CAIB. Exención al cumplimiento del Reglamento de Barreras Arquitectónicas

La Disposición Adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre (modificada por el Decreto 94/2011, de 16 de septiembre), se prevé la posibilidad de que en ciertos casos un edificio sea exonerado del cumplimiento del Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas de las Islas Baleares:

 "La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f, o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo".

La Orden de 1 de octubre de 2012, publicada en el BOIB núm. 166, de 08/11/2012, establece el procedimiento de solicitud y los supuestos de exención del cumplimiento del Decreto 110/2010, incluye aclaraciones sobre su aplicabilidad y prevé la opción de instalar dispositivos de accesibilidad alternativos a los previstos en el Decreto. La documentación a presentar es la siguiente:

  • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del contrato de alquiler.
  • Planos de emplazamiento, de las plantas actuales, de las secciones y de circulación del público, y, en su caso, de las plantas modificadas. En todos los planos deben figurar las cotas de nivel.
  • Documento justificativo de la antigüedad del edificio.
  • Fotografías de las fachadas.
  • Informe del técnico competente sobre la imposibilidad de cumplir los parámetros establecidos en el Decreto 110/2010 y sobre las alternativas posibles para adecuarse al Decreto.
  • En el caso de exenciones por razones de carácter histórico-artístico, informe técnico municipal o de los organismos competentes en la materia, en la que conste que las obras necesarias para hacer accesible el edificio no son autorizables por motivos de carácter histórico-artístico.

La Orden de 01/10/2012 ya está disponible en carrascoarquitecto.com en la sección Archivo.