CAIB. Modificaciones en el proyecto de Ley del suelo balear

Vista la noticia que publica hoy Últimahora en su edición digital, está claro que el Gobierno autonómico está inmerso en un autismo que seguramente le dure hasta 2015, año en el que deberían echar un vistazo a su alrededor para comprobar a dónde les ha llevado su política de oídos sordos. Está claro que cualquier Ley que se promulgue difícilmente pueda contentar a todos, pero mala Ley es aquélla que se formula sin siquiera un mínimo consenso:

El PP enmienda la ley del suelo para ampliar la amnistía al urbanismo ilegal
La modificación permitirá legalizar también las viviendas construidas a partir de un almacén agrícola. El cambio responde a una petición de los alcaldes, que consideraban que el texto inicial presentaba lagunas
 
Nekane Domblás | Palma | 08/11/2013
 
El PP ha presentado enmiendas al proyecto de ley del suelo para que la amnistía a las viviendas ilegales en suelo rústico se extienda además aquellas viviendas que se han construido a partir de una licencia obtenida para construir un almacén agrícola o para levantar una caseta de aperos.
El texto inicial del proyecto de ley se refería en exclusiva a las viviendas en suelo rústico construidas o ampliadas de manera ilegal, pero no aclaraba qué debía hacerse cuando las casas se levantaban a partir de un almacén.
La enmienda supone una ampliación 'de facto' de la amnistía al urbanismo ilegal, aunque para que lo consigan se les exigen las mismas condiciones que a las viviendas, es decir, deberán pagar una multa si quieren lograr la legalización.
 
Uso prohibido
La enmienda de los populares señala que, cuando la edificación que se pretende legalizar tenga un «uso prohibido», es decir, se use como licencia en lugar de como almacén, la prescripción del delito urbanístico comenzará a contar «en el momento en que se acredite su implantación». La enmienda añade que esta regla «se aplicará a los casos de edificaciones que hayan sido objeto del cambio de uso con posterioridad a su construcción».
 
30.000 viviendas
La enmienda del PP modifica la disposición transitoria décima, que es la que regula la legalización de las viviendas construidas de manera irregular y que puede afectar a unos 30.000 edificios en todas las Islas, según las propias estimaciones del Govern.
La modificación presentada por el PP se ha hecho a raíz de peticiones formuladas por los alcaldes populares, que observaron que el redactado inicial de la ley no incluía esta posibilidad. En el PP aseguran que se trata de regular y poner orden de una vez por todas en una realidad que existe en el suelo rústico de las Islas.
El PP ha presentado además otras enmiendas al proyecto de ley del suelo, pero todas ellas son de carácter técnico y están pensadas para resolver algunas dudas que podía plantear el texto. Una de las más importantes es la que afecta a las cesiones urbanísticas que tendrán que hacer los promotores.
 
Entre el 5 y el 20
Las enmiendas aclaran que los promotores deberán ceder a los ayuntamientos el 15 por ciento de la edificabilidad media de las actuaciones. De forma justificada, la ley permite rebajar este porcentaje hasta el 5 por ciento, en algunos casos, pero también permite a los ayuntamientos elevar este porcentaje hasta el 20 por ciento en el caso de en el que el valor de las parcelas resulte «considerablemente superior».

CAIB. Comentarios a la disciplina (y amnistía) urbanística de la LOUS

Tras una primera hojeada a la LOUS, me gustaría poner de manifiesto algunos puntos mejorables del Título VII del proyecto de Ley, referido a la disciplina urbanística. Si bien hay algunos aspectos que se han mejorado de la actual Ley 10/1990, de 23 de octubre, en su mayor parte se ha limitado el legislador a incorporar la norma precente al nuevo texto y en otras, incluso a empeorarlo. Aquí van algunos humildes comentarios al respecto.

El artículo 138.4 establece como ordinario el silencio administrativo positivo en las licencias. Resulta acertado exigir la comunicación previa al inicio de las obras que se regula en el apartado 5, aunque cabría cerrarlo indicando las repercusiones jurídicas derivadas del incumplimiento de comunicación del inicio de las obras. Por ejemplo, habilitando al Ayuntamiento para dictar la paralización de las obras durante un tiempo determinado en el que poder comprobar que se ajustan a la legalidad urbanística.

