MANACOR. Convocatoria a reunión de arquitectos de Manacor

Desde hace años, la situación a la que tienen que hacer frente los técnicos, promotores y constructores que trabajan en el municipio de Manacor es de muy difícil digestión. A los ya acostumbrados constantes cambios normativos se le ha sumado la inoperancia del departamento de urbanismo que acumula retrasos de récord en la concesión de licencias.

El próximo 17 de septiembre se ha convocaco una reunión abierta a todos los arquitectos que trabajan en este municipio para tratar de abordar el problema y tratarlo con los responsables políticos. Reproduciré a continuación el texto de la convocatoria para aquellos que estén interesados en el asunto:

Como ya hemos comentado con alguno de ustedes, realizar proyectos en Manacor cada vez es más complicado.

Los principales motivos que encontramos son:

1- Cambios de criterio continuados, lo que significa una inseguridad jurídica total para los promotores.

2- Tiempo de concesión de licencias muy por encima de lo que exige la ley.

3- Dificultad para realizar consultas con arquitectos municipales y además, una vez se puede realizar una consulta, dificultad en obtener respuestas claras.

4- Falta de recursos pero a peor gestionados los que se tienen. ¿Cómo puede ser eficiente que un arquitecto municipal revise el proyecto básico, después otro diferente revise el proyecto de ejecución y después un tercero revise las mto?

5- En casos en que la normativa no está del todo clara en algunos aspectos y que se puede interpretar de diferentes formas, aplicación de criterios siempre lo más restrictivos y lo más perjudiciales para el administrado.

6- Informar sobre aspectos que no son competencia del técnico municipal y poner deficiencias en consecuencia.


Proponemos hacer una reunión presencial con todos los que estén interesados ​​para charlar un poco y buscar soluciones, el martes día 17 de septiembre a las 19h, lugar a concretar en función del número de asistentes.

Si nos puede confirmar asistencia lo agradeceríamos. Posiblemente en este e-mail y faltarán más arquitectos que también trabajan en Manacor, por tanto, si queréis conviar a alguno más, perfecto.

La idea es que el Alcalde y concejal de urbanismo sea consciente de que existe un problema grave generalizado, que no afecta sólo a algunos sino que a todos nosotros y a los promotores, constructores, etc. Sabemos ya de bastantes casos de arquitectos y promotores que intentan no trabajar en Manacor por estos motivos y creemos que esto no se puede consentir.


¡Gracias y buena recta final de verano!

MANACOR. Retraso en la concesión de licencias del Ayuntamiento de Manacor

Según lo informado en sesión plenaria por la delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Manacor, a fecha 8 de enero de 2021, el retraso en la concesión de licencias de su departamente es el siguiente:

  • 11 meses en proyectos básicos o proyectos básicos y de ejecución
  • 7 meses en modificaciones durante el transcurso de las obras o expedientes de legalización
  • 6 meses en subsanaciones de deficiencias
  • 6 meses en proyectos básicos cuando ya disponen de informes sectoriales
  • 5 meses en proyectos de ejecución
  • 4 meses en proyectos de agrupación
  • Al día (cabe entender un máximo tres meses que es el plazo legal para resolver) en prórrogas, renovaciones, proyectos en ARRU y declaraciones responsables.


CAIB. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

El 2 de mayo de 2019 entrará en vigor la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB núm. 27 de 02/03/2019). Este decreto ha dado mucho que hablar en los medios, sobretodo por la apuesta de eliminar de las islas los vehículos de combustión. Sin embargo, quiero destacar algunos de los artículos en el ámbito de la edificación y el urbanismo que tal vez nos afecten más en nuestro día a día.

En la sección 1ª del Capítulo 2 de la Ley (art. 31 y siguientes) se recoge el grueso de las medidas que afectan a la edificación. Transcribo algunos puntos:

Art. 32.2. Las nuevas edificaciones que se construyan deberán ser edificios de consumo energético casi nulo.

Art. 33.1. […] los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un mínimo de tres propuestas de mejora de eficiencia energética, que incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Art. 35.1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética a que hace referencia el artículo 33 anterior, debidamente inscrito.

Art. 35.2. Asimismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito.

