CAIB. Modificaciones en el proyecto de Ley del suelo balear

Vista la noticia que publica hoy Últimahora en su edición digital, está claro que el Gobierno autonómico está inmerso en un autismo que seguramente le dure hasta 2015, año en el que deberían echar un vistazo a su alrededor para comprobar a dónde les ha llevado su política de oídos sordos. Está claro que cualquier Ley que se promulgue difícilmente pueda contentar a todos, pero mala Ley es aquélla que se formula sin siquiera un mínimo consenso:

El PP enmienda la ley del suelo para ampliar la amnistía al urbanismo ilegal
La modificación permitirá legalizar también las viviendas construidas a partir de un almacén agrícola. El cambio responde a una petición de los alcaldes, que consideraban que el texto inicial presentaba lagunas
 
Nekane Domblás | Palma | 08/11/2013
 
El PP ha presentado enmiendas al proyecto de ley del suelo para que la amnistía a las viviendas ilegales en suelo rústico se extienda además aquellas viviendas que se han construido a partir de una licencia obtenida para construir un almacén agrícola o para levantar una caseta de aperos.
El texto inicial del proyecto de ley se refería en exclusiva a las viviendas en suelo rústico construidas o ampliadas de manera ilegal, pero no aclaraba qué debía hacerse cuando las casas se levantaban a partir de un almacén.
La enmienda supone una ampliación 'de facto' de la amnistía al urbanismo ilegal, aunque para que lo consigan se les exigen las mismas condiciones que a las viviendas, es decir, deberán pagar una multa si quieren lograr la legalización.
 
Uso prohibido
La enmienda de los populares señala que, cuando la edificación que se pretende legalizar tenga un «uso prohibido», es decir, se use como licencia en lugar de como almacén, la prescripción del delito urbanístico comenzará a contar «en el momento en que se acredite su implantación». La enmienda añade que esta regla «se aplicará a los casos de edificaciones que hayan sido objeto del cambio de uso con posterioridad a su construcción».
 
30.000 viviendas
La enmienda del PP modifica la disposición transitoria décima, que es la que regula la legalización de las viviendas construidas de manera irregular y que puede afectar a unos 30.000 edificios en todas las Islas, según las propias estimaciones del Govern.
La modificación presentada por el PP se ha hecho a raíz de peticiones formuladas por los alcaldes populares, que observaron que el redactado inicial de la ley no incluía esta posibilidad. En el PP aseguran que se trata de regular y poner orden de una vez por todas en una realidad que existe en el suelo rústico de las Islas.
El PP ha presentado además otras enmiendas al proyecto de ley del suelo, pero todas ellas son de carácter técnico y están pensadas para resolver algunas dudas que podía plantear el texto. Una de las más importantes es la que afecta a las cesiones urbanísticas que tendrán que hacer los promotores.
 
Entre el 5 y el 20
Las enmiendas aclaran que los promotores deberán ceder a los ayuntamientos el 15 por ciento de la edificabilidad media de las actuaciones. De forma justificada, la ley permite rebajar este porcentaje hasta el 5 por ciento, en algunos casos, pero también permite a los ayuntamientos elevar este porcentaje hasta el 20 por ciento en el caso de en el que el valor de las parcelas resulte «considerablemente superior».

CAIB. Comentarios a la disciplina (y amnistía) urbanística de la LOUS

Tras una primera hojeada a la LOUS, me gustaría poner de manifiesto algunos puntos mejorables del Título VII del proyecto de Ley, referido a la disciplina urbanística. Si bien hay algunos aspectos que se han mejorado de la actual Ley 10/1990, de 23 de octubre, en su mayor parte se ha limitado el legislador a incorporar la norma precente al nuevo texto y en otras, incluso a empeorarlo. Aquí van algunos humildes comentarios al respecto.

El artículo 138.4 establece como ordinario el silencio administrativo positivo en las licencias. Resulta acertado exigir la comunicación previa al inicio de las obras que se regula en el apartado 5, aunque cabría cerrarlo indicando las repercusiones jurídicas derivadas del incumplimiento de comunicación del inicio de las obras. Por ejemplo, habilitando al Ayuntamiento para dictar la paralización de las obras durante un tiempo determinado en el que poder comprobar que se ajustan a la legalidad urbanística.

El artículo 139.3 dice:
El projecte a què fa referència l’apartat anterior està integrat pel projecte bàsic i pel projecte d’execució. Als efectes d’aquesta Llei s’entén que:
a) Projecte bàsic és aquell en el qual es defineixen de forma precisa les característiques generals de l’obra o l’actuació mitjançant l’adopció i la justificació de solucions concretes.
b) Projecte d’execució és aquell que desenvolupa el projecte bàsic en la determinació completa de detalls i especificacions de tots els materials, elements, sistemes constructius i equips.
Se arrastra el mismo error aparecido en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en tanto que se reducen los posible proyectos técnicos a solo dos tipos. ¿Por qué motivo no se contemplan en la Ley los proyectos de legalización, demolición o urbanización, por ejemplo? Se debería indicar que no se trata de una relación exhaustiva o en todo caso completarlo con el resto de posibles proyectos más representativos, por lo menos aclarando jurídicamente qué se entiende como legalización. Propondría pues la siguiente corrección:
El projecte a què fa referència l’apartat anterior està integrat pel projecte bàsic i pel projecte d’execució, als efectes d’aquesta Llei s’entén que:
a) Projecte bàsic és aquell en el qual es defineixen de forma precisa les característiques generals de l’obra o l’actuació mitjançant l’adopció i la justificació de solucions concretes.
b) Projecte d’execució és aquell que desenvolupa el projecte bàsic en la determinació completa de detalls tècnics i especificacions de tots els materials, elements, sistemes constructius i equips.
c) Projecte de legalització és aquell que reflecteix l’estat de les obres executades sense llicència i en justifica l’adequació al planejament urbanístic.
d) Projecte d’enderroc és aquell en el qual es defineixen els processos encaminats a eliminar en part o totalment una construcció.
e) Projecte d’urbanització és aquell en el qual es defineixen les actuacions per dotar un terreny de serveis urbans.
El proyecto de Ley no regula expresamente las renovaciones de licencias, si bien el artículo 139.5 establece que "la manca de presentació del projecte d’execució dins aquest termini n’implica, per ministeri legal, l’extinció dels efectes, cas en què s’ha de sol·licitar una nova llicència". Esto nos lleva implícitamente a una renovación de la licencia, aunque cabría esperar que la nueva norma corrigiera las carencias de la anterior y regulara esta figura de forma más clara. En el artículo 141.5 también hay una referencia implícita a la renovación de licencias cuando dice "si la llicència urbanística ha caducat, les obres no es poden iniciar ni prosseguir si no se’n demana i se n’obté una de nova, ajustada a l’ordenació urbanística en vigor aplicable a la nova sol·licitud, llevat dels casos en què s’hagi acordat la suspensió de l’atorgament". Cabe decir que aplicar el régimen urbanístico en vigor a un edificio en construcción -en ocasiones aprobado con una normativa anterior- puede conllevar repercusiones negativas para el promotor que se atenuarían con una redacción que, sin grandes novedades, fuera más flexible. Por ejemplo: "Aquestes noves llicències sol·licitades per renovar la vigència d’una llicència caducada els serà d’aplicació la normativa vigent en el moment de la sol·licitud de renovació en totes aquelles obres que manqui executar".

