CAIB. El Parlamento aprueba la Ley de urbanismo de las Islas Baleares

El 5 de diciembre de 2017, la sesión plenaria de Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado la Ley de urbanismo de las Islas Baleares.

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Islas Baleares, y definir el régimen jurídico-urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.

La Ley se estructura en 204 artículos, distribuidos en ocho títulos, catorce disposiciones adicionales, catorce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar, "Disposiciones generales", se divide en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a los principios generales y disposiciones específicas y en las competencias administrativas.

El título I, "Régimen urbanístico del suelo", se divide en tres capítulos, que regulan la clasificación del suelo, los conceptos generales (servicios urbanísticos básicos, actuaciones de transformación y aprovechamiento urbanístico) y los derechos y deberes de la propiedad, e incluye los relativos al suelo rústico, que no figuraban en la ley anterior.

El título II, "Planeamiento urbanístico", debido al cambio de modelo de sus instrumentos más importantes (un plan general, dedicado exclusivamente a las determinaciones estructurales, y la creación de los planes de ordenación pormenorizada, en los términos ya explicados), implica la práctica renovación de su contenido, aunque mantiene la estructura tradicional, que también tenía la ley anterior, de su organización en cinco capítulos: instrumentos; formación y aprobación; vigencia, modificación y revisión; efectos de la aprobación y normas de aplicación directa.

Se establece un plazo para la revisión de todos los planeamientos generales para su adaptación a los requisitos de la nueva ley y se obliga, asimismo, a que se presenten en un único expediente, para la aprobación inicial, ambos documentos, el plan general y el plan o planes de ordenación detallada, como punto de partida a este nuevo modelo de planeamiento.

El título III, "Gestión y ejecución del planeamiento", parte de la estructura de la ley anterior, pero incluye ahora un nuevo capítulo sobre los convenios urbanísticos, que la Lous regulaba en su título preliminar. Los otros cinco capítulos se dedican, respectivamente, a disposiciones generales, sistemas de actuación, reparcelación, sistema de expropiación y ocupación directa. Las novedades más importantes, que ya hemos reseñado, se refieren a las actuaciones sobre el medio urbano con el fin de facilitar su ejecución.

En el Título IV, "Intervención en el mercado de suelo", no se introducen modificaciones.

En cambio, son muchas las que se incorporan en el título V, "Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo". Las más importantes consisten en la regulación del procedimiento de ejecución sustitutoria forzosa y concertada mediante el concurso para la adjudicación de programas de rehabilitación edificatoria, así como y sobre todo, la adición de un capítulo sobre las actuaciones de reforma interior y renovación urbana, con artículos completamente nuevos que regulan con detalle estas actuaciones. Asimismo, se han trasladado a este capítulo dedicado a la edificación los artículos correspondientes a usos y obras provisionales, ya edificaciones inadecuadas y fuera de ordenación, la ubicación de la que en el título de planeamiento de la ley anterior no parecía la más adecuada.

El título VI "Expropiación forzosa por razón de urbanismo" se divide ahora en cinco capítulos, destacando la consideración de la expropiación de actuaciones aisladas, y una alteración sustancial de su contenido, excepto en el último, donde se introduce y regula la composición y funciones de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares, órgano que sustituye al Jurado Provincial de Expropiación.

El contenido del título VII, "La intervención preventiva en la edificación y uso del suelo", se segrega del correspondiente de la Lous, dedicado a la disciplina urbanística. En él se mantiene, en sustancia, la regulación de la ley precedente, con algunas modificaciones relevantes, como la posibilidad de una segunda prórroga para la finalización de las obras y la regulación de la licencia de ocupación o de primera utilización.

Finalmente, el título VIII, "La disciplina urbanística", se estructura en cinco capítulos: inspección urbanística, infracciones, sanciones, licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en materia de disciplina urbanística. Cabe destacar la regulación detallada del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, la tipificación más precisa de las infracciones y la atribución de competencias para su imposición. Mención especial merece la tipificación como infracción de la inactividad de las autoridades y cargos públicos que no adopten medidas de reacción ante actuaciones ilegales y dejen prescribir las infracciones y las sanciones, o caducar los procedimientos correspondientes.

