Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com el texto presentado el pasado 5 de diciembre de 2011 del anteproyecto de la que previsiblemente será la nueva Ley General Turística de les Illes Balears. Dada la mayoría aplastante del gobierno autonómico no sorprende en absoluto su carácter marcadamente desinhibido en pro de los intereses del lobby hotelero mallorquín. Una vez más se cae en el error de creer que el cemento y el ladrillo son la panacea a los problemas económicos en lugar de pensar en este tipo de estrategias como una inyección de adrenalina que se administra excepcionalmente como último recurso a un paciente en fallo cardíaco.
Si bien tanto en la exposición de motivos como en los primeros artículos están cargadas de buenas intenciones, llenándosele la boca al legislador de sostenibilidad, medio ambiente, desestacionalización, innovación, etc. al final la conclusión a la que se llega tras echar una hojeada al articulado es que estamos ante más de lo mismo: medidas depredadoreas, preceptos con nombres y apellidos, el “haga usted lo que quiera que ya lo arreglaremos”. Verdaderamente decepcionante...
Más centrados en el campo del urbanismo, hay algunas “perlas” de esta futura Ley que podríamos destacar. Empezaremos por el artículo 24, que huele muy mal... “Cuando por la singularidad, importancia y significación de un proyecto de arquitectura o ingeniería elaborado por arquitectos, ingenieros o artistas de afamado renombre y prestigio internacional, resultase un marcado interés y una notoria conveniencia por el atractivo que pueda suponer para la isla en que estuviese proyectado, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears previo expediente motivado podrá dispensar a dicho proyecto del cumplimiento de cualesquiera de los parámetros que les fueran de aplicación”. Es decir, que si eres un empresario hotelero y te gastas los dineros en que Pedro Almodóvar (“artistas de afamado renombre y prestigio internacional “) te diseñe el hotel se podrán pasar por la piedra la normativa urbanística. Una manera excelente de conseguir los objetivos que se exponen en el artículo primero del anteproyecto de Ley “la ordenación, planificación, promoción y disciplina del turismo”.
Por no extenderme en exceso, damos un salto ahora al artículo 78, que no tiene desperdicio. Empieza en los puntos primero y segundo planteando un escenario razonable, en el cual se plantea la posibilidad de que un establecimiento hotelero obsoleto plantee un cambio de uso. En punto tercero ya empieza a torcerse la cosa (Por sus “excepciones” los reconoceréis!) y reza así: “Excepcionalmente, mediante la tramitación de un expediente administrativo específico e individual por proyecto, la administración turística competente podrá dispensar el cumplimiento del tamaño mínimo de vivienda autorizable, mediante resolución motivada, debiéndose determinar en dicho expediente el tamaño mínimo de vivienda a autorizar, la densidad, el porcentaje de edificación destinada a otros usos y plazas de aparcamiento necesarias”. Sin palabras... ¿Por qué no ponen directamente un “si ho tens bo faràs el que voldràs” y acabamos?
El punto quinto del artículo 78 establece que “en la tramitación del expediente administrativo para determinar la idoneidad del cambio de uso de un establecimiento turístico será preceptivo dar trámite de audiencia al Ayuntamiento en que se encuentre el establecimiento afectado, que deberá emitir informe que no será vinculante para la determinación del cambio de uso”. Un paripé para a justificar que se ha dado voz de los Ayuntamientos mientras los despojan descaradamente de cualquier capacidad de control sobre la actividad edificatoria dentro de sus propios municipios: un “diga usted lo que piense que yo haré lo que me parezca”.
En el punto séptimo del artículo 78 se entra más al trapo, porque parece ser que la modificación de la Ley de Edificios Fuera de Ordenación no les salió todo lo bien que querían. A los señores hoteleros se les quedaba corta y aprovechado que les tienen que hacer una Ley a medida se despachan con lo siguiente: “Cuando por las características técnicas, constructivas, o edificatorias de un edificio en situación de inadecuación conforme a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 8/1988, de 1 de junio de Edificios e Instalaciones Fuera de Ordenación, modificada por la Ley 10/2010, de 27 de julio, en el que proceda el cambio de uso, y no resulte viable técnica o económicamente la rehabilitación integral de dicho edificio, se podrá proceder a su demolición para su reconstrucción adaptándose a los parámetros que tenía el edificio sobre el que procede el cambio de uso”. Es decir, que los a partir de la aprobación de esta Ley va a resultar prácticamente imposible limpiar las costas baleares de las moles de hormigón construidas en los años del pelotazo. No sólo van a tener que cargar con los pecados pasados in eternum, sino que “los establecimientos turísticos en que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este artículo quedarán legalmente incorporadas al planeamiento como edificios adecuados y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica”.
En relación con la operación anterior, echemos un vistazo a lo que obtendrá la Conselleria de Turisme del Govern Balear a cambio: “En todos los casos en que proceda el cambio de uso, el titular del establecimiento deberá abonar a la administración turística competente en concepto de monetarización de la cesión de aprovechamiento el 5% del presupuesto de ejecución material de la rehabilitación integral o reconstrucción del edificio en el que se haya formalizado el cambio de uso”. Ahora veamos lo que establecía el apartado g) del artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio: “de conformidad con el que establece el artículo 16.b) del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, por otras formas de cumplimiento del deber de y a los efectos de lo previsto en su punto f) de este artículo, el propietario o titular del establecimiento restará obligado a abonar al ayuntamiento el 5% del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud de la parte del edificio resultante que exceda de la edificabilidad fijada por el planeamiento urbanístico vigente”. Observe el lector el hábil movimiento de trileros del Consejero de Turismo. Se merece como mínimo un aplauso. Uno.
En el punto séptimo del artículo 78 se entra más al trapo, porque parece ser que la modificación de la Ley de Edificios Fuera de Ordenación no les salió todo lo bien que querían. A los señores hoteleros se les quedaba corta y aprovechado que les tienen que hacer una Ley a medida se despachan con lo siguiente: “Cuando por las características técnicas, constructivas, o edificatorias de un edificio en situación de inadecuación conforme a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 8/1988, de 1 de junio de Edificios e Instalaciones Fuera de Ordenación, modificada por la Ley 10/2010, de 27 de julio, en el que proceda el cambio de uso, y no resulte viable técnica o económicamente la rehabilitación integral de dicho edificio, se podrá proceder a su demolición para su reconstrucción adaptándose a los parámetros que tenía el edificio sobre el que procede el cambio de uso”. Es decir, que los a partir de la aprobación de esta Ley va a resultar prácticamente imposible limpiar las costas baleares de las moles de hormigón construidas en los años del pelotazo. No sólo van a tener que cargar con los pecados pasados in eternum, sino que “los establecimientos turísticos en que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este artículo quedarán legalmente incorporadas al planeamiento como edificios adecuados y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica”.