El artículo 141 es un despropósito y la redacción del mismo es bastante mejorable en el siguiente apartado:
Aquests terminis es computen des de la data de comunicació de l’acte d’atorgament de la llicència, en el cas d’haver-se obtingut d’acord amb un projecte bàsic i d’execució; i des de la comunicació expressa de l’acte de validació del projecte d’execució o del transcurs del termini d’un mes des de la seva presentació a què es refereixen l’apartat 6 de l’article 1398 bis.
Como se ha comentado anteriormente, las licencias urbanísticas no sólo comprenden proyectos básicos y de ejecución, con lo cuál una redacción más correcta sería la siguiente:
Aquests terminis es computen des de la data de comunicació de l’acte d’atorgament de la llicència. En el cas de projectes d’edificació, aquests terminis computen des de la comunicació expressa de l’acte de validació del projecte d’execució o del transcurs del termini d’un mes des de la seva presentació a què es refereixen l’apartat 6 de l’article 139.
Respecto al artículo 142, se limita a repetir los errores de la Ley de disciplina anterior, pues aplicar un régimen u otro en función de si se modifica esto o aquello no tiene sentido y siempre ha sido una fuente de conflicto entre promotores y administración local. Por ello, conviene aprovechar la ocasión para dar una redacción más clara y establecer que mientras la licencia se encuentre en vigor las modificaciones que se solicite efectuar en el transcurso de las obras se podrán acoger al planeamiento urbanístico en vigor en el momento en que se obtuvo la licencia. Caso aparte son las modificaciones realizadas sin la aprobación municipal, que deberían legalizarse según la normativa vigente en el momento de la solicitud de legalización.

El artículo 146.4 ("A l’atorgament de llicència d'edificació sobre una parcel·la compresa en el punt d de l'apartat 1, s'ha de comunicar al Registre de la Propietat perquè consti en la inscripció de la finca") no deja claro de quién es la obligación de comunicar al Registro de la Propiedad el otorgamiento de la licencia, ¿del propietario de la parcela?¿del promotor?¿del Ayuntamiento? Convendría aclarar que "A l’atorgament de llicència d'edificació sobre una parcel·la compresa en el punt d de l'apartat 1, el propietari de la parcel·la ha de comunicar la qualitat d’indivisibilitat al Registre de la Propietat perquè consti en la inscripció de la finca".

Finalmente, acabaré de momento los comentarios refiriéndome a la disposición transitoria décima. Esta "legalización extraordinaria" o, llamémosla por su propio nombre, AMNISTÍA es manifiestamente populista y parece que no se ha calibrado adecuadamente su alcance. Otorga a los inmuebles legalizados mediante este mecanismo TODOS los derechos (TODOS!) inherentes a las obras realizadas con licencia. Esto es un sinsentido, pues tal decisión política no tiene justificación posible cuando, además, se exceptúa a las mismas del cumplimento de los parámetros del artículo 25.2 (una única vivienda por parcela y 14.000 m² de parcela mínima). A la vista de todos queda que esta regulación es manifiestamente injusta con aquellos que han cumplido a rajatabla con sus obligaciones y se han ajustado a las limitaciones a las que el planeamiento urbanístico los sometía. Antes de atreverse a proponer tal barbaridad deberían haberse explorado soluciones intermedias que recogieran las reclamaciones de unos (los infractores) sin necesidad de reírse, ningunear, humillar... al resto (los que siguieron los cauces legales para edificar). Por ello y como mínimo, creo que resultaría conveniente modificar el artículo como sigue:
Les edificacions existents en sòl rústic respecte de les quals a l’entrada en vigor d’aquesta llei ja no procedís adoptar les mesures de restabliment de la legalitat urbanística, per manifesta prescripció de la infracció segons la normativa d’aplicació, es podran incorporar a l’ordenació en el termini màxim de tres anys, amb els drets i els deures inherents a les obres realitzades amb llicència. No obstant, les edificacions legalitzades mitjançant aquest procediment extraordinari no podran ser objecte d’ampliacions de volum, altura ni ocupació, com tampoc canvis d’ús.
Con ese inciso, se garantizaría el espíritu del artículo (promover la regularización de construcciones ilegales) y se limitaría su alcance de forma mesurada. No obstante, no creo que este sea el camino para controlar lo incontrolable, sino más bien apretar las tuercas a aquellos que lo han permitido, los alcaldes, que son los que tienen las competencias en disciplina urbanística y los que han permitido la proliferación de ilegalidades a diestro y siniestro por omisión de su deber. ¡Responsabilidades sobre los infractores, que son los que cometen las ilegalidades, pero también sobre los políticos, que las permiten!

De todos modos, el proyecto de Ley está todavía en fase parlamentaria y es susceptible de incorporar sendas modificaciones. Así que seguiremos esperando la publicación en el BOIB de la Ley del Suelo Balear.

CAIB. Proyecto de Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) de las Illes Balears

El pasado 18 de septiembre se ha admitodo a trámite el proyecto de Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) de las Illes Balears. En la prensa corren ríos de tinta acerca de la posibilidad que abre el texto legal de regularizar edificaciones ilegales cuya infracción haya prescrito. No debe sorprendernos este dato, pues llevamos tiempo constatando que este gobierno rancio  carece absolutamente de cualquier interés por la defensa los intereses ciudadanos a largo plazo. El prólogo a la aprobación de la LOUS lo encotramos en los posts de 14.9.12 y de 23.2.13 sobre la primera amnistía urbanística del conseller Company y el anteproyecto de Ley del Suelo Balear, una Ley que empieza a ser una realidad.

A Continuación os indico el link de la publicación en el BOIB del proyecto de ley del suelo (LOUS en BOIB núm. 131 de 21/09/2013) y os cito el artículo de Europa Press al respecto.