El artículo 139.3 dice:
El projecte a què fa referència l’apartat anterior està integrat pel projecte bàsic i pel projecte d’execució. Als efectes d’aquesta Llei s’entén que:
a) Projecte bàsic és aquell en el qual es defineixen de forma precisa les característiques generals de l’obra o l’actuació mitjançant l’adopció i la justificació de solucions concretes.
b) Projecte d’execució és aquell que desenvolupa el projecte bàsic en la determinació completa de detalls i especificacions de tots els materials, elements, sistemes constructius i equips.
Se arrastra el mismo error aparecido en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en tanto que se reducen los posible proyectos técnicos a solo dos tipos. ¿Por qué motivo no se contemplan en la Ley los proyectos de legalización, demolición o urbanización, por ejemplo? Se debería indicar que no se trata de una relación exhaustiva o en todo caso completarlo con el resto de posibles proyectos más representativos, por lo menos aclarando jurídicamente qué se entiende como legalización. Propondría pues la siguiente corrección:
El projecte a què fa referència l’apartat anterior està integrat pel projecte bàsic i pel projecte d’execució, als efectes d’aquesta Llei s’entén que:
a) Projecte bàsic és aquell en el qual es defineixen de forma precisa les característiques generals de l’obra o l’actuació mitjançant l’adopció i la justificació de solucions concretes.
b) Projecte d’execució és aquell que desenvolupa el projecte bàsic en la determinació completa de detalls tècnics i especificacions de tots els materials, elements, sistemes constructius i equips.
c) Projecte de legalització és aquell que reflecteix l’estat de les obres executades sense llicència i en justifica l’adequació al planejament urbanístic.
d) Projecte d’enderroc és aquell en el qual es defineixen els processos encaminats a eliminar en part o totalment una construcció.
e) Projecte d’urbanització és aquell en el qual es defineixen les actuacions per dotar un terreny de serveis urbans.
El proyecto de Ley no regula expresamente las renovaciones de licencias, si bien el artículo 139.5 establece que "la manca de presentació del projecte d’execució dins aquest termini n’implica, per ministeri legal, l’extinció dels efectes, cas en què s’ha de sol·licitar una nova llicència". Esto nos lleva implícitamente a una renovación de la licencia, aunque cabría esperar que la nueva norma corrigiera las carencias de la anterior y regulara esta figura de forma más clara. En el artículo 141.5 también hay una referencia implícita a la renovación de licencias cuando dice "si la llicència urbanística ha caducat, les obres no es poden iniciar ni prosseguir si no se’n demana i se n’obté una de nova, ajustada a l’ordenació urbanística en vigor aplicable a la nova sol·licitud, llevat dels casos en què s’hagi acordat la suspensió de l’atorgament". Cabe decir que aplicar el régimen urbanístico en vigor a un edificio en construcción -en ocasiones aprobado con una normativa anterior- puede conllevar repercusiones negativas para el promotor que se atenuarían con una redacción que, sin grandes novedades, fuera más flexible. Por ejemplo: "Aquestes noves llicències sol·licitades per renovar la vigència d’una llicència caducada els serà d’aplicació la normativa vigent en el moment de la sol·licitud de renovació en totes aquelles obres que manqui executar".

