CAIB. Entrada en vigor de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de actividades


Hoy 28 de febrero entra en vigor la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Esta norma tiene como finalidad regular el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades.

 

Quedan sometidas a la presente ley todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Illes Balears, independientemente de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de manera habitual o esporádica y en espacios abiertos o cerrados. 

 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:

a)   Las actividades expresamente excluidas por una ley estatal o autonómica.

b)  Las actividades afectas a la defensa nacional, a las fuerzas y a los cuerpos de seguridad del Estado, a los cuerpos de la policía autonómica, a los de la policía local, a instituciones penitenciarias y a las que acrediten documentalmente las normas o los tratados que amparan su derecho a la exclusión.

c)  Los aparcamientos vinculados a una única vivienda. No se excluyen del ámbito de aplicación los aparcamientos donde existan infraestructuras comunes.

d)   Las instalaciones técnicas no vinculadas a una actividad y las vinculadas a viviendas.

e)  La instalación de placas solares térmicas y fotovoltaicas, antenas de telefonía móvil, estaciones base de telefonía móvil y similares, excepto las situadas en edificios catalogados o que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, y las que precisen una evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

f)     Estancias turísticas en viviendas.

g)  Oficinas administrativas de despachos profesionales que pertenecen a la vivienda, de menos de 50 m2 útiles afectos a la actividad.

h)   Las actividades relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas referidas en el artículo 21 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, que se regirán por su normativa específica, a menos de que se trate de actividades sujetas a una evaluación de impacto ambiental conforme a su normativa reguladora. La administración enviará las denuncias y cualesquiera otras actuaciones a la administración competente en materia de agricultura para su resolución.

i)     Las modalidades de venta ambulante.


Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.

    a) Las actividades permanentes pueden clasificarse en:
        1. Actividades permanentes mayores.
        2. Actividades permanentes menores.
        3. Actividades permanentes inocuas.
        4. Infraestructuras comunes.
    b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:
        1. Actividades no permanentes mayores.
        2. Actividades no permanentes menores.
    c) Las actividades itinerantes pueden clasificarse en:
        1. Actividades itinerantes mayores.
        2. Actividades itinerantes menores.

El artículo 15 de la Ley trata la vinculación entre licencia de obras y de actividad en las actividades permanentes:

  1. Como norma general, no se admiten los usos indeterminados de obras o establecimientos, por lo que, cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una actividad con unas determinadas características y un uso específico, la obra y la actividad se tramitarán en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, que garanticen el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.

  1. Cuando se trate de un centro colectivo, la obra y el permiso de instalación de las infraestructuras comunes se tramitarán en un único procedimiento.

  1. Cuando se trate de edificios con diferentes actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, no podrá otorgarse la licencia de obras del edificio sin el permiso de inicio de instalación de las infraestructuras comunes, excepto en los siguientes casos, que no precisarán este permiso de inicio de instalación:

a)  Cuando se trate de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar sólo compartan la medianera y siempre y cuando el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 de esta ley.
b)  Cuando se trate de un edificio exclusivamente de viviendas donde en la planta baja haya establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 de esta ley.
c)  Cuando se trate de edificios en los cuales no les sea de aplicación la Ley de propiedad horizontal, siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 de esta ley.
d)  En el caso de división o segregación de los establecimientos indicados, no se otorgará licencia de obras si no se mantienen estas condiciones en cada uno de los establecimientos físicos resultantes.

  1. La licencia de obras para el mantenimiento de un inmueble sin un uso específico predeterminado no estará vinculada al permiso de inicio de instalación y obras o a la comunicación previa de inicio de instalación y obras. En caso de que en un inmueble se desarrolle una actividad determinada, la licencia de obras para la modernización y el mantenimiento del establecimiento físico no requerirá un nuevo permiso de instalación o comunicación previa si se realiza conforme a su título habilitante.

  1. Será nula de pleno derecho cualquier licencia de obras o uso del suelo que se otorgue en contra de lo previsto en los apartados anteriores.

