ES. Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

Siguiendo con el post de 28.01.2013 sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, dejo el siguiente link donde el CSCAE recopila las informaciones que se van publicando en la prensa al respecto.

Noticias sobre la LSP



Actualización del post (16.04.2015):

Tras dejar mucha polémica tras tras de sí, Cinco Días publica la siguente noticia en su edición digital:

Adiós a la liberalización de los Colegios Profesionales
Gabriele Ferluga | Madrid | 16-04-2015
La retirada del anteproyecto de Ley de Servicios y de Colegios Profesionales por parte del Gobierno, anunciada el martes por la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, provoca la satisfacción de los afiliados a estos organismos. Arquitectos, ingenieros y abogados –es decir, tres de los Colegios que más se involucraron en la oposición a esta normativa, destinada a reorganizar radicalmente los gremios– evalúan de forma positiva el anuncio de la número dos del PP, quien afirmó que el anteproyecto “se paró y se retiró”, porque “desde el propio Ejecutivo y el propio partido se planteó que no podíamos sacarlo adelante”.
“Esta ley nos parecía inaceptable”, declara Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional (UP), organización de la que forman parte 35 Consejos generales de Colegios profesionales en representación de más de un millón de adscritos a estos organismos. Destaca el papel positivo que los Colegios juegan, en su opinión, en la economía española: “representan el 9% del PIB, el 6% del empleo directo y el 45% del empleo universitario, con una extraordinaria aceptación por parte de la ciudadanía”. Y se pregunta: “¿Por qué tenemos que tocar lo que funciona?”.
“Nosotros ya presumíamos esta decisión porque el ministro de alguna manera la anticipó hace dos meses y medio y por tanto la celebramos”, dice por su parte el presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, Jordi Ludevid. Desde el “respeto” por este nuevo planteamiento, Ludevid puntualiza que la última versión conocida ya contemplaba la principal reivindicación de la arquitectura española, es decir, la plena aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, del año 2000.
“Es una ley estupenda y moderna, que es como si fuera la Constitución de la edificación”, defiende Ludevid, puesto que establece las competencias de cada uno de los actores de este ámbito, como los arquitectos, los ingenieros y los aparejadores. “El solo hecho de que los primeros borradores del anteproyecto pusieran en duda su aplicación, generaba inseguridad jurídica y alentaba intereses partidistas injustificados”.
El último borrador de este texto legal, sin embargo, no resolvía los problemas de la ingeniería, sostiene Carlos Del Álamo. El presidente de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) destaca que el legislador seguía apostando por una separación entre ingenieros que tenían que colegiarse obligatoriamente –los que firman proyectos o dirigen obras– y los demás, por los que esta necesidad no estaba prevista, lo que calificó de “esquizofrenia".
Tampoco preveía un sustituto del visado, un asunto pendiente desde 2010, ni la corrección de las diferencias existentes en las barreras que deben superar los ingenieros españoles para firmar proyectos fuera de nuestras fronteras, con respecto al reconocimiento que sus homólogos extranjeros tienen en nuestro país. “Esta ley, que empezó con un liberalismo exagerado, se ha quedado a medias. La verdad, no contentaba a nadie”, resume.
El papel de las instituciones europeas
Uno de los motivos por los que el Gobierno empezó a redactar el anteproyecto, a principios de 2013, fue la “enorme presión por parte de las instituciones comunitarias” para llegar a una liberalización de los colegios profesionales, como afirmó Cospedal en un desayuno informativo. Una justificación de la que discrepa el presidente de la UP, Carlos Carnicer, quien sostiene que la adaptación del sistema español en este ámbito a la legislación europea ya se cumple con las leyes ómnibus y paraguas, aprobadas hace poco más de seis años, y que “merecieron el reconocimiento de los Colegios Profesionales”, en sus palabras.
Según el presidente del Consejo Superior de los Arquitectos, Jordi Ludevid, hubo malentendidos con Europa. “Debido a mi cargo me he movido mucho por las instituciones europeas y no he detectado nunca esta presión”, afirma.
Sin embargo, Europa podría ser quien dicte próximamente las directrices de la reforma de estas corporaciones de derecho público, explica el director de los Servicios jurídicos de la Abogacía Española, Lucas Blanque. “Como dijo hace unos meses el ministro de Economía, Luis De Guindos, la Unión Europea podría plantearse algo en este ámbito en 2016, lo que dejaría poco margen de maniobra al Estado”. La reforma se para durante año y medio y luego, en sus palabras, “habrá que ver”.
¿Y ahora qué?
Tras la retirada de este anteproyecto, los colegios profesionales siguen necesitando “una buena ley”, admite el presidente de la UPCI, Carlos Del Álamo, quien manifiesta no estar en contra de la competitividad o de la eficiencia de los servicios públicos. “Pero la normativa tiene que reflejar el contenido de la directiva europea sobre servicios: la salud, la seguridad y el medioambiente”; un aspecto, este último, que no tenía cabida en los borradores del Ministerio de Economía.
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, Domingo Villero, aboga por una propuesta de consenso por parte del sector, para anticiparse al próximo borrador de proyecto de ley de regulación que prepare el Gobierno "al poco tiempo tras las elecciones generales”, reza un comunicado del organismo.
“Estamos satisfechos porque tanto el presidente del Gobierno como Cospedal declaran su apoyo a los colegios, es lo más importante", recalca, por su parte, Ludevid. "A partir de ahí, ya encontraremos la manera de hacer una buena ley, modernizadora y transformadora”. Eso sí, “sin recelar, desconfiar o sospechar” de los Colegios Profesionales. “Hay que darles tareas sociales, como dijo Cospedal, hay que darse cuenta de que no somos sindicatos ni asociaciones”.
Las condiciones para mejorar la acción de los Colegios que pone el presidente de UP, Carlos Carnicer, son el respeto "absoluto" del artículo 36 de la Constitución, el que trata de estos organismos; el reconocimiento de que son “una pieza clave en la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas”; y la necesidad de que el profesional quede adscrito al colegio donde tiene su domicilio profesional, para que se pueda ejercer correctamente el control deontológico.