El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por primera vez en esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística, teniendo en cuenta que Baleares era la única Comunidad Autónoma que aún no contaba con una norma de estas características.
Uno de los aspectos que incluye la norma es que las viviendas construidas en suelo rústico desde hace más de ocho años y que no tengan abierto ningún procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser regularizadas cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las licencias. De este modo, pese a su situación irregular, la administración ya no puede actuar en contra de ellas, porque el delito ha prescrito.
Así, tendrán un plazo de tres años para regularizarlas, de manera que en el primer año deben pagar el 15% del coste de la vivienda, mientras que si se regularizan en el segundo año será el 20% y en el tercero el 25%.
Se trata, según el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento demandado por muchas administraciones locales y por entidades representativas, sobre todo por el Consell de Ibiza y cuya activación quedará en manos de cada institución insular.
Así, durante tres años desde su activación, se permitiría regularizar edificaciones sujetas a usos que no requieren interés general (básicamente usos agrarios y viviendas) a través de un procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios, una prestación entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en función del año en que se legalicen.
No obstante, no se pueden acoger a esta medida las edificaciones que se realizaron en suelo protegido y aquéllas que se encuentran en áreas protegidas por la Ley de Espacios Naturales (LEN), tendrán que acreditar su existencia antes de marzo de 1991.
En materia de construcción y edificación, lo que sí recoge el texto aprobado es la agilización de la tramitación de licencias de obra previendo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia urbanística por una comunicación previa para las obras menores, quedando fuera de esta posibilidad determinados casos como las obras en suelo rústico protegido o cuando se trate de nuevas edificaciones.
Concretamente, la LOUS sustituye una docena de normas dispersas e incorpora normativa más reciente, como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.
De este modo, los ejes vertebradores de esta Ley son la simplificación y la racionalización del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística, con el objetivo de facilitar determinadas actuaciones que permite la norma, pero también de ser "más contundente con las actuaciones ilegales".
La Ley pretende hacer una regulación integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el régimen de infracciones y sanciones.
Mientras, queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica y una regulación precisa a través de los planes territoriales.
El espíritu de la Ley es ser una norma marco que "respete las competencias normativas, con rango de reglamento, de los Consells Insulares, de manera que a todos los efectos, la Ley da a las instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente las cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.
Company ha destacado que también tiene un marcado carácter municipalista, dando a los municipios de más de 10.000 habitantes la posibilidad de aprobar definitivamente los planes parciales y especiales, así como modificaciones no estructurales de los planes generales.
En el resto de casos, la aprobación del planeamiento corresponde a los Consells Insulares, excepto en el caso de Palma, que se rige por la Ley de Capitalidad.
Uno de los principales ejes del proyecto de ley, según el Ejecutivo balear, es la priorización de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en detrimento de aquellas otras que pretenden la transformación de suelo rústico en urbano.
En este sentido, señala que "se consolida la contención del crecimiento del suelo urbanizado establecido en la Ley 6/1999, que aprobó las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), y que fue el inicio de un modelo de contención del crecimiento que ha ido concretándose a los diferentes planes territoriales de cada isla".

OTROS ASPECTOS DE LA LEY
También se regula por primera vez por ley la inspección técnica de edificios (ITE), fijándose un régimen básico a desarrollar por los ayuntamientos, así como un régimen sancionador para los que incumplan la obligación de pasar la ITE.
En cuanto al régimen sancionador, se mejora respecto de la regulación actual, no sólo en aspectos técnicos, sino también endureciendo las sanciones.
Además, se amplía la responsabilidad para infracciones a aquellas personas que hayan podido cooperar con el infractor o hacer posible la comisión de la infracción (promotores, técnicos, funcionarios y autoridades).
Al mismo tiempo, se da más competencias a los Consells para intervenir en el suelo rústico. Así, cuando se trate de obras sin licencia al rústico, las instituciones insulares pueden ordenar la suspensión inmediata de las obras sin tener que requerir antes al ayuntamiento para que lo haga él.
Desde el punto de vista formal, el proyecto elaborado por el personal de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la colaboración de expertos en urbanismo de Baleares, contiene 9 títulos, con 193 artículos, 10 disposiciones adicionales, 10 de transitorias, una de derogatoria y 4 de finales.

CAIB. Resumen de normativa turística balear

Después del verano y unas -seguramente- merecidas vacaciones, un repaso de la normativa turística balear, que podréis encontrar en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com:

  • Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
  • Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de les Illes Balears [Nota 8]
  • Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de clasificación de la categoría de los establimentos turísticos
  • Decreto 13/2011, de 25 de febrero, de servicios turísticos [Nota 7]
  • Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en les Illes Balears [Nota 5]
  • Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en les Illes Balears [Nota 4]
     
  • Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, de simplificación de trámites en materia turística [Nota 3]
     
  • Decreto 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la actividad en les Illes Balears [Nota 2]
     
  • Decreto 55/2005, de 20 de mayo, sobre viviendas turísticas vacacionales [Nota 1]
     
  • Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialitzación de estancias turísticas [Nota 6]
     
  • Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de les Illes Balears [Nota 6]
  • Llei 12/1998, del 21 de desembre de patrimoni històric de les Illes Balears, modificada per la Llei 1/2005, de 3 de març
     
  • Llei 6/1996, de 18 de desembre, que crea i regula el Pla de Modernització de l’oferta turística complementària
  • Ordre del Conseller de turisme, de 13 d’octubre de 1995, mitjançant la qual es desenvolupa el Decret 62/1995, de 2 de juny 
  • Decret 62/1995, de 2 de juny, pel qual es regula la prestació de serveis en el medi rural de les Illes Balears [Nota 1]
     
  • Decretos 2/1992, de 16 de enero, y 54/2005, de 20 de mayo, mediante los cuales se ordena y regula la oferta turística complementaria de la CAIB, y Orden de 6 de julio de 1992 [Nota 1]
  • Ley 3/1990, de 30 de mayo, por la cual se crea y regula el Plan de Modernización de los establecimientos turísticos

Notas:
[1] Derogado por el Decreto 60/2009
[2] Derogado por la Ley 4/2010
[3] Derogado por el Decreto 13/2011 y parcialmente afectado por la Ley 4/2010 y Ley 10/2010
[4] Derogados los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, la DA3 y la DF2 de la Ley 4/2010
[5] Derogado el artículo 15 y disposición adicional por la Ley 8/2012
[6] Derogado por la Ley 8/2012
[7] Superado parcialmente por la Ley 8/2012
[8] Modificada por el Decreto Ley 1/2013


ES. Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

Siguiendo con el post de 28.01.2013 sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, dejo el siguiente link donde el CSCAE recopila las informaciones que se van publicando en la prensa al respecto.

Noticias sobre la LSP



Actualización del post (16.04.2015):

Tras dejar mucha polémica tras tras de sí, Cinco Días publica la siguente noticia en su edición digital:

