CAIB. Bye bye falsos urbanos

El 24 de mayo ha ocurrido en silencio un acontecimiento urbanísticamente muy relevante que se anunció en una disposición transitoria en el año 2012. Esto es la desaparición de los falsos urbanos, esos polígonos que pese a su clasificación como suelo urbano nunca llegaron a iniciar el proceso de urbanización para adquirir tal clasificación urbanística.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB núm. 91 de 23-6-2012) estableció lo siguiente:

Los suelos clasificados como urbanos y que a la entrada en vigor de esta ley estén en la situación de suelo rural, se mantendrán en esta clasificación y se someterán al régimen jurídico vigente en el momento de su ordenación detallada, siempre que inicien la ejecución de su transformación urbanística en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Lo mismo será de aplicación a los terrenos urbanos en situación de rurales que no cuenten con ordenación detallada, si bien en este caso el plazo máximo será de cuatro años.
Transcurridos estos plazos sin que se haya iniciado la ejecución de la transformación urbanística, los terrenos pasarán a tener la clasificación de suelo urbanizable y deberán someterse al régimen de deberes y cargas previsto en esta ley.

Pues bien, el primer plazo de tres años ya se ha agotado para los suelos urbanos en situación de suelo rural con ordenación detallada y el plazo extra de un año para los suelos sin ordenación detallada sigue avanzando.