CAIB. Modificación de las Leyes 7/2012 y 8/2012

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com la Ley autonómica 2/2013, de 29 de mayo, que modifica la Ley 7/2012, de 13 de junio, que faculta al Consell para aprobar una NTC que desplace el PTI de Menorca, y el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, que modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de les Illes Balears.

En relación con el tema iniciado en los posts de 14.06.2012 y de 17.08.2012 sobre la constitucionalidad de la 'Ley Company', el pasado 30 de mayo se publicó en el BOE el siguiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears del día 23 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 7.2, 10 y 17; Disposición Adicional 1.ª, 3.ª y 4.ª; y Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, ambas partes consideran solventadas las mismas en relación con el conjunto de los preceptos objeto del procedimiento, con arreglo a los siguientes compromisos:
1.º En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 7.2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, ambas partes coinciden en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), será de aplicación el mencionado artículo 7.2, en relación con el art.8 de la misma norma de Illes Balears, siempre y cuando el deber de cesión no pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado primero del artículo 10 TRLS.
En este sentido, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover que la interpretación que se acuerda tenga su correspondiente reflejo en una futura norma legal.
2.º En relación con el artículo 10 y la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2012, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover su derogación mediante una norma con rango de ley.
3.º En relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2012, ambas partes concuerdan en que la discrepancia manifestada trae causa de la primigenia redacción de dicho precepto en el Decreto-Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, norma hoy derogada. El nuevo tenor literal que a la mencionada disposición transitoria le da la Ley 7/2012 recoge las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera del TRLS, por lo que, con la nueva redacción, se entiende que no hay contravención de lo que dispuesto en la legislación estatal en materia de reserva de suelo para vivienda protegida.
4.º En lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, por la que se introducen modificaciones en la 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, el Govern se compromete a modificar la nueva redacción de los artículos 29.1, 44.3 y 96.4 de la Ley  11/2006 del siguiente modo:
«Art. 29.1.
Se promoverá por el Govern la modificación del párrafo 2 de este artículo 29.1, de tal modo que se restablezca la salvedad relativa a los informes preceptivos y vinculantes que figuraba en la redacción anterior.
Art. 44.3.
Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de resolución en el plazo establecido por parte del órgano ambiental implique la sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
Art. 96.4.
Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de decisión en plazo por parte del órgano ambiental implique la sujeción del plan o programa a evaluación ambiental estratégica.»
5.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

ES. Modificación de la Ley de Costas

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley de Costas de 1988. El COAIB ha elaborado un texto refundido con las modificaciones indroducidas por la nueva Ley. Este es el enlace: TR Ley Costas 2013

ARQ. ¿Qué es Arquitectura?

Gracias a la participación de un lector, he sido conocedor de la iniciativa del estudio sevillano KAUH arquitectos consistente en un libro protesta dedicado a compilar definiciones de arquitectura con el fin de enviárselas al ministro de Economía y Competitividad del Gobierno de España para que las estudie, recapacite, rectifique y retire el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales.

Con el objetivo de dar la máxima difusión esta inicitiva que pretende combatir la reducción de la Arquitectura al mero hecho constructivo, a continuación os facilito el enlace al blog para que todos podamos hacernos eco.