El artículo 141 es un despropósito y la redacción del mismo es bastante mejorable en el siguiente apartado:
Aquests terminis es computen des de la data de comunicació de l’acte d’atorgament de la llicència, en el cas d’haver-se obtingut d’acord amb un projecte bàsic i d’execució; i des de la comunicació expressa de l’acte de validació del projecte d’execució o del transcurs del termini d’un mes des de la seva presentació a què es refereixen l’apartat 6 de l’article 1398 bis.
Como se ha comentado anteriormente, las licencias urbanísticas no sólo comprenden proyectos básicos y de ejecución, con lo cuál una redacción más correcta sería la siguiente:
Aquests terminis es computen des de la data de comunicació de l’acte d’atorgament de la llicència. En el cas de projectes d’edificació, aquests terminis computen des de la comunicació expressa de l’acte de validació del projecte d’execució o del transcurs del termini d’un mes des de la seva presentació a què es refereixen l’apartat 6 de l’article 139.
Respecto al artículo 142, se limita a repetir los errores de la Ley de disciplina anterior, pues aplicar un régimen u otro en función de si se modifica esto o aquello no tiene sentido y siempre ha sido una fuente de conflicto entre promotores y administración local. Por ello, conviene aprovechar la ocasión para dar una redacción más clara y establecer que mientras la licencia se encuentre en vigor las modificaciones que se solicite efectuar en el transcurso de las obras se podrán acoger al planeamiento urbanístico en vigor en el momento en que se obtuvo la licencia. Caso aparte son las modificaciones realizadas sin la aprobación municipal, que deberían legalizarse según la normativa vigente en el momento de la solicitud de legalización.

El artículo 146.4 ("A l’atorgament de llicència d'edificació sobre una parcel·la compresa en el punt d de l'apartat 1, s'ha de comunicar al Registre de la Propietat perquè consti en la inscripció de la finca") no deja claro de quién es la obligación de comunicar al Registro de la Propiedad el otorgamiento de la licencia, ¿del propietario de la parcela?¿del promotor?¿del Ayuntamiento? Convendría aclarar que "A l’atorgament de llicència d'edificació sobre una parcel·la compresa en el punt d de l'apartat 1, el propietari de la parcel·la ha de comunicar la qualitat d’indivisibilitat al Registre de la Propietat perquè consti en la inscripció de la finca".

Finalmente, acabaré de momento los comentarios refiriéndome a la disposición transitoria décima. Esta "legalización extraordinaria" o, llamémosla por su propio nombre, AMNISTÍA es manifiestamente populista y parece que no se ha calibrado adecuadamente su alcance. Otorga a los inmuebles legalizados mediante este mecanismo TODOS los derechos (TODOS!) inherentes a las obras realizadas con licencia. Esto es un sinsentido, pues tal decisión política no tiene justificación posible cuando, además, se exceptúa a las mismas del cumplimento de los parámetros del artículo 25.2 (una única vivienda por parcela y 14.000 m² de parcela mínima). A la vista de todos queda que esta regulación es manifiestamente injusta con aquellos que han cumplido a rajatabla con sus obligaciones y se han ajustado a las limitaciones a las que el planeamiento urbanístico los sometía. Antes de atreverse a proponer tal barbaridad deberían haberse explorado soluciones intermedias que recogieran las reclamaciones de unos (los infractores) sin necesidad de reírse, ningunear, humillar... al resto (los que siguieron los cauces legales para edificar). Por ello y como mínimo, creo que resultaría conveniente modificar el artículo como sigue:
Les edificacions existents en sòl rústic respecte de les quals a l’entrada en vigor d’aquesta llei ja no procedís adoptar les mesures de restabliment de la legalitat urbanística, per manifesta prescripció de la infracció segons la normativa d’aplicació, es podran incorporar a l’ordenació en el termini màxim de tres anys, amb els drets i els deures inherents a les obres realitzades amb llicència. No obstant, les edificacions legalitzades mitjançant aquest procediment extraordinari no podran ser objecte d’ampliacions de volum, altura ni ocupació, com tampoc canvis d’ús.
Con ese inciso, se garantizaría el espíritu del artículo (promover la regularización de construcciones ilegales) y se limitaría su alcance de forma mesurada. No obstante, no creo que este sea el camino para controlar lo incontrolable, sino más bien apretar las tuercas a aquellos que lo han permitido, los alcaldes, que son los que tienen las competencias en disciplina urbanística y los que han permitido la proliferación de ilegalidades a diestro y siniestro por omisión de su deber. ¡Responsabilidades sobre los infractores, que son los que cometen las ilegalidades, pero también sobre los políticos, que las permiten!

De todos modos, el proyecto de Ley está todavía en fase parlamentaria y es susceptible de incorporar sendas modificaciones. Así que seguiremos esperando la publicación en el BOIB de la Ley del Suelo Balear.

