En relación con el post publicado el 14/06/12, el Boletín Oficial
del Estado (Núm. 196 de 16/08/2012, Sec. III, pág. 59062) publica la
siguiente resolución de 24 de julio de 2012 de la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley
7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación
urbanística sostenible.
"La
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en su reunión celebrada el
día 23 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los articulos 7.2, 10 y 17; y disposiciones adicionales 1.ª, 3.ª y 4.ª; y disposición transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears»".
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los articulos 7.2, 10 y 17; y disposiciones adicionales 1.ª, 3.ª y 4.ª; y disposición transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears»".
Habrá
que estar pendientes, pues, de las probables modificaciones que se
apliquen a la citada Ley al respecto de los deberes de cesión.