No obstante, el artículo 16 marca los requisitos a cumplir para salvar la “norma general” del punto primero del artículo anterior:

Las condiciones técnicas recogidas en el proyecto de obra de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar que no precisen de permiso de instalación de infraestructuras comunes son:

a)   Que se determinen la ubicación y el recorrido de las instalaciones hasta el local de la actividad de todas las instalaciones exteriores (unidades exteriores de los aires acondicionados, placas solares y similares) según la tipología del edificio.
b)    Que los establecimientos físicos sean compartimentados con cierres de resistencia al fuego como mínimo de 120 minutos, cuando sean susceptibles de actividades que no estén sujetas al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
c)   Que se indique, en el caso de usos industriales, el riesgo intrínseco para el cual está preparado el establecimiento físico de acuerdo con la tipología de la configuración y su ubicación. Además, se tiene que especificar si es del tipo A, B o C, de acuerdo con las configuraciones definidas en el Real Decreto 2267/2004. En todo caso, se tienen que cumplir las exigencias básicas.
d)  Que se determine al menos un acceso adaptado para las personas con discapacidades.
e)    Que se determine la ventilación para los lavabos.
f)    Que tenga, como mínimo, un conducto para la extracción de humos de sección mínima de 30 x 30 cm o una sección circular equivalente por «A[por/para]» cada 100 m2 construidos de local o fracción, que sea estanco y tenga un grado de reacción al fuego A1 o A2-s1,d0 (M0).
g)   Las determinadas reglamentariamente.


En el título IV de la Ley se establece los diferentes procedimientos para los diversos tipos de licencias de actividades que se concretan en los siguientes:

-          Actividades inocuas, menores o modificaciones que no precisen obra
-          Actividades inocuas, menores, o modificaciones con obras que no necesiten proyecto
-          Actividades sujetas a permiso de instalación sin obras
-          Actividades sujetas a permiso de instalación y de obras

Uno de los puntos importantes de la Ley son los plazos de resolución: cuatro meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación y de obras cuando se trate de actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, y dos meses para resolver en los demás casos.

Además, si una vez transcurrido el plazo establecido no se ha dictado y notificado una resolución expresa a la persona interesada, podrá entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso de inicio de instalación o del permiso de inicio de instalación y obras de la actividad, excepto en los casos en los que la normativa específica en materia de obras establezca lo contrario.

La Ley regula que el interesado puede solicitar un “informe sobre el uso, la idoneidad de la ubicación y los parámetros urbanísticos”, que el ayuntamiento emitirá con carácter preceptivo en un plazo máximo de dos meses, es vinculante para el ayuntamiento, excepto que la normativa urbanística de aplicación haya suspendido el otorgamiento de licencias, y tiene una validez de seis meses.

ES. El futuro del sector de la construcción a corto plazo

Interesante artículo aparecido este fin de semana en Cinco Días sobre el futuro inmediato del sector de la construcción en España.
El inesperado resurgir del ladrillo español
Juande Portillo | Madrid | Cinco Días

El sector inmobiliario vive alborotado desde el pasado verano, cuando el denostado ladrillo español pareció resurgir de sus cenizas. El persistente descenso de precios de la que fuera la piedra filosofal de la economía española durante los años del boom ha causado tal estruendo en su caída que ha terminado llamando la atención de los grandes inversores internacionales desde Hong Kong a Nueva York, pasando por Londres. 
Así lo atestiguan algunos de los principales consultores inmobiliarios de España, que aseguran recibir semanalmente a un nuevo puñado de potenciales inversores. Algunos, explican en el sector, han estado siempre ahí, esperando el imperceptible sonido del impacto, la invisible señal de que el precio tocaba suelo y de que comprar ahora asegura vender más caro tarde o temprano. Otros simplemente han acudido al efecto llamada. Aunque estas macrooperaciones están lejos de ser el motor económico de antaño, desde el sector aseguran que el volumen de transacciones se ha multiplicado el último año resucitando un negocio en coma y que afronta ahora un prometedor 2014. 
“La situación actual es de un atractivo absolutamente inusitado y diferente a lo que hemos tenido en años. Hay claramente una percepción, sobre todo por parte del inversor internacional, de que España ha corregido, vía rentas y vía precio por metro cuadrado, y de que ahora vuelve el crecimiento”, expone Mikel Marco-Gardoqui, director de inversiones institucionales y cross border de la consultora inmobiliaria CB Richard Ellis. En su opinión, el cénit de este cambio de percepción llegó en el verano de 2013.