CAIB. Proyecto de Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) de las Illes Balears

El pasado 18 de septiembre se ha admitodo a trámite el proyecto de Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) de las Illes Balears. En la prensa corren ríos de tinta acerca de la posibilidad que abre el texto legal de regularizar edificaciones ilegales cuya infracción haya prescrito. No debe sorprendernos este dato, pues llevamos tiempo constatando que este gobierno rancio  carece absolutamente de cualquier interés por la defensa los intereses ciudadanos a largo plazo. El prólogo a la aprobación de la LOUS lo encotramos en los posts de 14.9.12 y de 23.2.13 sobre la primera amnistía urbanística del conseller Company y el anteproyecto de Ley del Suelo Balear, una Ley que empieza a ser una realidad.

A Continuación os indico el link de la publicación en el BOIB del proyecto de ley del suelo (LOUS en BOIB núm. 131 de 21/09/2013) y os cito el artículo de Europa Press al respecto.

El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por primera vez en esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística, teniendo en cuenta que Baleares era la única Comunidad Autónoma que aún no contaba con una norma de estas características.
Uno de los aspectos que incluye la norma es que las viviendas construidas en suelo rústico desde hace más de ocho años y que no tengan abierto ningún procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser regularizadas cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las licencias. De este modo, pese a su situación irregular, la administración ya no puede actuar en contra de ellas, porque el delito ha prescrito.
Así, tendrán un plazo de tres años para regularizarlas, de manera que en el primer año deben pagar el 15% del coste de la vivienda, mientras que si se regularizan en el segundo año será el 20% y en el tercero el 25%.
Se trata, según el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento demandado por muchas administraciones locales y por entidades representativas, sobre todo por el Consell de Ibiza y cuya activación quedará en manos de cada institución insular.
Así, durante tres años desde su activación, se permitiría regularizar edificaciones sujetas a usos que no requieren interés general (básicamente usos agrarios y viviendas) a través de un procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios, una prestación entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en función del año en que se legalicen.
No obstante, no se pueden acoger a esta medida las edificaciones que se realizaron en suelo protegido y aquéllas que se encuentran en áreas protegidas por la Ley de Espacios Naturales (LEN), tendrán que acreditar su existencia antes de marzo de 1991.
En materia de construcción y edificación, lo que sí recoge el texto aprobado es la agilización de la tramitación de licencias de obra previendo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia urbanística por una comunicación previa para las obras menores, quedando fuera de esta posibilidad determinados casos como las obras en suelo rústico protegido o cuando se trate de nuevas edificaciones.
Concretamente, la LOUS sustituye una docena de normas dispersas e incorpora normativa más reciente, como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.
De este modo, los ejes vertebradores de esta Ley son la simplificación y la racionalización del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística, con el objetivo de facilitar determinadas actuaciones que permite la norma, pero también de ser "más contundente con las actuaciones ilegales".
La Ley pretende hacer una regulación integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el régimen de infracciones y sanciones.
Mientras, queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica y una regulación precisa a través de los planes territoriales.
El espíritu de la Ley es ser una norma marco que "respete las competencias normativas, con rango de reglamento, de los Consells Insulares, de manera que a todos los efectos, la Ley da a las instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente las cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.
Company ha destacado que también tiene un marcado carácter municipalista, dando a los municipios de más de 10.000 habitantes la posibilidad de aprobar definitivamente los planes parciales y especiales, así como modificaciones no estructurales de los planes generales.
En el resto de casos, la aprobación del planeamiento corresponde a los Consells Insulares, excepto en el caso de Palma, que se rige por la Ley de Capitalidad.
Uno de los principales ejes del proyecto de ley, según el Ejecutivo balear, es la priorización de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en detrimento de aquellas otras que pretenden la transformación de suelo rústico en urbano.
En este sentido, señala que "se consolida la contención del crecimiento del suelo urbanizado establecido en la Ley 6/1999, que aprobó las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), y que fue el inicio de un modelo de contención del crecimiento que ha ido concretándose a los diferentes planes territoriales de cada isla".