Adiós a la liberalización de los Colegios Profesionales
Gabriele Ferluga | Madrid | 16-04-2015
La retirada del anteproyecto de Ley de Servicios y de Colegios Profesionales por parte del Gobierno, anunciada el martes por la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, provoca la satisfacción de los afiliados a estos organismos. Arquitectos, ingenieros y abogados –es decir, tres de los Colegios que más se involucraron en la oposición a esta normativa, destinada a reorganizar radicalmente los gremios– evalúan de forma positiva el anuncio de la número dos del PP, quien afirmó que el anteproyecto “se paró y se retiró”, porque “desde el propio Ejecutivo y el propio partido se planteó que no podíamos sacarlo adelante”.
“Esta ley nos parecía inaceptable”, declara Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional (UP), organización de la que forman parte 35 Consejos generales de Colegios profesionales en representación de más de un millón de adscritos a estos organismos. Destaca el papel positivo que los Colegios juegan, en su opinión, en la economía española: “representan el 9% del PIB, el 6% del empleo directo y el 45% del empleo universitario, con una extraordinaria aceptación por parte de la ciudadanía”. Y se pregunta: “¿Por qué tenemos que tocar lo que funciona?”.
“Nosotros ya presumíamos esta decisión porque el ministro de alguna manera la anticipó hace dos meses y medio y por tanto la celebramos”, dice por su parte el presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, Jordi Ludevid. Desde el “respeto” por este nuevo planteamiento, Ludevid puntualiza que la última versión conocida ya contemplaba la principal reivindicación de la arquitectura española, es decir, la plena aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, del año 2000.
“Es una ley estupenda y moderna, que es como si fuera la Constitución de la edificación”, defiende Ludevid, puesto que establece las competencias de cada uno de los actores de este ámbito, como los arquitectos, los ingenieros y los aparejadores. “El solo hecho de que los primeros borradores del anteproyecto pusieran en duda su aplicación, generaba inseguridad jurídica y alentaba intereses partidistas injustificados”.
El último borrador de este texto legal, sin embargo, no resolvía los problemas de la ingeniería, sostiene Carlos Del Álamo. El presidente de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) destaca que el legislador seguía apostando por una separación entre ingenieros que tenían que colegiarse obligatoriamente –los que firman proyectos o dirigen obras– y los demás, por los que esta necesidad no estaba prevista, lo que calificó de “esquizofrenia".
Tampoco preveía un sustituto del visado, un asunto pendiente desde 2010, ni la corrección de las diferencias existentes en las barreras que deben superar los ingenieros españoles para firmar proyectos fuera de nuestras fronteras, con respecto al reconocimiento que sus homólogos extranjeros tienen en nuestro país. “Esta ley, que empezó con un liberalismo exagerado, se ha quedado a medias. La verdad, no contentaba a nadie”, resume.
El papel de las instituciones europeas
Uno de los motivos por los que el Gobierno empezó a redactar el anteproyecto, a principios de 2013, fue la “enorme presión por parte de las instituciones comunitarias” para llegar a una liberalización de los colegios profesionales, como afirmó Cospedal en un desayuno informativo. Una justificación de la que discrepa el presidente de la UP, Carlos Carnicer, quien sostiene que la adaptación del sistema español en este ámbito a la legislación europea ya se cumple con las leyes ómnibus y paraguas, aprobadas hace poco más de seis años, y que “merecieron el reconocimiento de los Colegios Profesionales”, en sus palabras.
Según el presidente del Consejo Superior de los Arquitectos, Jordi Ludevid, hubo malentendidos con Europa. “Debido a mi cargo me he movido mucho por las instituciones europeas y no he detectado nunca esta presión”, afirma.
Sin embargo, Europa podría ser quien dicte próximamente las directrices de la reforma de estas corporaciones de derecho público, explica el director de los Servicios jurídicos de la Abogacía Española, Lucas Blanque. “Como dijo hace unos meses el ministro de Economía, Luis De Guindos, la Unión Europea podría plantearse algo en este ámbito en 2016, lo que dejaría poco margen de maniobra al Estado”. La reforma se para durante año y medio y luego, en sus palabras, “habrá que ver”.
¿Y ahora qué?
Tras la retirada de este anteproyecto, los colegios profesionales siguen necesitando “una buena ley”, admite el presidente de la UPCI, Carlos Del Álamo, quien manifiesta no estar en contra de la competitividad o de la eficiencia de los servicios públicos. “Pero la normativa tiene que reflejar el contenido de la directiva europea sobre servicios: la salud, la seguridad y el medioambiente”; un aspecto, este último, que no tenía cabida en los borradores del Ministerio de Economía.
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, Domingo Villero, aboga por una propuesta de consenso por parte del sector, para anticiparse al próximo borrador de proyecto de ley de regulación que prepare el Gobierno "al poco tiempo tras las elecciones generales”, reza un comunicado del organismo.
“Estamos satisfechos porque tanto el presidente del Gobierno como Cospedal declaran su apoyo a los colegios, es lo más importante", recalca, por su parte, Ludevid. "A partir de ahí, ya encontraremos la manera de hacer una buena ley, modernizadora y transformadora”. Eso sí, “sin recelar, desconfiar o sospechar” de los Colegios Profesionales. “Hay que darles tareas sociales, como dijo Cospedal, hay que darse cuenta de que no somos sindicatos ni asociaciones”.
Las condiciones para mejorar la acción de los Colegios que pone el presidente de UP, Carlos Carnicer, son el respeto "absoluto" del artículo 36 de la Constitución, el que trata de estos organismos; el reconocimiento de que son “una pieza clave en la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas”; y la necesidad de que el profesional quede adscrito al colegio donde tiene su domicilio profesional, para que se pueda ejercer correctamente el control deontológico.

CAIB. Modificación de las Leyes 7/2012 y 8/2012

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com la Ley autonómica 2/2013, de 29 de mayo, que modifica la Ley 7/2012, de 13 de junio, que faculta al Consell para aprobar una NTC que desplace el PTI de Menorca, y el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, que modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de les Illes Balears.

En relación con el tema iniciado en los posts de 14.06.2012 y de 17.08.2012 sobre la constitucionalidad de la 'Ley Company', el pasado 30 de mayo se publicó en el BOE el siguiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears del día 23 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 7.2, 10 y 17; Disposición Adicional 1.ª, 3.ª y 4.ª; y Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, ambas partes consideran solventadas las mismas en relación con el conjunto de los preceptos objeto del procedimiento, con arreglo a los siguientes compromisos:
1.º En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 7.2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, ambas partes coinciden en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), será de aplicación el mencionado artículo 7.2, en relación con el art.8 de la misma norma de Illes Balears, siempre y cuando el deber de cesión no pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado primero del artículo 10 TRLS.
En este sentido, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover que la interpretación que se acuerda tenga su correspondiente reflejo en una futura norma legal.
2.º En relación con el artículo 10 y la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2012, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover su derogación mediante una norma con rango de ley.
3.º En relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2012, ambas partes concuerdan en que la discrepancia manifestada trae causa de la primigenia redacción de dicho precepto en el Decreto-Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, norma hoy derogada. El nuevo tenor literal que a la mencionada disposición transitoria le da la Ley 7/2012 recoge las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera del TRLS, por lo que, con la nueva redacción, se entiende que no hay contravención de lo que dispuesto en la legislación estatal en materia de reserva de suelo para vivienda protegida.
4.º En lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, por la que se introducen modificaciones en la 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, el Govern se compromete a modificar la nueva redacción de los artículos 29.1, 44.3 y 96.4 de la Ley  11/2006 del siguiente modo:
«Art. 29.1.
Se promoverá por el Govern la modificación del párrafo 2 de este artículo 29.1, de tal modo que se restablezca la salvedad relativa a los informes preceptivos y vinculantes que figuraba en la redacción anterior.
Art. 44.3.
Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de resolución en el plazo establecido por parte del órgano ambiental implique la sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
Art. 96.4.
Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de decisión en plazo por parte del órgano ambiental implique la sujeción del plan o programa a evaluación ambiental estratégica.»
5.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

ES. Modificación de la Ley de Costas

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley de Costas de 1988. El COAIB ha elaborado un texto refundido con las modificaciones indroducidas por la nueva Ley. Este es el enlace: TR Ley Costas 2013

ARQ. ¿Qué es Arquitectura?

Gracias a la participación de un lector, he sido conocedor de la iniciativa del estudio sevillano KAUH arquitectos consistente en un libro protesta dedicado a compilar definiciones de arquitectura con el fin de enviárselas al ministro de Economía y Competitividad del Gobierno de España para que las estudie, recapacite, rectifique y retire el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales.

Con el objetivo de dar la máxima difusión esta inicitiva que pretende combatir la reducción de la Arquitectura al mero hecho constructivo, a continuación os facilito el enlace al blog para que todos podamos hacernos eco.

Libro protesta "¿Qué es arquitectura? Señor Ministro, Arquitectura es..."

