CAIB. Modificación de la Ley de Espacios Naturales

A raíz de un comentario de un lector del blog, recojo la noticia publicada en la edición de hoy de ultimahora.es, referida a la próxima modificación de la Ley de Espacios Naturales (LEN). La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, vio la luz para (según su exposición de motivos) "dotar al patrimonio natural y paisagístico de interés para la Comunidad Autónoma, de un régimen urbanístico protector que facilitara la conservación e impidiera la degradación. [...] La calidad de vida en las Islas Baleares depende muy fundamentalmente del funcionamiento y de los resultados de una economía de servicios turísticos basada en gran parte en el disfrute de recursos naturales, ambientales y paisagísticos". Está claro que el interés para la Comunidad Autónoma del PP de hoy no es el mismo que el de antaño.

La Ley de Espacios Naturales autorizará canteras en áreas protegidas
Nekane Domblás | Palma | 26/04/2013

Los propietarios de canteras o quienes deseen poner en marcha una explotación de este tipo lo van a tener mucho más fácil a partir de ahora. El Govern ha presentado un anteproyecto de ley de ordenación minera de Balears donde permite la construcción de nuevas canteras en zonas protegidas, incluidas aquellas de especial relevancia ambiental, y además relaja las condiciones para poder legalizar numerosas instalaciones de este tipo que en estos momentos se encuentran en situación irregular.
Para conseguirlo, el Govern no ha dudado en modificar leyes básicas de protección ambiental, entre ellas la Ley de Espacios Naturales (LEN), de 1991 y uno de los emblemas de la protección territorial de las Islas, y la ley de conservación de espacios de relevancia ambiental, aprobada en el año 2005, es decir, ambas con gobiernos del PP.
En su disposición final, el texto modifica la LEN y elimina cualquier referencia al plan director de canteras, que es el que determina dónde pueden ubicarse estas instalaciones. De hecho, el documento queda en papel mojado. Se permite la apertura de nuevas canteras, en casos plenamente justificadas, pero la autorización ya no está vinculada al plan sectorial.
 
Legalizaciones
Pero otro apartado de especial interés de la ley es el relativo a la posibilidad de legalizar aquellas canteras que ya existen y que se encuentran en situación irregular. La disposición transitoria primera del anteproyecto da un año de plazo para que los titulares de explotaciones «donde haya discrepancias entre la autorización minera y los derechos mineros incluidos en la explotación realmente ejecutada» inicien el trámite de legalización.
Si los derechos mineros que se quieren «actualizar o regularizar» afectan a espacios de la red Natura 2000, de la LEN o de la ley de espacios de especial relevancia ambiental «no se han de considerar en ningún caso apertura de nueva cantera, sino que se ha de considerar un mero mantenimiento de la explotación existente».
El proceso para la legalización es complicado y debe incluir medidas correctoras para eliminar los efectos negativos. También se debe incluir un estudio de impacto ambiental, pero incluso en el caso de que de este sea desfavorable, «en circunstancias excepcionales y a instancias del promotor», el Consell de Govern puede autorizar la continuidad del plan, siempre que se establezcan las disposiciones europeas de protección.
Lo mismo sucede con los informes municipales: los ayuntamientos deben emitir un informe, pero si es desfavorable, la propuesta se eleva al Consell de Govern, que vuelve a tener la última palabra en la autorización de la cantera.

Tal vez este cambio normativo esté relacionado de alguna manera con el conflicto entre el Consell de Mallorca y la empresa concesionaria de la gestión de los residuos de la construcción, Mac Insular, que salió publicado en diariodemallorca.es el 10/04/2013.

El Consell lleva a la Fiscalía el contrato con Mac Insular
diariodemallorca.es/Efe.Palma

El Consell de Mallorca ha decidido comenzar los trámites para declarar nulo el contrato con la empresa concesionaria de la gestión de escombros, Mac Insular, debido a un informe técnico, que indica que esta adjudicación no se tendría que haber realizado porque no cumplía las bases.

La presidenta del Consell de Mallorca, Maria Salom, informó ayer de esta iniciativa, que será tramitada en el plenario de mañana, una vez que el informe emitido ayer precisa que en el contrato con Mac podría haber indicios de delito penal en la firma del contrato, por lo que el Consell remitirá el documento a la Fiscalía.