OTROS ASPECTOS DE LA LEY
También se regula por primera vez por ley la inspección técnica de edificios (ITE), fijándose un régimen básico a desarrollar por los ayuntamientos, así como un régimen sancionador para los que incumplan la obligación de pasar la ITE.
En cuanto al régimen sancionador, se mejora respecto de la regulación actual, no sólo en aspectos técnicos, sino también endureciendo las sanciones.
Además, se amplía la responsabilidad para infracciones a aquellas personas que hayan podido cooperar con el infractor o hacer posible la comisión de la infracción (promotores, técnicos, funcionarios y autoridades).
Al mismo tiempo, se da más competencias a los Consells para intervenir en el suelo rústico. Así, cuando se trate de obras sin licencia al rústico, las instituciones insulares pueden ordenar la suspensión inmediata de las obras sin tener que requerir antes al ayuntamiento para que lo haga él.
Desde el punto de vista formal, el proyecto elaborado por el personal de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la colaboración de expertos en urbanismo de Baleares, contiene 9 títulos, con 193 artículos, 10 disposiciones adicionales, 10 de transitorias, una de derogatoria y 4 de finales.

CAIB. Resumen de normativa turística balear

Después del verano y unas -seguramente- merecidas vacaciones, un repaso de la normativa turística balear, que podréis encontrar en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com:

  • Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
  • Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de les Illes Balears [Nota 8]
  • Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de clasificación de la categoría de los establimentos turísticos
  • Decreto 13/2011, de 25 de febrero, de servicios turísticos [Nota 7]
  • Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en les Illes Balears [Nota 5]
  • Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en les Illes Balears [Nota 4]
     
  • Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, de simplificación de trámites en materia turística [Nota 3]
     
  • Decreto 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la actividad en les Illes Balears [Nota 2]
     
  • Decreto 55/2005, de 20 de mayo, sobre viviendas turísticas vacacionales [Nota 1]
     
  • Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialitzación de estancias turísticas [Nota 6]
     
  • Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de les Illes Balears [Nota 6]
  • Llei 12/1998, del 21 de desembre de patrimoni històric de les Illes Balears, modificada per la Llei 1/2005, de 3 de març
     
  • Llei 6/1996, de 18 de desembre, que crea i regula el Pla de Modernització de l’oferta turística complementària
  • Ordre del Conseller de turisme, de 13 d’octubre de 1995, mitjançant la qual es desenvolupa el Decret 62/1995, de 2 de juny 
  • Decret 62/1995, de 2 de juny, pel qual es regula la prestació de serveis en el medi rural de les Illes Balears [Nota 1]
     
  • Decretos 2/1992, de 16 de enero, y 54/2005, de 20 de mayo, mediante los cuales se ordena y regula la oferta turística complementaria de la CAIB, y Orden de 6 de julio de 1992 [Nota 1]
  • Ley 3/1990, de 30 de mayo, por la cual se crea y regula el Plan de Modernización de los establecimientos turísticos

Notas:
[1] Derogado por el Decreto 60/2009
[2] Derogado por la Ley 4/2010
[3] Derogado por el Decreto 13/2011 y parcialmente afectado por la Ley 4/2010 y Ley 10/2010
[4] Derogados los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, la DA3 y la DF2 de la Ley 4/2010
[5] Derogado el artículo 15 y disposición adicional por la Ley 8/2012
[6] Derogado por la Ley 8/2012
[7] Superado parcialmente por la Ley 8/2012
[8] Modificada por el Decreto Ley 1/2013


ES. Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

Siguiendo con el post de 28.01.2013 sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, dejo el siguiente link donde el CSCAE recopila las informaciones que se van publicando en la prensa al respecto.

