Hoy se publica en el BOIB el decreto de exoneración de las condiciones urbanísticas de las instalaciones agrarias (enlace al Decreto).
Básicamente consiste en poner por escrito los criterios que ya venía aplicando la Conselleria de agricultura cuando se solicitaba que un proyecto determinado fuera exonerado del cumplimiento del Título IV de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de les Illes Balears.
El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas
El desarrollo de la actividad agraria y complementaria puede necesitar de la construcción de instalaciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general, motivo por el qual se exoneran, en determinados supuestos, desde 1997. La aprobación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, que suspende o modifica algunos de los artículos más desreguladores de la Ley agraria (Ley 12/2014), prevé la exoneración de las condiciones de edificación e instalación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Este reglamento es el que ha aprobado hoy el Consell de Govern, que ha dado el visto bueno al decreto por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears. Se trata de regular un mínimo común normativo que no agota la materia, evitando invadir las competencias de los consejos insulares y permitiéndoles un amplio margen de regulación, que siempre podrá ser más restrictiva.
El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas. Sin perjuicio de los requisitos que establezcan los consejos insulares, las explotaciones que estén inscritas en el Registro Insular Agrario se pueden exonerar total o parcialmente de las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Las condiciones de la edificación y la instalación: la superficie construible, la ocupación, la altura, el volumen y las características tipológicas, estéticas y constructivas.
b) Las condiciones de la posición y la implantación: la ubicación dentro de la parcela y los retrocesos.
Las características tipológicas y estéticas de las construcciones e instalaciones agrarias no se podrán exonerar en caso de que estén situadas en suelo rústico protegido, es decir, en un área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés (ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT).
La exoneración se tiene que acordar sin perjuicio del resto de determinaciones legales que deba tener en cuenta la autoridad competente en la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. Además, la solicitud tendrá que ir acompañada de una memoria agronómica que justifique y valore técnicamente la necesidad, que no hay ninguna alternativa más viable técnica y económicamente en el ámbito de explotación que no requiera la exoneración y que comporta una mejora de la actividad agraria y no genera ningún perjuicio en las parcelas próximas ni en su entorno. Además, si procede, tiene que fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas, que se establecerán en el marco del procedimiento ambiental, en caso de que el proyecto esté sometido a evaluación ambiental.
El informe previo de la Administración pública competente en materia agraria se fundamentará en un informe técnico relativo a las peticiones de exoneración y de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas con la finalidad de evitar, prevenir y minimizar los efectos de la actuación. Además, tendrá que hacer públicas las exoneraciones sobre las cuales se ha informado mediante las herramientas telemáticas que tenga a su alcance.
Hasta que no se transfiera la función ejecutiva en materia agraria al Consell de Mallorca como ya tienen el resto de instituciones insulares, la emisión de dicho informe corresponde al director general de Agricultura y Ganadería, con el informe técnico preceptivo previo de una comisión técnica que presidirá y que tendrá cuatro miembros más:
El jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, que actuará como ponente técnico.
El jefe del Servicio de Agricultura, que actuará como secretario.
El jefe del Servicio de Ganadería.
Un representante del Consell de Mallorca.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas
El desarrollo de la actividad agraria y complementaria puede necesitar de la construcción de instalaciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general, motivo por el qual se exoneran, en determinados supuestos, desde 1997. La aprobación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, que suspende o modifica algunos de los artículos más desreguladores de la Ley agraria (Ley 12/2014), prevé la exoneración de las condiciones de edificación e instalación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Este reglamento es el que ha aprobado hoy el Consell de Govern, que ha dado el visto bueno al decreto por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears. Se trata de regular un mínimo común normativo que no agota la materia, evitando invadir las competencias de los consejos insulares y permitiéndoles un amplio margen de regulación, que siempre podrá ser más restrictiva.
El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas. Sin perjuicio de los requisitos que establezcan los consejos insulares, las explotaciones que estén inscritas en el Registro Insular Agrario se pueden exonerar total o parcialmente de las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Las condiciones de la edificación y la instalación: la superficie construible, la ocupación, la altura, el volumen y las características tipológicas, estéticas y constructivas.
b) Las condiciones de la posición y la implantación: la ubicación dentro de la parcela y los retrocesos.
Las características tipológicas y estéticas de las construcciones e instalaciones agrarias no se podrán exonerar en caso de que estén situadas en suelo rústico protegido, es decir, en un área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés (ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT).
La exoneración se tiene que acordar sin perjuicio del resto de determinaciones legales que deba tener en cuenta la autoridad competente en la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. Además, la solicitud tendrá que ir acompañada de una memoria agronómica que justifique y valore técnicamente la necesidad, que no hay ninguna alternativa más viable técnica y económicamente en el ámbito de explotación que no requiera la exoneración y que comporta una mejora de la actividad agraria y no genera ningún perjuicio en las parcelas próximas ni en su entorno. Además, si procede, tiene que fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas, que se establecerán en el marco del procedimiento ambiental, en caso de que el proyecto esté sometido a evaluación ambiental.
El informe previo de la Administración pública competente en materia agraria se fundamentará en un informe técnico relativo a las peticiones de exoneración y de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas con la finalidad de evitar, prevenir y minimizar los efectos de la actuación. Además, tendrá que hacer públicas las exoneraciones sobre las cuales se ha informado mediante las herramientas telemáticas que tenga a su alcance.
Hasta que no se transfiera la función ejecutiva en materia agraria al Consell de Mallorca como ya tienen el resto de instituciones insulares, la emisión de dicho informe corresponde al director general de Agricultura y Ganadería, con el informe técnico preceptivo previo de una comisión técnica que presidirá y que tendrá cuatro miembros más:
El jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, que actuará como ponente técnico.
El jefe del Servicio de Agricultura, que actuará como secretario.
El jefe del Servicio de Ganadería.
Un representante del Consell de Mallorca.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.