CAIB. 2013, más de lo mismo

Finaliza 2012 y como es costumbre en estas fechas toca hacer balance del año que dejamos atrás. La mayoría de medios califica este casi extinto 2012 como un año "complicado", en el que la crisis no vislubra su final y la corrupción política sigue siendo portada en la prensa. En resumidas cuentas, en el 2012 no ha acaecido el fin del mundo y el panorama venidero se presenta fácilmente previsible: más de lo mismo; más crisis, más paro, más impuestos, más recortes, más crispación... La clase política, que según las encuestas se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los españoles, apoltronada en sus sillones nos ha brindado a nivel urbanístico (procesos judiciales a parte) varios episodios destacables.

El lobby turístico ha hecho de la crisis una poderosa arma y, arguyendo la falta de competitividad fruto de las trabas burocráticas que impiden realizar inversiones que reactiven la economía de las islas, ha encontrado en el gobierno balear un aliado que les allana el camino a modo de apisonadora, defendiendo sin complejos el crecimiento económico a cualquier precio y por encima de todo, incluída la preservación del terriotorio y la ordenación urbanística. No es casual pues, que la nueva Ley de turismo permita a los hoteleros emprender proyectos al margen de cualquier regulación salvo el beneplácito de la consejería que les rinde pleitesía.

En el capítulo de ordenación del territorio, la amnistía urbanística ha sido uno de los temas estrella de este año, en sintonía con el carácter desregulador del ejecutivo que, sin embargo, continúa el modus operandi de su predecesor socialista de sacar parches y remiendos a medida, a base de decretos y leyes de medidas urgentes que modifican artículos concretos de otras anteriores que a su vez modificaron otra ley anterior. Unos granitos de arena más en la ya caótica normativa urbanística balear. No obstante, parece ser que en el nuevo 2013 podría ver finalmente la luz la largamente esperada Ley del suelo, una ley coja si, como se comenta, evita entrar a regular el suelo rústico. Esperemos que por lo menos el texto sea constitucional y no suceda lo mismo que con el Decreto Ley 2/2012 y su posterior Ley 7/2012.

Como digo un 2013 similar al presente, en el que lejos de encontrar soluciones los políticos seguirán reprochándose sus miserias los unos a los otros, sin que los ciudadanos veamos realmente una disposición a solucionar los problemas reales de aquellos que les han votado. Un año en el que se seguirá primando la urbanización del territorio frente al reciclaje de los tejidos urbanos, la contrucción frente a la reforma, el consumo energético frente al ahorro; estrategias imprescindibles cuando los tiempos de bonanza ya no son más que un fugaz recuerdo. Sin embargo, el año 2013 trae consigo un dato positivo e irrefutable: estamos un año más cerca del final de esta crisis. Esperemos que el sentido común reine en este nuevo año.

Feliz y próspero 2013 a todos!

ARQ. Salud en la arquitectura

Hoy me he topado con la siguiente noticia, sobre un estudio que relaciona las consecuencias que puede tener para la salud un exceso de humedad ambiental dentro de la vivienda. En concreto, la noticia se centra en el hábito de secar la ropa dentro de la vivienda en los meses más fríos del año. Por curiosa y por tratarse de un hábito extrapolable a nuestas latitudes he decidido hacerme eco de ella; aunque también para poner de manifiesto esa sana costumbre arquitectónica que es (aunque la normativa municipal no lo exija) incluir dentro del programa de la vivienda un espacio destinado a lavandería-tendedero.

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS). Secar la ropa en el interior de una vivienda puede suponer un riesgo para la salud, especialmente para las personas afectadas por asma, rinitis u otras alergias, según ha mostrado un estudio llevado a cabo por la Unidad de Investigación de Arquitectura Ambiental Mackintosh en Glasgow (Reino Unido).
Y es que, tener ropa mojada en el interior de la vivienda incrementa la humedad del aire y provoca la aparición de esporas de moho y ácaros del polvo que perjudican a la salud.
 Por ello, los investigadores analizaron la calidad del aire de 100 hogares y el consumo de energía vinculados a los hábitos de secado de ropa. De esta forma, encontraron que en el 87 por ciento de las viviendas se secaba la ropa en el interior de los domicilios durante los meses más fríos.
 