Noticias sobre la LSP



Actualización del post (16.04.2015):

Tras dejar mucha polémica tras tras de sí, Cinco Días publica la siguente noticia en su edición digital:

Adiós a la liberalización de los Colegios Profesionales
Gabriele Ferluga | Madrid | 16-04-2015
La retirada del anteproyecto de Ley de Servicios y de Colegios Profesionales por parte del Gobierno, anunciada el martes por la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, provoca la satisfacción de los afiliados a estos organismos. Arquitectos, ingenieros y abogados –es decir, tres de los Colegios que más se involucraron en la oposición a esta normativa, destinada a reorganizar radicalmente los gremios– evalúan de forma positiva el anuncio de la número dos del PP, quien afirmó que el anteproyecto “se paró y se retiró”, porque “desde el propio Ejecutivo y el propio partido se planteó que no podíamos sacarlo adelante”.
“Esta ley nos parecía inaceptable”, declara Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional (UP), organización de la que forman parte 35 Consejos generales de Colegios profesionales en representación de más de un millón de adscritos a estos organismos. Destaca el papel positivo que los Colegios juegan, en su opinión, en la economía española: “representan el 9% del PIB, el 6% del empleo directo y el 45% del empleo universitario, con una extraordinaria aceptación por parte de la ciudadanía”. Y se pregunta: “¿Por qué tenemos que tocar lo que funciona?”.
“Nosotros ya presumíamos esta decisión porque el ministro de alguna manera la anticipó hace dos meses y medio y por tanto la celebramos”, dice por su parte el presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, Jordi Ludevid. Desde el “respeto” por este nuevo planteamiento, Ludevid puntualiza que la última versión conocida ya contemplaba la principal reivindicación de la arquitectura española, es decir, la plena aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, del año 2000.
“Es una ley estupenda y moderna, que es como si fuera la Constitución de la edificación”, defiende Ludevid, puesto que establece las competencias de cada uno de los actores de este ámbito, como los arquitectos, los ingenieros y los aparejadores. “El solo hecho de que los primeros borradores del anteproyecto pusieran en duda su aplicación, generaba inseguridad jurídica y alentaba intereses partidistas injustificados”.
El último borrador de este texto legal, sin embargo, no resolvía los problemas de la ingeniería, sostiene Carlos Del Álamo. El presidente de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) destaca que el legislador seguía apostando por una separación entre ingenieros que tenían que colegiarse obligatoriamente –los que firman proyectos o dirigen obras– y los demás, por los que esta necesidad no estaba prevista, lo que calificó de “esquizofrenia".
Tampoco preveía un sustituto del visado, un asunto pendiente desde 2010, ni la corrección de las diferencias existentes en las barreras que deben superar los ingenieros españoles para firmar proyectos fuera de nuestras fronteras, con respecto al reconocimiento que sus homólogos extranjeros tienen en nuestro país. “Esta ley, que empezó con un liberalismo exagerado, se ha quedado a medias. La verdad, no contentaba a nadie”, resume.
El papel de las instituciones europeas
Uno de los motivos por los que el Gobierno empezó a redactar el anteproyecto, a principios de 2013, fue la “enorme presión por parte de las instituciones comunitarias” para llegar a una liberalización de los colegios profesionales, como afirmó Cospedal en un desayuno informativo. Una justificación de la que discrepa el presidente de la UP, Carlos Carnicer, quien sostiene que la adaptación del sistema español en este ámbito a la legislación europea ya se cumple con las leyes ómnibus y paraguas, aprobadas hace poco más de seis años, y que “merecieron el reconocimiento de los Colegios Profesionales”, en sus palabras.
Según el presidente del Consejo Superior de los Arquitectos, Jordi Ludevid, hubo malentendidos con Europa. “Debido a mi cargo me he movido mucho por las instituciones europeas y no he detectado nunca esta presión”, afirma.
Sin embargo, Europa podría ser quien dicte próximamente las directrices de la reforma de estas corporaciones de derecho público, explica el director de los Servicios jurídicos de la Abogacía Española, Lucas Blanque. “Como dijo hace unos meses el ministro de Economía, Luis De Guindos, la Unión Europea podría plantearse algo en este ámbito en 2016, lo que dejaría poco margen de maniobra al Estado”. La reforma se para durante año y medio y luego, en sus palabras, “habrá que ver”.
¿Y ahora qué?
Tras la retirada de este anteproyecto, los colegios profesionales siguen necesitando “una buena ley”, admite el presidente de la UPCI, Carlos Del Álamo, quien manifiesta no estar en contra de la competitividad o de la eficiencia de los servicios públicos. “Pero la normativa tiene que reflejar el contenido de la directiva europea sobre servicios: la salud, la seguridad y el medioambiente”; un aspecto, este último, que no tenía cabida en los borradores del Ministerio de Economía.
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, Domingo Villero, aboga por una propuesta de consenso por parte del sector, para anticiparse al próximo borrador de proyecto de ley de regulación que prepare el Gobierno "al poco tiempo tras las elecciones generales”, reza un comunicado del organismo.
“Estamos satisfechos porque tanto el presidente del Gobierno como Cospedal declaran su apoyo a los colegios, es lo más importante", recalca, por su parte, Ludevid. "A partir de ahí, ya encontraremos la manera de hacer una buena ley, modernizadora y transformadora”. Eso sí, “sin recelar, desconfiar o sospechar” de los Colegios Profesionales. “Hay que darles tareas sociales, como dijo Cospedal, hay que darse cuenta de que no somos sindicatos ni asociaciones”.
Las condiciones para mejorar la acción de los Colegios que pone el presidente de UP, Carlos Carnicer, son el respeto "absoluto" del artículo 36 de la Constitución, el que trata de estos organismos; el reconocimiento de que son “una pieza clave en la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas”; y la necesidad de que el profesional quede adscrito al colegio donde tiene su domicilio profesional, para que se pueda ejercer correctamente el control deontológico.

