CAIB. Silencio administrativo en la LUIB

El sentido del silencio administrativo es un recurso capital para el promotor cuando se enfrenta a la lentitud, cuando no parálisis de la administración a la hora de conceder las preceptivas licencias urbanísticas. En la Comunidad Auntónoma de las Illes Balears, tras la entrada en vigor de la Ley de urbanismo el 1 de enero de 2018, se abre un resquicio de luz para una parte de las solicitudes de obra.


Concretamente, el artículo 151.4 de la LUIB, reza lo siguiente:

La resolución expresa se notificará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de la procedencia de la interrupción del plazo en los términos que fija el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido este plazo se podrá entender otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5.2 de esta ley, excepto en los casos en que una norma con rango de ley estatal o autonómica prevea expresamente el carácter negativo de la falta de resolución en plazo.


Aquí es donde entra el artículo 11.4 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, que establece lo siguiente:

4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones*
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística*.
* modificado por Sentencia TC (Pleno) 143/2017, de 14 de diciembre («B.O.E.» 17 enero 2018).

Por lo tanto, cabe entender que:

1.- En los casos de obras de nueva planta, el silencio administrativo es NEGATIVO y, hay que armarse de paciencia hasta que nos otorguen la licencia de obras.

2.- En caso de reformas, ampliacions y todo aquello que no esté previsto como negativo en alguna Ley de rango superior o en la propia la LUIB, cabe entender otorgada la licencia por silecio administrativo POSITIVO una vez agotado el plazo de tres meses y, de acuerdo con el artículo 151.5 de la LUIB, comunicar al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación el inicio de las obras.