"La población no es consciente de cuánta humedad libera esta ropa en el aire. Al visitar los hogares nos encontramos que estaban secando su ropa en la sala o en sus habitaciones y que, incluso, algunas personas habían decorado, literalmente, la casa con ropa para secar", ha comentado una de las investigadoras, Rosalie Menon. 
Así, los expertos comprobaron que el 75 por ciento de las viviendas estudiadas tenían los niveles de humedad propicios para la aparición de ácaros de polvo. Además, hallaron una "fuerte" asociación entre el secado de ropa y la formación de esporas de moho. 
En concreto, se descubrió que una espora, que causa infecciones pulmonares en personas con sistemas inmunes debilitados, estaba presente en el 25 por ciento de los hogares analizados.

La investigación, financiada por el Consejo de Investigación de Ingeniería y Ciencias Físicas, es la primera que sigue un registro de las implicaciones del secado pasivo de ropa dentro de los hogares. En este caso, todos los tipos de casas investigadas carecían de un espacio adecuado para secar ropa. Una solución para este problema son las secadoras automáticas de ropa, aunque, según han comprobado los expertos, el coste y el gasto de energía que generan estas máquinas es "demasiado alto" para muchas personas. Por ello, han pedido que las nuevas viviendas se construyan con áreas especiales dedicadas al secado de ropa para evitar problemas de salud. "Estos espacios deben tener calefacción y ventilación independiente. Es casi como volver a incluir los armarios para ventilar ropa que solían verse en casas más antiguas", ha concluido Menon.

CAIB. Exención al cumplimiento del Reglamento de Barreras Arquitectónicas

La Disposición Adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre (modificada por el Decreto 94/2011, de 16 de septiembre), se prevé la posibilidad de que en ciertos casos un edificio sea exonerado del cumplimiento del Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas de las Islas Baleares:

 "La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f, o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo".

La Orden de 1 de octubre de 2012, publicada en el BOIB núm. 166, de 08/11/2012, establece el procedimiento de solicitud y los supuestos de exención del cumplimiento del Decreto 110/2010, incluye aclaraciones sobre su aplicabilidad y prevé la opción de instalar dispositivos de accesibilidad alternativos a los previstos en el Decreto. La documentación a presentar es la siguiente:

  • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del contrato de alquiler.
  • Planos de emplazamiento, de las plantas actuales, de las secciones y de circulación del público, y, en su caso, de las plantas modificadas. En todos los planos deben figurar las cotas de nivel.
  • Documento justificativo de la antigüedad del edificio.
  • Fotografías de las fachadas.
  • Informe del técnico competente sobre la imposibilidad de cumplir los parámetros establecidos en el Decreto 110/2010 y sobre las alternativas posibles para adecuarse al Decreto.
  • En el caso de exenciones por razones de carácter histórico-artístico, informe técnico municipal o de los organismos competentes en la materia, en la que conste que las obras necesarias para hacer accesible el edificio no son autorizables por motivos de carácter histórico-artístico.

La Orden de 01/10/2012 ya está disponible en carrascoarquitecto.com en la sección Archivo.

WEB. Novedades en carrascoarquitecto.com

En la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com ya está disponible el articulado del Decreto-Ley 7/2012, de 15 de junio, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades, en el cual se modifica -entre otras- la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de actividades, estableciendo novedades en lo que se refiere a la regulación de actividades mayores, menores e inocuas.

También he añadido en el apartado de Links de la sección Archivo, los enlaces a diversos visualizadores de información territorial y planeamiento urbanístico. En concreto:

- DPMT. Visor del Dominio Público Marítimo Terrestre
- RPUC. Registro de Planeamiento Urbanístico de Catalunya
- PLANEA. Información Territorial y Urbanística de Madrid
- IDEIB. Visor de Infraestructura de Datos Espaciales de las Illes Balears

CAIB. La amnistía urbanística del conseller Company


Si alguien pensaba que el Far West se encontraba en Estados Unidos se equivoca. Está aquí, en España, y se llama Mallorca. Por lo menos urbanísticamente hablando, o eso es lo que pretenden los iluminados líderes potíticos que nos (des)gobiernan. El vaquero Company ya marcó su territorio con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística “sostenible” (de dudosa constitucionalidad tal como publiqué en el post de 14/06/12). Ahora, presuntamente irá un paso más allá y decretará una amnistía para premiar a aquellos que han incumplido la Ley, siguiendo la misma línea que trazara su compañero Delgado para los hoteleros. El mensaje a los ciudadanos de esta comunidad es el de siempre, pero no por conocido menos desolador: “Haced lo que os dé la gana que ya lo arreglaremos!”. Para qué van los ciudadanos a cumplir con la Ley si periódicamente se absuelve a los infractores de sus pecados, haciendo leyes a medida para regularizar ex profeso actuaciones irregulares. Últimamente, los medios de comunicación han hecho hincapié en que en nuestro país sobran políticos; de esta clase, desde luego, sí. Da la impresión de que este Govern odia profundamente su tierra ¿cómo se explican si no las úlimas políticas en contra del territorio y la cultura balear?