CAIB. Modificación de las Leyes 7/2012 y 8/2012

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com la Ley autonómica 2/2013, de 29 de mayo, que modifica la Ley 7/2012, de 13 de junio, que faculta al Consell para aprobar una NTC que desplace el PTI de Menorca, y el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, que modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de les Illes Balears.

En relación con el tema iniciado en los posts de 14.06.2012 y de 17.08.2012 sobre la constitucionalidad de la 'Ley Company', el pasado 30 de mayo se publicó en el BOE el siguiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears del día 23 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 7.2, 10 y 17; Disposición Adicional 1.ª, 3.ª y 4.ª; y Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, ambas partes consideran solventadas las mismas en relación con el conjunto de los preceptos objeto del procedimiento, con arreglo a los siguientes compromisos:
1.º En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 7.2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, ambas partes coinciden en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), será de aplicación el mencionado artículo 7.2, en relación con el art.8 de la misma norma de Illes Balears, siempre y cuando el deber de cesión no pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado primero del artículo 10 TRLS.
En este sentido, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover que la interpretación que se acuerda tenga su correspondiente reflejo en una futura norma legal.
2.º En relación con el artículo 10 y la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2012, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover su derogación mediante una norma con rango de ley.
3.º En relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2012, ambas partes concuerdan en que la discrepancia manifestada trae causa de la primigenia redacción de dicho precepto en el Decreto-Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, norma hoy derogada. El nuevo tenor literal que a la mencionada disposición transitoria le da la Ley 7/2012 recoge las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera del TRLS, por lo que, con la nueva redacción, se entiende que no hay contravención de lo que dispuesto en la legislación estatal en materia de reserva de suelo para vivienda protegida.
4.º En lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, por la que se introducen modificaciones en la 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, el Govern se compromete a modificar la nueva redacción de los artículos 29.1, 44.3 y 96.4 de la Ley  11/2006 del siguiente modo:
«Art. 29.1.
Se promoverá por el Govern la modificación del párrafo 2 de este artículo 29.1, de tal modo que se restablezca la salvedad relativa a los informes preceptivos y vinculantes que figuraba en la redacción anterior.
Art. 44.3.
Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de resolución en el plazo establecido por parte del órgano ambiental implique la sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
Art. 96.4.
Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de decisión en plazo por parte del órgano ambiental implique la sujeción del plan o programa a evaluación ambiental estratégica.»
5.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

ES. Modificación de la Ley de Costas

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley de Costas de 1988. El COAIB ha elaborado un texto refundido con las modificaciones indroducidas por la nueva Ley. Este es el enlace: TR Ley Costas 2013