ARQ. Equivalencias de medidas superficiales agrarias de Baleares

A menudo, revisando certificaciones registrales de fincas me ha surgido la duda acerca de la equivalencia de las medidas superficiales agrarias propias de las Baleares con los estándares del sistema internacional. Por este motivo y aunque sólo sirva de curiosidad, he aquí esta pequeña tabla de equivalencias entre metros cuadrados y destres, huertos, cuartones y cuarteradas.


CAIB. Modificación de la Ley de Espacios Naturales

A raíz de un comentario de un lector del blog, recojo la noticia publicada en la edición de hoy de ultimahora.es, referida a la próxima modificación de la Ley de Espacios Naturales (LEN). La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, vio la luz para (según su exposición de motivos) "dotar al patrimonio natural y paisagístico de interés para la Comunidad Autónoma, de un régimen urbanístico protector que facilitara la conservación e impidiera la degradación. [...] La calidad de vida en las Islas Baleares depende muy fundamentalmente del funcionamiento y de los resultados de una economía de servicios turísticos basada en gran parte en el disfrute de recursos naturales, ambientales y paisagísticos". Está claro que el interés para la Comunidad Autónoma del PP de hoy no es el mismo que el de antaño.

La Ley de Espacios Naturales autorizará canteras en áreas protegidas
Nekane Domblás | Palma | 26/04/2013

Los propietarios de canteras o quienes deseen poner en marcha una explotación de este tipo lo van a tener mucho más fácil a partir de ahora. El Govern ha presentado un anteproyecto de ley de ordenación minera de Balears donde permite la construcción de nuevas canteras en zonas protegidas, incluidas aquellas de especial relevancia ambiental, y además relaja las condiciones para poder legalizar numerosas instalaciones de este tipo que en estos momentos se encuentran en situación irregular.
Para conseguirlo, el Govern no ha dudado en modificar leyes básicas de protección ambiental, entre ellas la Ley de Espacios Naturales (LEN), de 1991 y uno de los emblemas de la protección territorial de las Islas, y la ley de conservación de espacios de relevancia ambiental, aprobada en el año 2005, es decir, ambas con gobiernos del PP.
En su disposición final, el texto modifica la LEN y elimina cualquier referencia al plan director de canteras, que es el que determina dónde pueden ubicarse estas instalaciones. De hecho, el documento queda en papel mojado. Se permite la apertura de nuevas canteras, en casos plenamente justificadas, pero la autorización ya no está vinculada al plan sectorial.
 
Legalizaciones
Pero otro apartado de especial interés de la ley es el relativo a la posibilidad de legalizar aquellas canteras que ya existen y que se encuentran en situación irregular. La disposición transitoria primera del anteproyecto da un año de plazo para que los titulares de explotaciones «donde haya discrepancias entre la autorización minera y los derechos mineros incluidos en la explotación realmente ejecutada» inicien el trámite de legalización.
Si los derechos mineros que se quieren «actualizar o regularizar» afectan a espacios de la red Natura 2000, de la LEN o de la ley de espacios de especial relevancia ambiental «no se han de considerar en ningún caso apertura de nueva cantera, sino que se ha de considerar un mero mantenimiento de la explotación existente».
El proceso para la legalización es complicado y debe incluir medidas correctoras para eliminar los efectos negativos. También se debe incluir un estudio de impacto ambiental, pero incluso en el caso de que de este sea desfavorable, «en circunstancias excepcionales y a instancias del promotor», el Consell de Govern puede autorizar la continuidad del plan, siempre que se establezcan las disposiciones europeas de protección.
Lo mismo sucede con los informes municipales: los ayuntamientos deben emitir un informe, pero si es desfavorable, la propuesta se eleva al Consell de Govern, que vuelve a tener la última palabra en la autorización de la cantera.

Tal vez este cambio normativo esté relacionado de alguna manera con el conflicto entre el Consell de Mallorca y la empresa concesionaria de la gestión de los residuos de la construcción, Mac Insular, que salió publicado en diariodemallorca.es el 10/04/2013.

El Consell lleva a la Fiscalía el contrato con Mac Insular
diariodemallorca.es/Efe.Palma

El Consell de Mallorca ha decidido comenzar los trámites para declarar nulo el contrato con la empresa concesionaria de la gestión de escombros, Mac Insular, debido a un informe técnico, que indica que esta adjudicación no se tendría que haber realizado porque no cumplía las bases.

La presidenta del Consell de Mallorca, Maria Salom, informó ayer de esta iniciativa, que será tramitada en el plenario de mañana, una vez que el informe emitido ayer precisa que en el contrato con Mac podría haber indicios de delito penal en la firma del contrato, por lo que el Consell remitirá el documento a la Fiscalía.

Salom explicó que esta situación llega después de que se haya intentado negociar en varias ocasiones y de forma infructuosa el mantenimiento de la tarifa de 46 euros por tonelada de escombro limpio con Mac, que la empresa ha rechazado en varias ocasiones, ya que pretende incrementarlo hasta lo 48 y 52 euros.

"La tarifa es cara y el servicio es deficiente", señaló Salom, que dijo que en esta decisión "no hay ninguna intencionalidad política", ya que solo busca "el beneficio de los mallorquines".

El proceso que se iniciará mañana no será resuelto hasta dentro de al menos dos meses, por lo que el servicio seguirá funcionando como hasta ahora, ha aclarado la presidenta del Consell.

"Somos conscientes de que iniciamos un camino difícil y espinoso", afirmó Salom, que precisó que, "en un ejercicio de transparencia", comunicó esta decisión y remitió el informe a todos los grupos políticos, así como al Govern, responsable de la gestión, inspección y control de los escombros.

El Consell de Mallorca es responsable del tratamiento de los residuos de construcción y, según Salom, el sistema actual con Mac no funciona de forma correcta, ya que los mallorquines no utilizan el servicio debido al alto coste.

Mac Insular había interpuesto al organismo insular seis contenciosos entre 2011 y 2013, en los que reclama cantidades que van de los 110 a los 36 millones o los 70.000 euros. La mayoría por el canon de la empresa o la actualización de tarifa prevista en el contrato que no se ha realizado.

A pesar de estos procesos, la institución mallorquina ha seguido negociando sin éxito, destacó Salom, que aseguró que el Consell estudia las consecuencias del proceso que la petición de nulidad del contrato con Mac firmado en 2003, y con la que no ha descartado continuar la negociación.

Según el informe del Consell de Mallorca, el contrato con Mac no se puede modificar sino anular, ya que existen incumplimientos de parte de la empresa, como el que se constituyera en sociedad limitada (S.L.) y no en sociedad anónima (S.A.), como lo exigía la adjudicación.

El asunto está, explicó Salom, en que como S.L. la empresa aportó y puso el valor a los bienes necesarios para conformarse como tal, sin necesidad de un peritaje independiente, que sí lo exige la S.A.

En este sentido, el informe señala que Mac infló el valor de sus terrenos, según Salom hasta los 9,5 millones de euros, cuando su valoración real era de 1,5 millones, una sobrevaloración que se amortiza en la tarifa.

Una vez solicitada la nulidad, la Fiscalía resolverá y Mac tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Finalmente el Consell Consultivo emitirá un informe que deberá determinar la nulidad o no.

Aún no se han determinado qué hará el Consell si este contrato se declara nulo, ha subrayado Salom, que ha apuntado la posibilidad de convocar otro concurso o que la empresa privada asuma el tratamiento de los escombros directamente.