A continuación transcribo la noticia publicada en la edición impresa de Diario de Mallorca del sábado 25 de agosto de 2012 que un compañero arquitecto me ha remitido: 

"El Govern prepara una amnistía para 20.000 casa ilegales en suelo rústico
El borrador de la nueva Ley del Suelo contempla la legitimación de las obras irregulares que puedan garantizar un mínima de 8 años de antigüedad. La medida servirá para que los ayuntamientos hagan caja con licencias y proyectos de regularización.

MIQUEL ADROVER, Palma. La consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern prepara una gran amnistía urbanística para unas 20.000 casas ilegales en suelo rústico. La medida, incluída en el borrador de la nueva Ley de Suelo que elabora el Ejecutivo autonómico, contempla la reguarización de aquellas obras, incluídas ampliaciones fuera de ordenación urbanística que cuenten con más de ocho años de antigüedad.

La nueva normativa urbanística, en caso de que se llegue a aprobar, puede significar la regularización de más del 50% de las obras ilegales que están en estos momentos en suelo rústico. Según fuentes del Consell, se calcula que en Mallorca están asentados en el campo en torno a los 40.000 inmuebles. Desde principios de los 80, fecha en que la institución insular cuenta con competencias para regular estas edificaciones, solo se han dado licencias par unas 10.000 casas.

Según ha podido saber DIARIO DE MALLORCA, el borrador de la nueva Ley del Suelo ha sido remitido por parte del Govern a los departamentos de urbanismo de los principales ayuntamientos y a los consells insulars. El texto incluye una disposición adicional que contempla la legalización de las obras irregulares que cumplan la premisa antes mencionada de contar con más de 8 años de edad. Algunos técnicos municipales consultados por este periódico calificaron la medida de “indulto sin precedentes a la infracciones urbanísticas de Balears”.

La condición de que los propietarios garanticen una antigüedad superior a los 8 años es porque a partir de esa edad los ayuntamientos ya no mueden imponer sanciones ni dictar órdenes de demolición contra las infracciones urbanísticas, tanto en suelo rústico como en suelo urbano. Fuentes consultadas apuntaron que el Govern quiere aplicar un concepto similar al llamado “silencio administrativo positivo”. Este concepto se basa en que si la administración no ha resuelto en estos 8 años se entiende que la actuación del administrado ha sido correcta.

La disposición adicional del borrador de la Ley de Suelo [ver nota] no solo se refiere a suelo rústico. También se podrán acoger a ella las construcciones que cumplan los requisitos en suelo urbano. Lo que ocurre es que en las zonas urbanas la incidencia de las obras ilegales es mucho menor que en el campo, ya que los ayuntamientos tienen muchos más medios para su control.

Las construcciones ilegales levantadas en Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) y Áreas Naturales de Interés Paisajístico (ARIP) no están incluídas en la amnistía urbanítica que prepara el Govern. Este tipo de construcciones se regulan con una norma de rango superior como es la Ley de Espacios Naturales (LEN).

Los ayuntamientos harán caja
Para culminar la legalización de las obras irregulares será preciso que los propietarios encarguen un proyecto de legalización a un arquitecto y que sea avalado por una licencia municipal de obra. Al haber superado los 8 años de antigüedad de la edificación, no será necesario que se deban realizar demoliciones de las partes irregulares para adaptar la construcción a la normativa vigente.

Este proceso significará una fuente de ingresos importante para los ayuntamientos. Cada proyecto de legalización puede dejar una media de 10.000 euros para las arcas municipales. Será, sin duda, una nueva vía de financiación para las haciendas locales en los últimos años, desde el inicio de la crisis, han visto como las entradas de dinero han bajado de forma estrepitosa a causa del cesa de la construcción.

La pretensión del Govern, con esta nueva norma, es la de dar continuidad a la Ley de Desarrollo Sostenible, conocida también como Ley Company. Esta normativa, de la cual Madrid duda de su constitucionalidad, se encargará de legalizar las urbanizaciones irregulares. Ahora, con la Ley de Suelo, también se podrán legalizar las viviendas.