Salom explicó que esta situación llega después de que se haya intentado negociar en varias ocasiones y de forma infructuosa el mantenimiento de la tarifa de 46 euros por tonelada de escombro limpio con Mac, que la empresa ha rechazado en varias ocasiones, ya que pretende incrementarlo hasta lo 48 y 52 euros.

"La tarifa es cara y el servicio es deficiente", señaló Salom, que dijo que en esta decisión "no hay ninguna intencionalidad política", ya que solo busca "el beneficio de los mallorquines".

El proceso que se iniciará mañana no será resuelto hasta dentro de al menos dos meses, por lo que el servicio seguirá funcionando como hasta ahora, ha aclarado la presidenta del Consell.

"Somos conscientes de que iniciamos un camino difícil y espinoso", afirmó Salom, que precisó que, "en un ejercicio de transparencia", comunicó esta decisión y remitió el informe a todos los grupos políticos, así como al Govern, responsable de la gestión, inspección y control de los escombros.

El Consell de Mallorca es responsable del tratamiento de los residuos de construcción y, según Salom, el sistema actual con Mac no funciona de forma correcta, ya que los mallorquines no utilizan el servicio debido al alto coste.

Mac Insular había interpuesto al organismo insular seis contenciosos entre 2011 y 2013, en los que reclama cantidades que van de los 110 a los 36 millones o los 70.000 euros. La mayoría por el canon de la empresa o la actualización de tarifa prevista en el contrato que no se ha realizado.

A pesar de estos procesos, la institución mallorquina ha seguido negociando sin éxito, destacó Salom, que aseguró que el Consell estudia las consecuencias del proceso que la petición de nulidad del contrato con Mac firmado en 2003, y con la que no ha descartado continuar la negociación.

Según el informe del Consell de Mallorca, el contrato con Mac no se puede modificar sino anular, ya que existen incumplimientos de parte de la empresa, como el que se constituyera en sociedad limitada (S.L.) y no en sociedad anónima (S.A.), como lo exigía la adjudicación.

El asunto está, explicó Salom, en que como S.L. la empresa aportó y puso el valor a los bienes necesarios para conformarse como tal, sin necesidad de un peritaje independiente, que sí lo exige la S.A.

En este sentido, el informe señala que Mac infló el valor de sus terrenos, según Salom hasta los 9,5 millones de euros, cuando su valoración real era de 1,5 millones, una sobrevaloración que se amortiza en la tarifa.

Una vez solicitada la nulidad, la Fiscalía resolverá y Mac tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Finalmente el Consell Consultivo emitirá un informe que deberá determinar la nulidad o no.

Aún no se han determinado qué hará el Consell si este contrato se declara nulo, ha subrayado Salom, que ha apuntado la posibilidad de convocar otro concurso o que la empresa privada asuma el tratamiento de los escombros directamente.

ES. Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios


Ya se encuentran disponibles en la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com los Reales Decretos 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; y Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
 
Respecto al primero de ellos, el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares ha publicado en su web el siguiente resumen de los aspectos más significativos:

RD 235/2013 DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
A continuación y desde un punto de vista técnico, se ha resumido el contenido del Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios que establece el RD 233/2013, el cual se estructura en 5 Capítulos y 18 Artículos:

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE LOS EDIFICIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículos del 1 al 3

El objeto de este Procedimiento es establecer las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y promocionar la eficiencia energética, mediante la información a los compradores y usuarios.

Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos.
b) Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo.

CAPÍTULO II
Condiciones técnicas y administrativas
Artículos del 4 al 11

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General.
El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de conservar la correspondiente documentación.
Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registro.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

El certificado de eficiencia energética contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica y su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para la calificación.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Las recomendaciones serán técnicamente viables y contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción.
La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados serán suscritos por técnicos competentes.
El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución, en su caso, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente que será elegido por la propiedad.

Control y validez de los certificados de eficiencia energética.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años siendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma quien establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. Así mismo, dicho Órgano dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética
Artículos del 12 al 14

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio e indicará si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el Órgano competente que establezca la Comunidad Autónoma.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador.

CAPÍTULOS IV y V
Comisión asesora y régimen sancionador
Artículos del 15 al 18

La comisión asesora estará formada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, representantes de los agentes del sector y usuarios.
Dicha comisión dependerá de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El incumplimiento del RD se considerará como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética, o en su caso, infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

CAIB. El Consell de Ibiza contra la Ley turística

La noticia que posteo a continuación será de interés a los lectores ibicencos pues no son pocas las inversiones en suelo rústico dirigidas a la reconversión de edificios agrícolas en agroturismos en las islas.