Libro protesta "¿Qué es arquitectura? Señor Ministro, Arquitectura es..."

ARQ. Equivalencias de medidas superficiales agrarias de Baleares

A menudo, revisando certificaciones registrales de fincas me ha surgido la duda acerca de la equivalencia de las medidas superficiales agrarias propias de las Baleares con los estándares del sistema internacional. Por este motivo y aunque sólo sirva de curiosidad, he aquí esta pequeña tabla de equivalencias entre metros cuadrados y destres, huertos, cuartones y cuarteradas.


CAIB. Modificación de la Ley de Espacios Naturales

A raíz de un comentario de un lector del blog, recojo la noticia publicada en la edición de hoy de ultimahora.es, referida a la próxima modificación de la Ley de Espacios Naturales (LEN). La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, vio la luz para (según su exposición de motivos) "dotar al patrimonio natural y paisagístico de interés para la Comunidad Autónoma, de un régimen urbanístico protector que facilitara la conservación e impidiera la degradación. [...] La calidad de vida en las Islas Baleares depende muy fundamentalmente del funcionamiento y de los resultados de una economía de servicios turísticos basada en gran parte en el disfrute de recursos naturales, ambientales y paisagísticos". Está claro que el interés para la Comunidad Autónoma del PP de hoy no es el mismo que el de antaño.

La Ley de Espacios Naturales autorizará canteras en áreas protegidas
Nekane Domblás | Palma | 26/04/2013

Los propietarios de canteras o quienes deseen poner en marcha una explotación de este tipo lo van a tener mucho más fácil a partir de ahora. El Govern ha presentado un anteproyecto de ley de ordenación minera de Balears donde permite la construcción de nuevas canteras en zonas protegidas, incluidas aquellas de especial relevancia ambiental, y además relaja las condiciones para poder legalizar numerosas instalaciones de este tipo que en estos momentos se encuentran en situación irregular.
Para conseguirlo, el Govern no ha dudado en modificar leyes básicas de protección ambiental, entre ellas la Ley de Espacios Naturales (LEN), de 1991 y uno de los emblemas de la protección territorial de las Islas, y la ley de conservación de espacios de relevancia ambiental, aprobada en el año 2005, es decir, ambas con gobiernos del PP.
En su disposición final, el texto modifica la LEN y elimina cualquier referencia al plan director de canteras, que es el que determina dónde pueden ubicarse estas instalaciones. De hecho, el documento queda en papel mojado. Se permite la apertura de nuevas canteras, en casos plenamente justificadas, pero la autorización ya no está vinculada al plan sectorial.
 
Legalizaciones
Pero otro apartado de especial interés de la ley es el relativo a la posibilidad de legalizar aquellas canteras que ya existen y que se encuentran en situación irregular. La disposición transitoria primera del anteproyecto da un año de plazo para que los titulares de explotaciones «donde haya discrepancias entre la autorización minera y los derechos mineros incluidos en la explotación realmente ejecutada» inicien el trámite de legalización.
Si los derechos mineros que se quieren «actualizar o regularizar» afectan a espacios de la red Natura 2000, de la LEN o de la ley de espacios de especial relevancia ambiental «no se han de considerar en ningún caso apertura de nueva cantera, sino que se ha de considerar un mero mantenimiento de la explotación existente».
El proceso para la legalización es complicado y debe incluir medidas correctoras para eliminar los efectos negativos. También se debe incluir un estudio de impacto ambiental, pero incluso en el caso de que de este sea desfavorable, «en circunstancias excepcionales y a instancias del promotor», el Consell de Govern puede autorizar la continuidad del plan, siempre que se establezcan las disposiciones europeas de protección.
Lo mismo sucede con los informes municipales: los ayuntamientos deben emitir un informe, pero si es desfavorable, la propuesta se eleva al Consell de Govern, que vuelve a tener la última palabra en la autorización de la cantera.

Tal vez este cambio normativo esté relacionado de alguna manera con el conflicto entre el Consell de Mallorca y la empresa concesionaria de la gestión de los residuos de la construcción, Mac Insular, que salió publicado en diariodemallorca.es el 10/04/2013.

El Consell lleva a la Fiscalía el contrato con Mac Insular
diariodemallorca.es/Efe.Palma

El Consell de Mallorca ha decidido comenzar los trámites para declarar nulo el contrato con la empresa concesionaria de la gestión de escombros, Mac Insular, debido a un informe técnico, que indica que esta adjudicación no se tendría que haber realizado porque no cumplía las bases.