Las disposiciones adicionales se han duplicado respecto de las ya incluidas en la ley anterior, entre las que cabe destacar las relativas a la posible reconstrucción de edificaciones demolidas en terrenos rústicos afectados por la ejecución de una obra pública, y, sobre todo, la recuperación de ámbitos territoriales municipales que se habían sustraído al derecho de algunos ayuntamientos a decidir sobre su propio territorio, casos como el de la UIB y el Parc Bit en Palma.

Las disposiciones transitorias regulan la incidencia de la Ley sobre los instrumentos de planeamiento existentes y en tramitación a su entrada en vigor, la aplicación de los preceptos sobre disciplina urbanística, el régimen de las construcciones, edificaciones e instalaciones sin título habilitante y el de los terrenos clasificados como urbanos, pero que estén fácticamente en la situación básica de suelo rural.

Finalmente en la disposición derogatoria, además de las provenientes de la acción de la misma Ley, se han agregado otras respecto a normas urbanísticas ya caducadas o que ya no tenían razón de ser, en una labor de limpieza normativa.

La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

CAIB. La obligación de demoler obras ilegales en suelo rústico no prescribirá nunca

Última hora. Nekane Domblás. Palma. 10/11/2017. Los infractores urbanísticos tendrán una espada de Damocles de por vida a partir de enero de 2018: cualquier obra ilegal que hagan en suelo rústico a partir de entonces no prescribirá nunca, es decir, quedará expuesta para siempre a una posible orden de demolición de las obras hechas sin autorización. La legislación vigente ya establece esta no prescripción en suelo protegido, pero en suelo rústico común bastaba que transcurrieran ocho años desde la ejecución de la obra para que quedara exenta de una orden de demolición.

La nueva ley de urbanismo, que en estos momentos tramita el Parlament, lo cambia todo. Ha incorporado una disposición insólita en la legislación comparada española. Las órdenes de demolición de las obras ilegales no prescribirán nunca gracias a una enmienda al proyecto de ley que han transaccionado Podemos, MÉS y PSIB. la intención del pacto de izquierdas es lanzar un mensaje claro y contundente a los infractores para que se lo piensen dos veces antes de hacer obras sin permiso.

La modificación de la ley permitirá a los consells ejecutar las órdenes de demolición de manera subsidiaria y cobrar después el coste de la obra al propietario. Lo que no cambiará, sin embargo, es la prescripción penal por un delito urbanístico, fijada en cinco años por ley, y la obligación de pagar una sanción económica equivalente al precio de la obra ilegal, que prescribirá a los 8 años, como hasta ahora.

El proyecto de ley está a punto de pasar el primer trámite parlamentario, el de ponencia, y en breve comenzará el debate en comisión.

CAIB. Modificaciones de la Ley de turismo y accesibilidad universal de les Illes Balears

Publicado en el BOIB número 93, de 31 de julio de 2017, la modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Decreto 6/2017, de 31 de julio, de comercialización de estancias turísticas

Publicado en el BOIB número 97, de 8 de agosto de 2017, corrección de la modificación anterior de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, con el añadido de medidas para afrontal la emergencia en materia de vivienda.

Decreto ley 3/2017 de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears

Esta manera que legislar es surrealista...

Publicado en el BOIB número 96, de 5 de agosto de 2017, la nueva Ley de accesibilidad universal de les Illes Balears, que deroga:

  • La Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas
  • El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, excepto el capítulo III del título I y el Título III
  • La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 1 de octubre de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
    Con la derogación del Decreto 110/2010, quedamos huérfanos durante un año (DF 1ª.2) de un reglamento que determine en detalle los aspectos más prácticos de las medidas de accesibilidad a adoptar en los edificios. Increíble!

    Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears

    CAIB. Anteproyecto de Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB)

    Publicado en el BOIB núm. 74 de 17 de junio de 2017 el anteproyecto de Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB):

    Anteproyecto LUIB

    Decreto 17/2017, de 21 de abril, de exoneraciones a la actividad agraria

    Hoy se publica en el BOIB el decreto de exoneración de las condiciones urbanísticas de las instalaciones agrarias (enlace al Decreto).
    Básicamente consiste en poner por escrito los criterios que ya venía aplicando la Conselleria de agricultura cuando se solicitaba que un proyecto determinado fuera exonerado del cumplimiento del Título IV de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de les Illes Balears.
    El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas
    El desarrollo de la actividad agraria y complementaria puede necesitar de la construcción de instalaciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general, motivo por el qual se exoneran, en determinados supuestos, desde 1997. La aprobación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, que suspende o modifica algunos de los artículos más desreguladores de la Ley agraria (Ley 12/2014), prevé la exoneración de las condiciones de edificación e instalación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
    Este reglamento es el que ha aprobado hoy el Consell de Govern, que ha dado el visto bueno al decreto por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears. Se trata de regular un mínimo común normativo que no agota la materia, evitando invadir las competencias de los consejos insulares y permitiéndoles un amplio margen de regulación, que siempre podrá ser más restrictiva.
    El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas. Sin perjuicio de los requisitos que establezcan los consejos insulares, las explotaciones que estén inscritas en el Registro Insular Agrario se pueden exonerar total o parcialmente de las siguientes condiciones urbanísticas:
    a) Las condiciones de la edificación y la instalación: la superficie construible, la ocupación, la altura, el volumen y las características tipológicas, estéticas y constructivas.
    b) Las condiciones de la posición y la implantación: la ubicación dentro de la parcela y los retrocesos.
    Las características tipológicas y estéticas de las construcciones e instalaciones agrarias no se podrán exonerar en caso de que estén situadas en suelo rústico protegido, es decir, en un área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés (ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT).
    La exoneración se tiene que acordar sin perjuicio del resto de determinaciones legales que deba tener en cuenta la autoridad competente en la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. Además, la solicitud tendrá que ir acompañada de una memoria agronómica que justifique y valore técnicamente la necesidad, que no hay ninguna alternativa más viable técnica y económicamente en el ámbito de explotación que no requiera la exoneración y que comporta una mejora de la actividad agraria y no genera ningún perjuicio en las parcelas próximas ni en su entorno. Además, si procede, tiene que fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas, que se establecerán en el marco del procedimiento ambiental, en caso de que el proyecto esté sometido a evaluación ambiental.
    El informe previo de la Administración pública competente en materia agraria se fundamentará en un informe técnico relativo a las peticiones de exoneración y de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas con la finalidad de evitar, prevenir y minimizar los efectos de la actuación. Además, tendrá que hacer públicas las exoneraciones sobre las cuales se ha informado mediante las herramientas telemáticas que tenga a su alcance.
    Hasta que no se transfiera la función ejecutiva en materia agraria al Consell de Mallorca como ya tienen el resto de instituciones insulares, la emisión de dicho informe corresponde al director general de Agricultura y Ganadería, con el informe técnico preceptivo previo de una comisión técnica que presidirá y que tendrá cuatro miembros más:
        El jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, que actuará como ponente técnico.
        El jefe del Servicio de Agricultura, que actuará como secretario.
        El jefe del Servicio de Ganadería.
        Un representante del Consell de Mallorca.
    El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    CAIB. Nueva ley urbanística a la vista

    Se ha presentado el Anteproyecto de una nueva Ley urbanística para las Illes Balears, esta vez gestada por el gobierno de izquierdas que se opuso a la vigente LOUS. Estando a mediados de legislatura, el objetivo de "perdurabilidad" que dicen en la nota de prensa que se pretende no será más que un desideratum si no se alcanza el mínimo consenso con la fuerza mayoritaria de la oposición. Mucho bombo y poca novedad en lo que probablemente sea una Ley más cuya duración la fijarán los próximos comicios electorales.


