La Disposición Adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre (modificada por el Decreto 94/2011, de 16 de septiembre), se prevé la posibilidad de que en ciertos casos un edificio sea exonerado del cumplimiento del Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas de las Islas Baleares:
"La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter
histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de
imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la
presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser
resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un
plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe
previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f,
o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en
los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones
físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo".
La Orden de 1 de octubre de 2012, publicada en el BOIB núm. 166, de 08/11/2012, establece el procedimiento de solicitud y los supuestos de exención del cumplimiento del Decreto 110/2010, incluye aclaraciones sobre su aplicabilidad y prevé la opción de instalar dispositivos de accesibilidad alternativos a los previstos en el Decreto. La documentación a presentar es la siguiente:
- Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del contrato de alquiler.
- Planos de emplazamiento, de las plantas actuales, de las secciones y de circulación del público, y, en su caso, de las plantas modificadas. En todos los planos deben figurar las cotas de nivel.
- Documento justificativo de la antigüedad del edificio.
- Fotografías de las fachadas.
- Informe del técnico competente sobre la imposibilidad de cumplir los parámetros establecidos en el Decreto 110/2010 y sobre las alternativas posibles para adecuarse al Decreto.
- En el caso de exenciones por razones de carácter histórico-artístico, informe técnico municipal o de los organismos competentes en la materia, en la que conste que las obras necesarias para hacer accesible el edificio no son autorizables por motivos de carácter histórico-artístico.
La Orden de 01/10/2012 ya está disponible en carrascoarquitecto.com en la sección Archivo.