En la sección 3ª Aplicaciones específicas de las energías renovables, un principio de cambio hacia un nuevo modelo energético de los edificios: la obligatoriedad del autoconsumo energético.

Art. 51.1. Las nuevas edificaciones o aquellas que tengan un cambio de uso en suelo rústico deberán cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista previamente conexión disponible a la red eléctrica, sin perjuicio de que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles.

Art. 54. Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a linderos ni en altura. 

CAIB. Silencio administrativo en la LUIB

El sentido del silencio administrativo es un recurso capital para el promotor cuando se enfrenta a la lentitud, cuando no parálisis de la administración a la hora de conceder las preceptivas licencias urbanísticas. En la Comunidad Auntónoma de las Illes Balears, tras la entrada en vigor de la Ley de urbanismo el 1 de enero de 2018, se abre un resquicio de luz para una parte de las solicitudes de obra.


Concretamente, el artículo 151.4 de la LUIB, reza lo siguiente:

La resolución expresa se notificará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de la procedencia de la interrupción del plazo en los términos que fija el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido este plazo se podrá entender otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5.2 de esta ley, excepto en los casos en que una norma con rango de ley estatal o autonómica prevea expresamente el carácter negativo de la falta de resolución en plazo.


Aquí es donde entra el artículo 11.4 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, que establece lo siguiente:

4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones*
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística*.
* modificado por Sentencia TC (Pleno) 143/2017, de 14 de diciembre («B.O.E.» 17 enero 2018).

Por lo tanto, cabe entender que:

1.- En los casos de obras de nueva planta, el silencio administrativo es NEGATIVO y, hay que armarse de paciencia hasta que nos otorguen la licencia de obras.

2.- En caso de reformas, ampliacions y todo aquello que no esté previsto como negativo en alguna Ley de rango superior o en la propia la LUIB, cabe entender otorgada la licencia por silecio administrativo POSITIVO una vez agotado el plazo de tres meses y, de acuerdo con el artículo 151.5 de la LUIB, comunicar al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación el inicio de las obras.

CAIB. El Consell de Mallorca modifica puntualmente el Reglamento de la LOUS

El Pleno del Consell de Mallorca aprobó inicialmente el 9 de marzo la modificación puntual del Reglamento de la Lei 2/2014, de 25 de marzo, d ordenación y uso del suelo, para adaptarlo a la nueva Ley de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB). Dicho texto quedará en exposición pública hasta su aprobación definitiva.

Aprobación inicial de la modificación del reglamento de la Ley del suelo balear

CAIB. La LUIB limita las ampliaciones de las viviendas existentes en suelo rústico

Mediante la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la LUIB corta de raíz la posibilidad de ampliación de las viviendas legalmente implantadas en suelo rústico que no cumplan con la parcela mínima en vigor, independientemente de que hayan consumido o no la edificabilidad, ocupación o volumen máximos que el planeamiento les permitiría.

"Las viviendas existentes en suelo rústico, implantadas legalmente de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable en el momento de la autorización, pero que no se ajusten a las determinaciones sobre el parámetro de parcela mínima de acuerdo con la legislación y el planeamiento de ordenación territorial y urbanístico en vigor, no podrán ser objeto de actuaciones que comporten su ampliación".

CAIB. El Parlamento aprueba la Ley de urbanismo de las Islas Baleares

El 5 de diciembre de 2017, la sesión plenaria de Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado la Ley de urbanismo de las Islas Baleares.

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Islas Baleares, y definir el régimen jurídico-urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.

La Ley se estructura en 204 artículos, distribuidos en ocho títulos, catorce disposiciones adicionales, catorce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar, "Disposiciones generales", se divide en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a los principios generales y disposiciones específicas y en las competencias administrativas.

El título I, "Régimen urbanístico del suelo", se divide en tres capítulos, que regulan la clasificación del suelo, los conceptos generales (servicios urbanísticos básicos, actuaciones de transformación y aprovechamiento urbanístico) y los derechos y deberes de la propiedad, e incluye los relativos al suelo rústico, que no figuraban en la ley anterior.