        La futura ley urbanística simplifica la planificación, refuerza la disciplina y apuesta por la sostenibilidad

        El conseller de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, y el director general de Ordenación del Territorio, Lluís Corral, han dado hoy a conocer el contenido del anteproyecto de la futura Ley Urbanística de las Islas Baleares (LUIB), que sustituirá a la actual Ley del Suelo.

        La nueva normativa —que ahora tiene que iniciar el camino de exposición pública y negociación con los distintos grupos políticos— nace del consenso profesional porque en su redacción han participado más de 60 profesionales de distintos ámbitos que, en 8 meses de trabajo, han ido analizando la normativa de suelo vigente y han planteando propuestas de mejora que se han articulado en el texto que ahora se presenta.

        La futura LUIB pretende ser un instrumento útil para la planificación y gestión territorial, dando respuesta a las necesidades, problemáticas y retos que la historia urbanística de esta comunidad ha ido poniendo de manifiesto. Nace con vocación de tener perdurabilidad, en una clara apuesta por la sostenibilidad territorial de las Islas como condición imprescindible de futuro.

        La Ley se marca como objetivos principales:
       

            Como ley básica de consenso, la perdurabilidad, ya que da máxima seguridad jurídica.
            La definición de las líneas básicas de regulación de los tres tipos de suelo, incluyendo el rústico (que no aparecía en la Ley del Suelo).
            Cerrar, de una vez por todas, la barrera a todo aquello que se ha gestado ilegalmente o a los cambios de clasificación automáticos, de manera irregular, por la vía de los hechos.
            La agilización al máximo de los procesos de aprobación de los planes generales, con un nuevo sistema de tramitación que permitirá que los casi 8 años actuales pasen a 3 años aproximadamente.
            La sostenibilidad del territorio, priorizando al máximo la “reutilización del suelo urbano”, las actuaciones sobre “ciudad edificada”, evitando el empleo de nuevo suelo.
            La lucha contra la especulación, con la articulación de instrumentos que garantizan un control máximo de los procesos, desde el punto de vista administrativo y económico, y con medidas correctoras que impidan, por ejemplo, plusvalías exageradas, dotando todo el proceso de transparencia.
            Una disciplina urbanística efectiva, tanto para garantizar el cumplimiento de sanciones y el restablecimiento de la legalidad cuando esta se haya vulnerado, como para actuar como elemento preventivo y disuasivo de comportamientos irregulares tanto entre los particulares como entre los responsables públicos, por acción u omisión de estos.
            Más garantías para la protección de los suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP y áreas de protección territorial costeras), dando competencia a los consejos insulares y a sus agencias de disciplina urbanística para actuar sobre estos suelos.

        Principales medidas que incorpora la Ley para alcanzar estos objetivos:

        1. En suelo rústico:

            La Ley incorpora tanto el régimen urbanístico del suelo rústico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a este tipo de suelo, aunque sin incorporar los aspectos de detalle reglamentarios incluidos en la legislación urbanística sectorial que una ley básica como ésta no tiene que contener.
            Elimina la posibilidad de asentamientos en medio rural como vía de reclasificación de las urbanizaciones ilegales y también deja sin efecto cualquier amnistía de las viviendas ilegales en este tipo de suelo.
            Se da competencias a los consejos insulares y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos (como ANEI, ARIP o APT costeras), elevando así las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa en estos casos.

        2. Agilización de la tramitación de los planeamientos urbanísticos

            El planeamiento urbanístico tradicional se divide en dos figuras:
       

            El plan general, que regula los aspectos más estructurales, limitando su contenido a la escala macro, las infraestructuras y dotaciones generales, y los usos globales.
            Una nueva figura: el plan de ordenación detallado. Con las determinaciones de ordenación de carácter más flexible en el tiempo: forma urbana, tipologías, usos detallados....