La presidenta del Consell de Mallorca, Maria Salom, informó ayer de esta iniciativa, que será tramitada en el plenario de mañana, una vez que el informe emitido ayer precisa que en el contrato con Mac podría haber indicios de delito penal en la firma del contrato, por lo que el Consell remitirá el documento a la Fiscalía.

Salom explicó que esta situación llega después de que se haya intentado negociar en varias ocasiones y de forma infructuosa el mantenimiento de la tarifa de 46 euros por tonelada de escombro limpio con Mac, que la empresa ha rechazado en varias ocasiones, ya que pretende incrementarlo hasta lo 48 y 52 euros.

"La tarifa es cara y el servicio es deficiente", señaló Salom, que dijo que en esta decisión "no hay ninguna intencionalidad política", ya que solo busca "el beneficio de los mallorquines".

El proceso que se iniciará mañana no será resuelto hasta dentro de al menos dos meses, por lo que el servicio seguirá funcionando como hasta ahora, ha aclarado la presidenta del Consell.

"Somos conscientes de que iniciamos un camino difícil y espinoso", afirmó Salom, que precisó que, "en un ejercicio de transparencia", comunicó esta decisión y remitió el informe a todos los grupos políticos, así como al Govern, responsable de la gestión, inspección y control de los escombros.

El Consell de Mallorca es responsable del tratamiento de los residuos de construcción y, según Salom, el sistema actual con Mac no funciona de forma correcta, ya que los mallorquines no utilizan el servicio debido al alto coste.

Mac Insular había interpuesto al organismo insular seis contenciosos entre 2011 y 2013, en los que reclama cantidades que van de los 110 a los 36 millones o los 70.000 euros. La mayoría por el canon de la empresa o la actualización de tarifa prevista en el contrato que no se ha realizado.

A pesar de estos procesos, la institución mallorquina ha seguido negociando sin éxito, destacó Salom, que aseguró que el Consell estudia las consecuencias del proceso que la petición de nulidad del contrato con Mac firmado en 2003, y con la que no ha descartado continuar la negociación.

Según el informe del Consell de Mallorca, el contrato con Mac no se puede modificar sino anular, ya que existen incumplimientos de parte de la empresa, como el que se constituyera en sociedad limitada (S.L.) y no en sociedad anónima (S.A.), como lo exigía la adjudicación.

El asunto está, explicó Salom, en que como S.L. la empresa aportó y puso el valor a los bienes necesarios para conformarse como tal, sin necesidad de un peritaje independiente, que sí lo exige la S.A.

En este sentido, el informe señala que Mac infló el valor de sus terrenos, según Salom hasta los 9,5 millones de euros, cuando su valoración real era de 1,5 millones, una sobrevaloración que se amortiza en la tarifa.

Una vez solicitada la nulidad, la Fiscalía resolverá y Mac tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Finalmente el Consell Consultivo emitirá un informe que deberá determinar la nulidad o no.

Aún no se han determinado qué hará el Consell si este contrato se declara nulo, ha subrayado Salom, que ha apuntado la posibilidad de convocar otro concurso o que la empresa privada asuma el tratamiento de los escombros directamente.

ES. Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios


Ya se encuentran disponibles en la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com los Reales Decretos 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; y Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
 
Respecto al primero de ellos, el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares ha publicado en su web el siguiente resumen de los aspectos más significativos:

RD 235/2013 DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
A continuación y desde un punto de vista técnico, se ha resumido el contenido del Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios que establece el RD 233/2013, el cual se estructura en 5 Capítulos y 18 Artículos:

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE LOS EDIFICIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículos del 1 al 3

El objeto de este Procedimiento es establecer las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y promocionar la eficiencia energética, mediante la información a los compradores y usuarios.

Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos.
b) Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo.

CAPÍTULO II
Condiciones técnicas y administrativas
Artículos del 4 al 11

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General.
El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de conservar la correspondiente documentación.
Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registro.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

El certificado de eficiencia energética contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica y su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para la calificación.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Las recomendaciones serán técnicamente viables y contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción.
La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados serán suscritos por técnicos competentes.
El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución, en su caso, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente que será elegido por la propiedad.

Control y validez de los certificados de eficiencia energética.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años siendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma quien establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. Así mismo, dicho Órgano dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética
Artículos del 12 al 14

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio e indicará si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el Órgano competente que establezca la Comunidad Autónoma.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador.

CAPÍTULOS IV y V
Comisión asesora y régimen sancionador
Artículos del 15 al 18

La comisión asesora estará formada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, representantes de los agentes del sector y usuarios.
Dicha comisión dependerá de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El incumplimiento del RD se considerará como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética, o en su caso, infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.