La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, estableció en la Disposición Adicional Novena lo siguiente:
En todos los tipos de suelo rústico, con independencia de su grado de protección, estará permitida la oferta de establecimientos de alojamiento de turismo rural en los términos establecidos en la sección 3ª del capítulo II del título III de esta ley, sin que sea precisa la declaración de interés general, salvo cuándo se trate de un nuevo hotel rural, que sí que deberá realizar dicho trámite.
Tampoco será necesaria la declaración de interés general para aquellas actuaciones a realizar en establecimientos turísticos  implantados legalmente en suelo rústico.

Si bien esto supone la aceleración de los trámites para dicho procedimiento también se puede entender como una disminución del control de la Administración sobre los usos atípicos en el suelo rústico, pues ya no resulta preceptiva la resolución del Consell. La siguiente noticia publicada en la versión digital de Última Hora (IyF) anuncia el posicionamiento del Consell Insular de Ibiza y Formentera al respecto de este precepto de la Ley de Turismo, si bien cabe poner en cuestión la potestad de este ente supramunicipal de imponer un trámite adicional cuando la Ley autonómica no lo contempla.

El Consell contradice la ley turística y asegura que es necesario un informe para construir agroturismos Se tendrá que analizar su «impacto territorial» pese a que la nueva norma del Govern permite edificar sin interés general

C. Roig | 21/03/2013. La Comissió Insular de Patrimoni Historicoartístic i Urbanisme (Ciotupha) del Consell aprobó ayer un documento que se enviará a los ayuntamientos en el que advierte de que será necesario un informe previo y vinculante de la institución en caso de que se quiera construir o ampliar un agroturismo o se quiera ampliar un hotel rural.

De esta forma, la institución matiza que pese a que la ley turística aprobada por el Govern (ley 8/2012) exime del trámite de una declaración de interés general para los nuevos usos de agroturismo o las ampliaciones de agroturismo y hotel rural, sí que será necesario, en cumplimiento del Plan Territorial Insular (PTI), que se haga un informe sobre el impacto territorial que pueden tener las obras en suelo rústico.

Según aclaró el conseller de Territori, Mariano Juan, pese a que este informe sea necesario, el trámite será «muchísmo más sencillo» que cuando había que hacer una declaración de interés general. «No tendrá que ir ni a Medi Ambient ni tener exposición pública, es simplemente un informe del Consell», explicó Juan.

A los lectores del blog, muchas gracias por vuestra colaboración.

ARQ. Asociación para la Bioconstrucción de las Islas Baleares

De tanto en cuando surgen iniciativas encaminadas a avanzar hacia una arquitectura más respetuosa con el entorno; este podría ser un ejemplo, la  recién fundada Asociación para la Bioconstrucción de las Islas Baleares, desde la cual me ha llegado la noticia de su primera asamblea de presentación, abierta a todos los interesados, que a continuación os traslado:

Benvolguts,

Vos presentam l'Associació per a la Bioconstrucció a les Illes Balears (ABIB), una organització sense ànim de lucre, d'àmbit autonòmic, amb seu al Molí den Polit de Manacor, que té com a objectiu promoure la construcció a través de pràctiques professionals ètiques, saludables i ecològicament sostenibles.

En front de la construcció convencional, que consumeix el 40% dels recursos, gasta el 40% de l'energia i produeix el 40% dels residus, proposam construir amb sentit comú, de manera natural. La Bioconstrucció és una proposta integradora que cerca crear edificis sans per als que hi viuen, energèticament eficients i respectuosos amb l'entorn, combinant la recuperació de tècniques i materials tradicionals amb sistemes de construcció avanguardistes.

La nostra voluntat és integrar coneixements i esforços de tècnics, constructors, inversors i administració per tal de oferir informació, formació i assessorament tècnic, a través de cursos, de xerrades, de tallers, de visites, del realització de material divulgatiu,...

El proper dijous 11 d'abril realitzarem la primera assemblea informativa per tal de que tots els interessats puguin entrar a formar part de l'associació.Serà al molí den Polit de Manacor a les 19:00 h.

Estau tots convidats a venir i participar.

Cordialment
abib.balears@gmail.com.