El título II, "Planeamiento urbanístico", debido al cambio de modelo de sus instrumentos más importantes (un plan general, dedicado exclusivamente a las determinaciones estructurales, y la creación de los planes de ordenación pormenorizada, en los términos ya explicados), implica la práctica renovación de su contenido, aunque mantiene la estructura tradicional, que también tenía la ley anterior, de su organización en cinco capítulos: instrumentos; formación y aprobación; vigencia, modificación y revisión; efectos de la aprobación y normas de aplicación directa.

Se establece un plazo para la revisión de todos los planeamientos generales para su adaptación a los requisitos de la nueva ley y se obliga, asimismo, a que se presenten en un único expediente, para la aprobación inicial, ambos documentos, el plan general y el plan o planes de ordenación detallada, como punto de partida a este nuevo modelo de planeamiento.

El título III, "Gestión y ejecución del planeamiento", parte de la estructura de la ley anterior, pero incluye ahora un nuevo capítulo sobre los convenios urbanísticos, que la Lous regulaba en su título preliminar. Los otros cinco capítulos se dedican, respectivamente, a disposiciones generales, sistemas de actuación, reparcelación, sistema de expropiación y ocupación directa. Las novedades más importantes, que ya hemos reseñado, se refieren a las actuaciones sobre el medio urbano con el fin de facilitar su ejecución.

En el Título IV, "Intervención en el mercado de suelo", no se introducen modificaciones.

En cambio, son muchas las que se incorporan en el título V, "Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo". Las más importantes consisten en la regulación del procedimiento de ejecución sustitutoria forzosa y concertada mediante el concurso para la adjudicación de programas de rehabilitación edificatoria, así como y sobre todo, la adición de un capítulo sobre las actuaciones de reforma interior y renovación urbana, con artículos completamente nuevos que regulan con detalle estas actuaciones. Asimismo, se han trasladado a este capítulo dedicado a la edificación los artículos correspondientes a usos y obras provisionales, ya edificaciones inadecuadas y fuera de ordenación, la ubicación de la que en el título de planeamiento de la ley anterior no parecía la más adecuada.

El título VI "Expropiación forzosa por razón de urbanismo" se divide ahora en cinco capítulos, destacando la consideración de la expropiación de actuaciones aisladas, y una alteración sustancial de su contenido, excepto en el último, donde se introduce y regula la composición y funciones de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares, órgano que sustituye al Jurado Provincial de Expropiación.

El contenido del título VII, "La intervención preventiva en la edificación y uso del suelo", se segrega del correspondiente de la Lous, dedicado a la disciplina urbanística. En él se mantiene, en sustancia, la regulación de la ley precedente, con algunas modificaciones relevantes, como la posibilidad de una segunda prórroga para la finalización de las obras y la regulación de la licencia de ocupación o de primera utilización.

Finalmente, el título VIII, "La disciplina urbanística", se estructura en cinco capítulos: inspección urbanística, infracciones, sanciones, licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en materia de disciplina urbanística. Cabe destacar la regulación detallada del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, la tipificación más precisa de las infracciones y la atribución de competencias para su imposición. Mención especial merece la tipificación como infracción de la inactividad de las autoridades y cargos públicos que no adopten medidas de reacción ante actuaciones ilegales y dejen prescribir las infracciones y las sanciones, o caducar los procedimientos correspondientes.

Las disposiciones adicionales se han duplicado respecto de las ya incluidas en la ley anterior, entre las que cabe destacar las relativas a la posible reconstrucción de edificaciones demolidas en terrenos rústicos afectados por la ejecución de una obra pública, y, sobre todo, la recuperación de ámbitos territoriales municipales que se habían sustraído al derecho de algunos ayuntamientos a decidir sobre su propio territorio, casos como el de la UIB y el Parc Bit en Palma.

Las disposiciones transitorias regulan la incidencia de la Ley sobre los instrumentos de planeamiento existentes y en tramitación a su entrada en vigor, la aplicación de los preceptos sobre disciplina urbanística, el régimen de las construcciones, edificaciones e instalaciones sin título habilitante y el de los terrenos clasificados como urbanos, pero que estén fácticamente en la situación básica de suelo rural.

Finalmente en la disposición derogatoria, además de las provenientes de la acción de la misma Ley, se han agregado otras respecto a normas urbanísticas ya caducadas o que ya no tenían razón de ser, en una labor de limpieza normativa.

La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.