicada en la versión digital de Última Hora (IyF) anuncia el posicionamiento del Consell Insular de Ibiza y Formentera al respecto de este precepto de la Ley de Turismo, si bien cabe poner en cuestión la potestad de este ente supramunicipal de imponer un trámite adicional cuando la Ley autonómica no lo contempla.
El Consell contradice la ley turística y asegura que es necesario un informe para construir agroturismos Se tendrá que analizar su «impacto territorial» pese a que la nueva norma del Govern permite edificar sin interés general
C. Roig | 21/03/2013. La Comissió Insular de Patrimoni Historicoartístic i Urbanisme (Ciotupha) del Consell aprobó ayer un documento que se enviará a los ayuntamientos en el que advierte de que será necesario un informe previo y vinculante de la institución en caso de que se quiera construir o ampliar un agroturismo o se quiera ampliar un hotel rural.
De esta forma, la institución matiza que pese a que la ley turística aprobada por el Govern (ley 8/2012) exime del trámite de una declaración de interés general para los nuevos usos de agroturismo o las ampliaciones de agroturismo y hotel rural, sí que será necesario, en cumplimiento del Plan Territorial Insular (PTI), que se haga un informe sobre el impacto territorial que pueden tener las obras en suelo rústico.
Según aclaró el conseller de Territori, Mariano Juan, pese a que este informe sea necesario, el trámite será «muchísmo más sencillo» que cuando había que hacer una declaración de interés general. «No tendrá que ir ni a Medi Ambient ni tener exposición pública, es simplemente un informe del Consell», explicó Juan.
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