ES. Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios


Ya se encuentran disponibles en la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com los Reales Decretos 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; y Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
 
Respecto al primero de ellos, el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares ha publicado en su web el siguiente resumen de los aspectos más significativos:

RD 235/2013 DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
A continuación y desde un punto de vista técnico, se ha resumido el contenido del Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios que establece el RD 233/2013, el cual se estructura en 5 Capítulos y 18 Artículos:

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE LOS EDIFICIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículos del 1 al 3

El objeto de este Procedimiento es establecer las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y promocionar la eficiencia energética, mediante la información a los compradores y usuarios.

Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos.
b) Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo.

CAPÍTULO II
Condiciones técnicas y administrativas
Artículos del 4 al 11

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General.
El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de conservar la correspondiente documentación.
Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registro.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

El certificado de eficiencia energética contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica y su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para la calificación.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Las recomendaciones serán técnicamente viables y contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción.
La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados serán suscritos por técnicos competentes.
El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución, en su caso, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente que será elegido por la propiedad.

Control y validez de los certificados de eficiencia energética.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años siendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma quien establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. Así mismo, dicho Órgano dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética
Artículos del 12 al 14

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio e indicará si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el Órgano competente que establezca la Comunidad Autónoma.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador.

CAPÍTULOS IV y V
Comisión asesora y régimen sancionador
Artículos del 15 al 18

La comisión asesora estará formada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, representantes de los agentes del sector y usuarios.
Dicha comisión dependerá de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El incumplimiento del RD se considerará como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética, o en su caso, infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

CAIB. El Consell de Ibiza contra la Ley turística

La noticia que posteo a continuación será de interés a los lectores ibicencos pues no son pocas las inversiones en suelo rústico dirigidas a la reconversión de edificios agrícolas en agroturismos en las islas.

La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, estableció en la Disposición Adicional Novena lo siguiente:
En todos los tipos de suelo rústico, con independencia de su grado de protección, estará permitida la oferta de establecimientos de alojamiento de turismo rural en los términos establecidos en la sección 3ª del capítulo II del título III de esta ley, sin que sea precisa la declaración de interés general, salvo cuándo se trate de un nuevo hotel rural, que sí que deberá realizar dicho trámite.
Tampoco será necesaria la declaración de interés general para aquellas actuaciones a realizar en establecimientos turísticos  implantados legalmente en suelo rústico.

Si bien esto supone la aceleración de los trámites para dicho procedimiento también se puede entender como una disminución del control de la Administración sobre los usos atípicos en el suelo rústico, pues ya no resulta preceptiva la resolución del Consell. La siguiente noticia publicada en la versión digital de Última Hora (IyF) anuncia el posicionamiento del Consell Insular de Ibiza y Formentera al respecto de este precepto de la Ley de Turismo, si bien cabe poner en cuestión la potestad de este ente supramunicipal de imponer un trámite adicional cuando la Ley autonómica no lo contempla.

El Consell contradice la ley turística y asegura que es necesario un informe para construir agroturismos Se tendrá que analizar su «impacto territorial» pese a que la nueva norma del Govern permite edificar sin interés general

C. Roig | 21/03/2013. La Comissió Insular de Patrimoni Historicoartístic i Urbanisme (Ciotupha) del Consell aprobó ayer un documento que se enviará a los ayuntamientos en el que advierte de que será necesario un informe previo y vinculante de la institución en caso de que se quiera construir o ampliar un agroturismo o se quiera ampliar un hotel rural.

De esta forma, la institución matiza que pese a que la ley turística aprobada por el Govern (ley 8/2012) exime del trámite de una declaración de interés general para los nuevos usos de agroturismo o las ampliaciones de agroturismo y hotel rural, sí que será necesario, en cumplimiento del Plan Territorial Insular (PTI), que se haga un informe sobre el impacto territorial que pueden tener las obras en suelo rústico.

Según aclaró el conseller de Territori, Mariano Juan, pese a que este informe sea necesario, el trámite será «muchísmo más sencillo» que cuando había que hacer una declaración de interés general. «No tendrá que ir ni a Medi Ambient ni tener exposición pública, es simplemente un informe del Consell», explicó Juan.

A los lectores del blog, muchas gracias por vuestra colaboración.

ARQ. Asociación para la Bioconstrucción de las Islas Baleares

De tanto en cuando surgen iniciativas encaminadas a avanzar hacia una arquitectura más respetuosa con el entorno; este podría ser un ejemplo, la  recién fundada Asociación para la Bioconstrucción de las Islas Baleares, desde la cual me ha llegado la noticia de su primera asamblea de presentación, abierta a todos los interesados, que a continuación os traslado:

Benvolguts,

Vos presentam l'Associació per a la Bioconstrucció a les Illes Balears (ABIB), una organització sense ànim de lucre, d'àmbit autonòmic, amb seu al Molí den Polit de Manacor, que té com a objectiu promoure la construcció a través de pràctiques professionals ètiques, saludables i ecològicament sostenibles.

En front de la construcció convencional, que consumeix el 40% dels recursos, gasta el 40% de l'energia i produeix el 40% dels residus, proposam construir amb sentit comú, de manera natural. La Bioconstrucció és una proposta integradora que cerca crear edificis sans per als que hi viuen, energèticament eficients i respectuosos amb l'entorn, combinant la recuperació de tècniques i materials tradicionals amb sistemes de construcció avanguardistes.

La nostra voluntat és integrar coneixements i esforços de tècnics, constructors, inversors i administració per tal de oferir informació, formació i assessorament tècnic, a través de cursos, de xerrades, de tallers, de visites, del realització de material divulgatiu,...

El proper dijous 11 d'abril realitzarem la primera assemblea informativa per tal de que tots els interessats puguin entrar a formar part de l'associació.Serà al molí den Polit de Manacor a les 19:00 h.

Estau tots convidats a venir i participar.

Cordialment
abib.balears@gmail.com.

ES. El silencio administrativo: positivo o negativo?

En octubre de 2011, iniciaba este blog con un post llamado Regeneración, ITEs y silencios administrativos dedicado al Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Tras comentar algunos artículos contenidos en el mismo, entre ellos el 23, finalizaba el texto apuntando la siguiente cuestión: "¿Cuánto tendrá que esperar ahora un promotor para conocer la resolución a su solicitud? ¿Qué mecanismos prevé el legislador para proteger al promotor y fomentar la agilidad administrativa?"

Pues bien, el portal web notícias jurídicas ha colgado de la mano de Antonio Benítez Ostos una interesante exposición acerca del tema, a la que podréis acceder desde le siguiente link: El silencio administrativo en las licencias urbanísticas: ¿una cuestión de pasado?

CAIB. Anteproyecto de Ley del Suelo Balear

Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de la Ley reguladora de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares. Como comenté en un post anterior, una Ley que nacerá coja por la falta de ordenación del suelo rústico de las islas, cuyo uso residencial continúa creciendo a pesar de la crisis. No obstante, cabe valorar la nueva Ley por su contenido, y al respecto cabe decir que no introduce novedades inesperadas, aunque sí algún que otro inciso interesante. Más bien, y como era predecible, se propone en esencia concentrar en un único texto la atomizada regulación urbanística balear para comenzar a abandonar la regulación supletoria de la Ley del Suelo de 1976.