Un año antes, expone, “España se iba a convertir en una isla: iba a quebrar, no pagaría la deuda, volvíamos a la peseta”, recuerda. Pasado aquel momento de pánico –en buena parte gracias al “haré lo que haga falta” de Mario Draghi en defensa del euro– los mercados amainaron sus ataques. Visto que no era el fin, “los inversores se dieron cuenta de que “a diferencia de en Inglaterra, Francia e incluso Irlanda, en España, los precios no han hecho más que bajar desde 2007”. Salvado el peligro de quiebra del país, se abría por tanto la posibilidad de que tras abaratarse así, los precios terminaran subiendo. 
El verano de 2013
“El punto de inflexión está entre junio y agosto de 2013, cuando entran dos inversores clave: Blackstone y Goldman Sachs”, apunta Marco-Gardoqui. El primero compró 1.860 pisos en alquiler repartidos en 18 promociones de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS) por 128,5 millones de euro de la mano de Magic Real Estate; el segundo, 3.000 pisos del Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) por 201 millones junto a Azora. 
Estas operaciones coincidieron en el tiempo con la primera gran operación de Sareb, Proyecto Toro, la adjudicación de 939 viviendas y 750 anexos (como garajes y trasteros), en la que H.I.G. se impuso a decenas de inversores de todo el planeta. El reclamo internacional que supuso la puesta en marcha del banco malo, secundado por el propio Gobierno, sacó del letargo a los grandes inversores que habían comenzado a establecerse en España en 2012 y atrajo a nuevas firmas, beneficiando también al nuevo gigante del ladrillo español, la banca. 
Ese mismo verano, Catalunya Banc revolucionó el mercado al anunciar la venta de su plataforma CX_Inmobiliaria y la gestión de sus inmuebles al consorcio de fondos Kennedy Wilson y Värde Partners. Aunque el contrato fue anulado recientemente y la entidad negocia con otros postores, la operación abrió la veda para movimientos similares en todo el sector: la venta de Bankia Habitat a Cerberus; la de Servihabitat (CaixaBank) a TPG; la de Altamira (Santander) a Apollo o la de Aliseda (Popular) a los propios Kennedy Wilson y Värde Partners. 
El papel de la banca
En paralelo, las fuertes provisiones inmobiliarias impuestas por el Gobierno a la banca en 2012 han empujado al sector a rebajar sus precios, impulsando que solo entre las seis mayores entidades hayan vendido más de 180.000 inmuebles, de su balance y de promotores que financian, en los dos últimos años. 
“Los fondos internacionales pasaron del desinterés total por nuestro país a una llamada en masa, invirtiendo así la tendencia”, explicaba esta semana Mikel Echavarren, consejero delegado de la consultora Irea en la presentación del informe sobre actividad en 2013. Este revela que las grandes operaciones sobre ladrillo realizadas en España por el capital riesgo, los fondos de inversión y la banca apenas supusieron 433 millones en 2012 pero pasaron a sumar 5.211 millones el pasado ejercicio: 12 veces más. 
Un mercado dominado principalmente por la banca, con el 37% del volumen de ventas. Irea identifica como segundo vendedor al grupo formado por Sareb y otras entidades públicas (como Ivima o la EMVS), responsables del 33%. Al banco malo en solitario, estiman en la consultora, le correspondió el 18% del pastel. En cuanto al tipo de activos que se están saldando en las operaciones que superan los cinco millones de euros, destacan los 1.872 millones vendidos en oficinas y los 1.309 millones en sociedades, entre las que destacan las citadas plataformas inmobiliarias de la banca. De momento, la venta residencial a gran escala supuso solo el 11% de las transacciones millonarias de 2013. 
Desde un fondo de inversión explican que la tendencia es lógica porque las oficinas son “tradicionalmente el producto más fácil de estudiar”, una puerta de entrada al mercado para posteriores acciones comerciales. El residencial, apuntan, se va incrementando pero también va mucho más ligado a la venta final a particulares, lastrados aún por la enorme tasa de paro y la sequía crediticia. 