        Estos planes de ordenación detallados serán el documento “activo”, con flexibilidad para poder dividirse en función de las clases de suelo, ámbitos territoriales o lo que se considere oportuno.
       

            Los municipios superiores a 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación.
            El plazo de aprobación de los planes generales, que marcarán únicamente las líneas estructurales, se prevé que no será superior a tres años y el consejo informará en el momento de su aprobación inicial para así agilizar y garantizar la seguridad jurídica de todo el proceso.
            Se prevé una transición de un modelo al otro (los planeamientos en trámite continuarán el proceso iniciado).

        3. Medidas de sostenibilidad urbanística y de garantías económicas de los procesos urbanísticos

            Se plantea la reutilización del suelo urbano para evitar nuevo consumo de territorio. Este es uno de los principales objetivos de la nueva norma y establece mecanismos para hacerlo:

        — Medidas edificatorias, como la rehabilitación.
        — Medidas de puesta en el mercado de suelo urbano vacante, ante las demandas de nuevo suelo.
        — Medidas de renovación y regeneración de tejido urbano.
       

            Todas las actuaciones urbanísticas tendrán que supeditarse a un control económico:

        — Una memoria de viabilidad en el caso de los particulares y un informe de sostenibilidad económica para las administraciones como garantía de que una actuación determinada no lastrará el futuro de las cuentas de las haciendas locales.

        4. Medidas para luchar contra la especulación
       

            Ligada a las medidas anteriores, se determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación, calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a un beneficio razonable repercutirán en la administración.
            Quedan prohibidos los convenios de planeamiento urbanístico, que han sido fuente de conflictos y que muchas veces han derivado en indemnizaciones cuantiosas.
            Tiene que haber máxima transparencia de todos los procesos: documentos públicos, participación de profesionales acreditados, de sociedades de tasación, etc.

        Hay que destacar que se crea una Junta de Expropiación Autonómica, integrada por profesionales.

        5. Medidas de disciplina urbanística

        Planteamiento: la futura Ley refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística.

        Las medidas. Se fijan dos procesos:
        

            El sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.
            El procedimiento sancionador: las sanciones por actuaciones ilegales (sin título urbanístico que las ampare) serán económicas y varía su importe.
            Por obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable:

        — Multas de entre el 50 y el 70% del valor de la obra ejecutada si su uso está permitido.
        — Multas de entre el 75 y el 100% del valor de la obra si su uso no está permitido.
       

            Por obras e instalaciones en suelo rústico:

        — Multa de hasta el 300% del valor si es un uso prohibido.

             Multa de entre el 150 y el 300% del valor si es uso autorizado.
        

            En el procedimiento de restablecimiento/ejecución de las demoliciones:
            Se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un plazo de un mes, se inicia el plazo para ejecutar.
            Se prevén multas coercitivas continuadas: del 10% del valor de la obra ilegal y se van repitiendo CADA MES (hasta 12) hasta que el infractor lleve a cabo su demolición y restitución.
            El plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la administración se amplía hasta los 15 años. La Ley lo introduce, siguiendo los criterios jurisprudenciales. La administración puede ejecutar subsidiariamente desde el momento en que expira el plazo dado al infractor.
            Para evitar el problema de la proximidad en el cumplimiento de la disciplina urbanística se da competencia a los consejos insular y a las agencias y consorcios supramunicipales sobre el suelo rústico ANEI, ARIP y APT.

        En consecuencia, tendrán competencia también para la imposición de multas coercitivas para la ejecución de órdenes de demolición.


            ¿Qué pasa con el uso de las construcciones ilegales ya prescritas? Sobre aquello que es ilegal no se puede autorizar ninguna actuación; ni siquiera de mantenimiento.
        

            La responsabilidad de las autoridades o cargos públicos: Se fijan responsabilidades para las autoridades y cargos públicos que, con conocimiento de causa y teniendo la posibilidad de impedirlo, permiten la indisciplina urbanística; por ejemplo, si dejan caducar expedientes o dejan de sancionar una infracción u ordenar su restablecimiento.