En el apartado de gestión urbanística me ha llamado la atención la introducción sin mencionarlo del agente urbanizador, ¿o qué es si no un particular que interviene en la actividad urbanística sin ser titular del derecho de propiedad o cualquier otro derecho sobre el suelo? La Ley del suelo del país vasco lo define de la siguiente manera "cualquier persona física o jurídica capacitada para ejercer la iniciativa económica, sea o no propietaria de terrenos en el ámbito de su correspondiente actuación integrada". Creo que si se pretende introducir esta figura su regulación debería ser expresa y no tan parca.

Otro punto a criticar es la regulación de la reserva de vivienda protegida, ya que el artículo al respecto podría ser ilegal, como manifestó en su día el Gobierno Estatal en su día al respecto de la parte del Decreto 2/2012, de 17 de febrero, que permitía la exención de que los promotores construyeran VPO en determinadas zonas de los municipios y en su lugar establecía la posibilidad de que hubiera compensaciones económicas. Un segundo ámbito de crítica que se le podría atribuir a esta Ley es la posible invasión de competencias que la Ley se permite en varios artículos en los que se deja al margen a la administración municipal.

Avanzando en el cuerpo normativo llego al artículo 67, que reproduce literalmente la actual Ley de edificios fuera de ordenación (LEFO), con todas sus virtudes pero también con todos sus defectos intactos. En varios foros se ha comentado, con responsables del gobierno presentes, que el texto había nacido con considerables vacíos legales que solo acudiendo a retorcidas interpretaciones legales podían más o menos defenderse. ¿Acaso no cabría en este momento su revisión para mejorarlo? Parece que el Govern no lo considera así.

Una de las novedades interesantes de la Ley es la introducción del procedimiento de comunicación previa para determinado tipo de obras que en la Ley 10/1990 podrían considerarse como menores. Este procedimiento, bien regulado, permitirá agilizar el proceso administrativo que para ciertas obras de pequeña entidad debiera ser prácticamente automático. El problema es que la redacción de esta figura (la comunicación previa) en la Ley es desastrosa.

También apresurada es la nueva regulación que se plantea para las prórrogas de licencias. La vigente Ley 10/1990 permite un plazo máximo de ejecución de las obras de 24 meses más (si se solicita antes de la finalización de ese plazo) otro máximo de 12 meses de prórroga de la licencia con sujeción al mismo régimen jurídico inicial. Transcurridos esos plazos se requiere para proseguir las obras la renovación de la licencia ajustada a la nueva normativa vigente. Sin embargo, la nueva regulación planteada establece un plazo máximo de ejecución de las obras de 36 meses tras es cual (si se solicita antes de la finalización de ese plazo) se puede solicitar por una sola vez una prórroga ajustada a la nueva normativa vigente. No tiene sentido llamar prórroga de licencia cuando no le vas a conservar las condiciones de la licencia inicial. Esto no es una prórroga de la licencia, es una licencia nueva, por lo tanto no tiene sentido limitarlo a una única vez. Además, en el artículo no se indica qué pasa cuando se solicita la “prórroga” con posterioridad al plazo de ejecución otorgado. Además, la antigua LDU otorgaba el derecho a prórroga automática, mientras que esta redacción NO, ya que los municipios “podrán”, no “deberán”, otorgar la prórroga. Por tanto se pasa de un derecho del promotor a un privilegio de los Ayuntamientos.

Cabe tener en cuenta, sin embargo, que el texto es un borrador sujeto a las modificaciones que se incorporen hasta su aprobación que seguramente sean numerosas.

En la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com ya está disponible el texto del anteproyecto de Ley.

(Ver actualización de este post de 16.9.13)

ES. Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

En 1999 se aprobó la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que no sin poca polémica, estableció un mínimo orden competencial al respecto de las profesiones técnicas que se disputaban la habilitación profesional en el ámbito de la edificación, delimitando asimismo el rango de responsabilidades que corresponden al propietario, al promotor, al constructor, al proyectista, al director de obra y al director de la ejecución de la obra. En la sección Archivo de carrascoarquitecto.com está disponible el texto de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de edificación.

La LOE, en su artículo segundo, divide los edificios en tres grupos según su uso sea:
a)Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b)Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c)Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

En el artículo décimo se trata la figura del proyectista como agente de la edificación, atribuyéndole  -entre otras- la siguiente obligación:
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas [...]
.

Entendió el legislador que los usos regulados en el grupo a) requerían de una especialización del profesional de la edificación que solamente ostentaban los aquitectos. Sin embargo el borrador de Ley de Servicios Profesionales que se ha hecho público da al traste con este planteamiento, reduciendo el campo de la arquitectura al mero hecho constructivo.

Navegando por la red he dado con el siguiente post de la arquitecta Blanca Espigares, que expone muy elocuentemente la preocupación surgida entorno al tema. Lo recojo a continuación para que lo disfrutéis.

Cambiando arquitectura por construcción, o la ignorancia sobre las disciplinas que participan en el proceso constructivo (Publicado por bespigares el 2 enero, 2013 · 217 comentarios )


Estos días el colectivo de arquitectos ha puesto el grito en el cielo y en cualquier plataforma de la web 2.0 hemos podido leer quejas sobre el Proyecto Ley que el Ministerio de Economía y Competitividad quiere llevar a cabo.

En este se dice literalmente:

ARQUITECTOS
– Actualmente: tienen reserva exclusiva para proyectar y dirigir edificios residenciales, docentes, religiosos ( Ley Ordenación de la Edificación)
– Con la reforma: Se suprime reserva exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con competencias en edificación.
– Justificación: No es proporcionado reservar la actividad de edificación según los usos. Si un profesional es competente para realizar una edificación, se entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso.

¿Qué significa? Que cualquier ingeniero podrá “proyectar” ese tipo de edificios. ¿Qué es lo curioso de este texto? Que en ningún momento se dice qué es ARQUITECTURA, sólo se piensa en términos de CONSTRUCCIÓN. Se entiende que si un ingeniero puede levantar la estructura de un puente, será capaz de levantar la estructura de un edificio. Y obviamente lo hará, y no se le caerá. Pero es que la arquitectura es algo más que una estructura.

Los arquitectos somos una disciplina denostada. Parte debido a que otros sectores que participan en el proceso de construcción han estado interesados en desprestigiarnos para entrar ellos a participar de nuestras competencias. Sin embargo, yo entono el “mea culpa” y digo que una gran parte de culpa es nuestra.

El rollito estrella-artista del que vamos y el que muchos piensen que es una disciplina que la ciudadanía no puede comprender porque estamos por encima (esto me lo decían muchos profesores de la carrera), no ha ayudado nada. El que muchos arquitectos de renombre digan lo de “es que hay que enseñar a la gente a habitar”, no hace más que granjearnos enemigos y mala prensa. En los últimos años esto ha variado algo, ya que la arquitectura ha (re)comenzado a beber de otras disciplinas y esto ha producido movimientos muy volcados en el trabajo con la ciudadanía, con el lugar, el paisaje, el territorio, con conocer costumbres, historias y gentes. Aún así, para muchos somos esos engreídos caprichosos que piensan más en su ego y la revista, que en sus clientes.