La financiación
“Aunque sigue siendo carísimo, y te obligan a casarte con el banco, empieza a haber financiación”, apunta, sin embargo, David Martínez de Lecea, manager de Bain&Company que apunta con optimismo a las recientes campañas hipotecarias de Banco Santander, Bankinter, ING o Kutxabank, con diferenciales por debajo de los 200 puntos. 
“Vemos que 2014 va a ser un año de muchísima actividad. En capital riesgo esperamos que sea año récord con diferencia y se están produciendo join ventures con promotoras. Pero no solo grandes operaciones, los compradores de las plataformas de servicios inmobiliarios de la banca tienen que empezar a hacer dinero gestionando los activos y dándoles salida”, prosigue Martínez de Lecea, quien considera que la profesionalización de esta actividad aumentará el dinamismo del mercado. El tipo de inversor varía desde el generalista al especializado en inmobiliario, pasando por los que buscan instrumentos específicos de inversión como los FAB de Sareb o las Socimis (con la alianza entre Pimco y grupo Lar como ejemplo más reciente) a quienes compran carteras hipotecarias y ejecutan daciones en pago para acelerar el acceso a los inmuebles del colateral. 
“Nosotros estamos recibiendo a un montón de inversores internacionales buscando un socio local porque están realmente interesados en hacer operaciones, con lo que esperamos que el movimiento sea algo superior este año al del pasado”, coincide Vanessa Gelado, directora de Drago Capital, quien avanza que otro de los cambios de cara al nuevo ejercicio es el desembarco de nuevos perfiles más allá de los fondos oportunistas. 
Perspectivas para el nuevo año
“Para 2014 se espera mayor actividad de los institucionales, a los cuales se unirán más activamente fondos de pensiones y aseguradoras”, recogía en esta línea un estudio que la consultora BNP Paribas Real Estate publicaba esta semana. Un primer paso en este sentido lo dio la aseguradora AXA, que se hizo con 13 edificios de la Generalitat por 172 millones el pasado verano. A partir de ahí, desde el sector aseveran que cada vez reciben a más firmas institucionales o fondos de pensiones, que buscan hacer negocios moderados a medio y largo plazo frente a las altas rentabilidades a tres o cinco años que reclaman los fondos buitre. 
Con todo, dejan claro desde Drago Capital, “la clave es el precio”. Si compran en España es porque está barato y esperan obtener mayor rédito que si lo hacen en otro país europeo. El quid de la cuestión es que aunque nadie sabe a ciencia cierta si tras ceder entre un 30% y un 40% desde 2008 los precios tocarán suelo definitivamente este año, la percepción es que el momento está cerca y el objetivo es entrar antes del rebote, sea luego este más o menos pronunciado. De hecho, desde Tinsa, una de las mayores tasadoras del país, esperan que el incremento en las ventas absorba el stock de vivienda nueva (ellos hablan de 400.000 unidades actualmente frente al dato oficial de Fomento de que había 583.453 al inicio de 2013) para 2017, por lo que instan a reactivar la construcción residencial a finales de 2015 o inicios de 2016 para evitar que la falta de oferta dispare al alza los precios. 
Unas expectativas, en todo caso, muy sujetas a lo que ocurra con la malograda demanda interna. De momento, el 95% de la inversión inmobiliaria llega desde el extranjero, según Irea. La procedencia concreta, eso sí, se va ampliando. Tras el asalto del capital estadounidense y de las firmas asentadas en la Citi londinense, desde el sector inmobiliario apuntan a un incremento de la inversión latinoamericana el pasado año y señalan al dinero asiático como el próximo invitado estrella. 
“Inversores de Corea, Malasia, China, Hong Kong y Singapur buscan ahora oportunidades de inversión en España de entre 50 y 150 millones de euros”, afirmaba esta semana el vicepresidente de CB Richard Ellis, Enrique Martínez, cuya firma reclama ya una línea aérea entre la ciudad financiera de Hong Kong y el renacido ladrillo español.