El
5 de diciembre de 2017, la sesión plenaria de Parlamento de las
Islas Baleares ha aprobado la Ley de urbanismo de las Islas Baleares.
Esta
ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico general
regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en
las Islas Baleares, y definir el régimen jurídico-urbanístico de
la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.
La
Ley se estructura en 204 artículos, distribuidos en ocho títulos,
catorce disposiciones adicionales, catorce disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El
título preliminar, "Disposiciones generales", se divide en
dos capítulos, dedicados, respectivamente, a los principios
generales y disposiciones específicas y en las competencias
administrativas.
El
título I, "Régimen urbanístico del suelo", se divide en
tres capítulos, que regulan la clasificación del suelo, los
conceptos generales (servicios urbanísticos básicos, actuaciones de
transformación y aprovechamiento urbanístico) y los derechos y
deberes de la propiedad, e incluye los relativos al suelo rústico,
que no figuraban en la ley anterior.
El
título II, "Planeamiento urbanístico", debido al cambio
de modelo de sus instrumentos más importantes (un plan general,
dedicado exclusivamente a las determinaciones estructurales, y la
creación de los planes de ordenación pormenorizada, en los términos
ya explicados), implica la práctica renovación de su contenido,
aunque mantiene la estructura tradicional, que también tenía la ley
anterior, de su organización en cinco capítulos: instrumentos;
formación y aprobación; vigencia, modificación y revisión;
efectos de la aprobación y normas de aplicación directa.
Se
establece un plazo para la revisión de todos los planeamientos
generales para su adaptación a los requisitos de la nueva ley y se
obliga, asimismo, a que se presenten en un único expediente, para la
aprobación inicial, ambos documentos, el plan general y el plan o
planes de ordenación detallada, como punto de partida a este nuevo
modelo de planeamiento.
El
título III, "Gestión y ejecución del planeamiento",
parte de la estructura de la ley anterior, pero incluye ahora un
nuevo capítulo sobre los convenios urbanísticos, que la Lous
regulaba en su título preliminar. Los otros cinco capítulos se
dedican, respectivamente, a disposiciones generales, sistemas de
actuación, reparcelación, sistema de expropiación y ocupación
directa. Las novedades más importantes, que ya hemos reseñado, se
refieren a las actuaciones sobre el medio urbano con el fin de
facilitar su ejecución.
En
el Título IV, "Intervención en el mercado de suelo", no
se introducen modificaciones.
En
cambio, son muchas las que se incorporan en el título V, "Ejercicio
de las facultades relativas al uso y edificación del suelo".
Las más importantes consisten en la regulación del procedimiento de
ejecución sustitutoria forzosa y concertada mediante el concurso
para la adjudicación de programas de rehabilitación edificatoria,
así como y sobre todo, la adición de un capítulo sobre las
actuaciones de reforma interior y renovación urbana, con artículos
completamente nuevos que regulan con detalle estas actuaciones.
Asimismo, se han trasladado a este capítulo dedicado a la
edificación los artículos correspondientes a usos y obras
provisionales, ya edificaciones inadecuadas y fuera de ordenación,
la ubicación de la que en el título de planeamiento de la ley
anterior no parecía la más adecuada.
El
título VI "Expropiación forzosa por razón de urbanismo"
se divide ahora en cinco capítulos, destacando la consideración de
la expropiación de actuaciones aisladas, y una alteración
sustancial de su contenido, excepto en el último, donde se introduce
y regula la composición y funciones de la Comisión de Valoraciones
de Expropiación de las Islas Baleares, órgano que sustituye al
Jurado Provincial de Expropiación.
El
contenido del título VII, "La intervención preventiva en la
edificación y uso del suelo", se segrega del correspondiente de
la Lous, dedicado a la disciplina urbanística. En él se mantiene,
en sustancia, la regulación de la ley precedente, con algunas
modificaciones relevantes, como la posibilidad de una segunda
prórroga para la finalización de las obras y la regulación de la
licencia de ocupación o de primera utilización.
Finalmente,
el título VIII, "La disciplina urbanística", se
estructura en cinco capítulos: inspección urbanística,
infracciones, sanciones, licencias u órdenes de ejecución
incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en
materia de disciplina urbanística. Cabe destacar la regulación
detallada del procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística, la tipificación más precisa de las infracciones y la
atribución de competencias para su imposición. Mención especial
merece la tipificación como infracción de la inactividad de las
autoridades y cargos públicos que no adopten medidas de reacción
ante actuaciones ilegales y dejen prescribir las infracciones y las
sanciones, o caducar los procedimientos correspondientes.
Las
disposiciones adicionales se han duplicado respecto de las ya
incluidas en la ley anterior, entre las que cabe destacar las
relativas a la posible reconstrucción de edificaciones demolidas en
terrenos rústicos afectados por la ejecución de una obra pública,
y, sobre todo, la recuperación de ámbitos territoriales municipales
que se habían sustraído al derecho de algunos ayuntamientos a
decidir sobre su propio territorio, casos como el de la UIB y el Parc
Bit en Palma.
Las
disposiciones transitorias regulan la incidencia de la Ley sobre los
instrumentos de planeamiento existentes y en tramitación a su
entrada en vigor, la aplicación de los preceptos sobre disciplina
urbanística, el régimen de las construcciones, edificaciones e
instalaciones sin título habilitante y el de los terrenos
clasificados como urbanos, pero que estén fácticamente en la
situación básica de suelo rural.
Finalmente
en la disposición derogatoria, además de las provenientes de la
acción de la misma Ley, se han agregado otras respecto a normas
urbanísticas ya caducadas o que ya no tenían razón de ser, en una
labor de limpieza normativa.
La
ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.