Pero aparte, le ha hecho un gran daño a la profesión que muchos se vendieran durante años al boom de la burbuja, haciendo “pitufos” (adosados) en masa con una total ausencia de sentido arquitectónico y sólo buscando el máximo beneficio para el constructor y para él mismo. Y dentro de esa vorágine constructora, lo más perjudicial ha sido la más que conocida afición a firmar proyectos a ingenieros, aparejadores y constructores a cambio de remuneración, sabiendo que lo que se estaba firmando era de todo menos arquitectura. En Granada por ejemplo es famoso un estudio que visaba anualmente unos 700 proyectos. ¡¡700!! Eso es que, sin vacaciones ni fines de semana, este buen hombre era un prodigio capaz de hacer DOS PROYECTOS DIARIOS. También algunos estudios-estrella han contribuido en este punto. Mientras algunos famosos arquitectos salían explicando lo que es la arquitectura en renombradas publicaciones, existían dos áreas de trabajo en sus empresas: el A y el B; como en las contabilidades de casi todas las empresas españolas: lo que quieres que se vea, y lo que no. El área A hace esos proyectos de revista y el B, gracias a los contactos en administraciones regionales de sus arquitectos-estrella, sacaban como churros proyectos de viviendas unifamiliares y colectivas que no iban firmados por ellos, sino por colaboradores y becarios, pero que eran los proyectos que los han enriquecido durante estos años de burbuja.

En este punto muchos compañeros estarán a punto de matarme y escribirme: ¿Por qué haces una defensa de la arquitectura partiendo de una autocrítica feroz? Porque nunca he pensado que haya nadie completamente bueno ni nadie completamente malo, y el que en el Proyecto Ley se hable de “proyecto de construcción” y no de arquitectura es en gran parte culpa nuestra.

Cualquiera que me lea sabe que opino que este Gobierno está haciendo Leyes como churros sin entender el trasfondo de lo que legislan, dejando cabos sueltos sin parar, agujeros negros y zonas grises,  y todo debido a unas prisas desenfrenadas por legislar cuestiones ya legisladas y meterlas en su ansia liberalizadora. Sin entrar en ese tema, se ve claramente que en este Proyecto Ley, ni el Ministro ni su gabinete de especialistas, saben nada de arquitectura ni conocen la diferencia entre un puente y una vivienda. Lo reducen todo a “una cuestión de usos” y “construcción”.

Yo imparto docencia en la asignatura de Proyectos de la Escuela de Arquitectura de Granada. Muchas personas me preguntan “¿exáctamente en qué consiste esa asignatura?” Y yo trato de explicar que es la asignatura principal que nos diferencia de una ingeniería o de Arquitectura Técnica o Aparejadores (es difícil saber cómo llamarles ahora mismo), que es “diseño”, que es “creación”, es lograr que la técnica roce el arte para que constructivamente esté bien ejecutado, pero no sea una mera acumulación de espacios que contienen usos.

De una forma algo simplificada y sencilla, sin la acostumbrada retórica que usamos los arquitectos en este tema, voy a tratar de explicar la diferencia entre proyecto de arquitectura y construcción.

Le Corbusier definía de esta manera: La arquitectura está más allá de los hechos utilitarios. La arquitectura es un hecho plástico. (…) La arquitectura es el juego sabio, correcto, magnífico de los volúmenes bajo la luz. (…) Su significado y su tarea no es sólo reflejar la construcción y absorber una función, si por función se entiende la de la utilidad pura y simple, la del confort y la elegancia práctica. La arquitectura es arte en su sentido más elevado, es orden matemático, es teoría pura, armonía completa gracias a la exacta proporción de todas las relaciones: ésta es la “función” de la arquitectura“.

El proyecto arquitectónico es un complejo proceso que comienza rastreando el lugar, conociéndolo, dibujándolo, aprehendiendo de él. Y este lo compone el entorno, el territorio, sus habitantes, su historia… Ese lugar es el que cada arquitecto lee de forma diferente extrayendo distintas claves que comenzarán a dibujar una idea que estructurará el proyecto. Y desde el inicio está acompañado de tanteos con su construcción, materiales, estructura e instalaciones.

La arquitectura interactúa con las personas, transforma espacios, mejora sensiblemente la vida o la empeora. Y debemos ser conscientes de que es una gran responsabilidad. Por lo que, no consiste en la simple acumulación de espacios con usos. Sino que se busca que esos espacios además puedan de alguna manera confortar, emocionar, que sean espacios para ser contemplados, vividos, disfrutados. Un edificio puede estar ejecutado de una forma magistral, pero sus espacios puede que sean antipáticos, que no transmitan emoción o que ni siquiera funcione adecuadamente para el uso pensado. Todos disfrutamos paseando por ciertos espacios de las ciudades y rehuimos a hacerlo en otros, todos nos emocionamos visitando ciertos edificios, y de otros sólo queremos salir rápido.

Hay compañeros comparando el Proyecto Ley con que sería igual que si dejaran a enfermeros operar. Yo no lo veo así. Podríamos decir que es como si cualquier médico pudiera curarte de cualquier enfermedad. Los médicos han estudiado todos lo mismo, pero cada uno tiene su especialidad. Un cirujano plástico me decía una vez que si tenían que quitarme un lunar o algo en la piel, acudiera para el diagnóstico a un dermatólogo, pero para quitarlo a un cirujano. Los dermatólogos me lo quitarían sin problema, pero podrían dejarme cicatrices porque los especialistas en coser y cortar para que no quede señal son cirujanos. Obviamente, esto tiene sus matices: habrá dermatólogos más hábiles y preocupados por la cicatriz, que otros. Pero me hizo pensar.  Levantar estructuras que no se caigan podemos hacerlo ingenieros y arquitectos, pero que esas estructuras modelen el espacio y la luz para que surjan espacios emocionantes, esa es labor de la arquitectura.

He tenido muchos alumnos que venían de otras disciplinas, muchos arquitectos técnicos e ingenieros, y a final de curso solían decirme: yo venía con la idea de que esto era sólo poner usos y construir, no entendía la poética del lugar, lo importante que es que una idea hile el pensamiento durante todo el proceso, que el lugar es importante. Y es que no pueden saberlo porque NO TIENEN ASIGNATURAS SOBRE ELLO.

Este Proyecto Ley está redactado desde la más pura ignorancia e insensibilidad hacia la arquitectura, reduciendo todo a “simple construcción”, con una total ausencia de conocimiento humanístico, lo que en este Gobierno viene siendo ya una marcada tendencia.

Y en gran parte es culpa de nuestro gremio porque hemos contribuido a que la ciudadanía pero sobre todo los políticos especuladores crean que la arquitectura es sólo construcción y contenedores de usos, que no tienen nada que ver con el arte y que no es crear espacios, sino acumularlos. Y es tarea nuestra en poco tiempo tratar de transmitir estas diferencias para que así no se apruebe una Ley que no tiene reflejo en ningún país de Europa y que contribuiría aún más a seguir marcando nuestro maltrecho territorio con cicatrices. Y es que todos escribimos, pero no todo lo que se escribe es literatura.

Por su parte el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España ha hecho pública una declaración de oposición al borrador del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales a la cual es posible adherirse como persona física o institución (Enlace a declaración del CSCAE).