Esta medida del Govern vuelve a suponer un nuevo recorte para las competencias urbanísticas del Consell, institución que en las últimas décadas ha tenido el control absoluto en el suelo rústico. Hasta el momento, la mayoría de infracciones urbanísticas importantes eran gestionadas por la institución insular, debido a que los ayuntamientos no podían asumir la tramitación de la infracción por la elevada cuantía de la multa. Ahora, estos expedientes se reducirán a la mínima expresión.

Algunas obras ilegales muy conocidas en Mallorca, como es el caso de la casa del tenista Boris Becker en Artà, ahora podrían regularizarse sin coste alguno. Hay que recordar que la sanción impuesta por el Consell a Becker superó el millón de euros.

El decreto 8/2011 del Gobierno de Rodríguez Zapatero califica los solares inscritos en los registros con edificaciones ilegales como terrenos “fuera de ordenación”. Esta norma era muy perjudicial para los propietarios, ya que les impedía poder concertar hipotecas con los mismos. Asimismo, la ilegalidad quedaba registrada de por vida en la documentación, lo que ponía trabas a la hora de las compras y ventas de los inmuebles a causa de esta denominación.
El Govern, con el indulto generalizado a las obras ilegales, solucionará esta polémica. Una vez obtengan la legalización por la vía de la Ley de Suelo [ver nota] ya serán terrenos e inmuebles aptos para avalar préstamos o hipotecas ante las entidades bancarias".

Nota: Aunque el texto original dice “Ley de Suelo rústico”, entiendo que se trata de un error y que el periodista se refiera al objeto de la notícia, que es el borrador de la Ley de Suelo.


En la sección de opinión del mismo ejemplar de Diario de Mallorca encontramos en la edición digital el siguiente artículo de opinión: 

"Lo construido, bien levantado está 
Si se cumplen las previsiones del Govern, la nueva Ley del Suelo dará amparo legal a 20.000 edificaciones irregulares en suelo rústico de Mallorca. Sólo se exigirá proyecto de legalización y abonar la licencia.

LLORENÇ RIERA. La diferencia y el desmarque que quiere acotar José Ramón Bauzá con respeto al Ejecutivo de su predecesor Jaume Matas no es tanto. Las decisiones y los comportamientos van desvelando de forma progresiva que ambos presidentes confluyen en muchas más cosas de las que, sobre todo el actual, quiere aparentar. Y lo hacen en cuestiones esenciales, nada intrascendentes. Campos ha sido municipio pretendido por ambos mandatarios. Matas se encariñó con un campo de polo en él y Bauzá acaricia y tutela un macroproyecto hotelero en Sa Ràpita. Como si Es Trenc estuviera a prueba de todo o se quedara en postal perenne de colorido engañoso de la realidad. 

Pero esta canalización de actuaciones urbanísticas en el municipio mallorquín que se autoconsidera víctima del proteccionismo ecologista en Mallorca es sólo el escaparate, la punta del iceberg de causas y ambiciones mayores, porque lo que de verdad encandila al expresdient procesado y al president en activo es la amnistía urbanística. Si el perdón de la ilegalidad fuera virtud, tanto Matas como Bauzá estarían ya, con méritos sobrados, sobre el pedestal de los prohombres de este archipiélago fenicio. Si Matas quiso desclasificar urbanizaciones, liberalizar proyectos turísticos, Bauzá confirma ahora las pocas dudas que quedaban de que está decidido a seguir sus pasos. 

Se ha visto en la Ley de Desarrollo Sostenible de cuya constitucionalidad duda hasta el mismo Gobierno Rajoy y se reafirma en la reforma de la Ley del Suelo que se avecina.

Sobre todo en una de sus disposiciones adicionales que, en expresión de un técnico municipal, constituirá "un indulto sin precedentes". La afirmación obedece a la previsión de legalizar unas 20.000 construcciones rurales ilegales existentes en Mallorca con el único trámite de acreditar 8 años de antigüedad acompañado de un proyecto de legalización y el abono del permiso municipal de obra. Desde que adquirió las competencias, en la década de los 80, sólo se han regularizado 10.000 edificaciones en suelo rústico. Se calcula que la fora vila mallorquina está salpicada con 40.000 chalés. Si se cumplen las previsiones del Govern Bauzá, o de no mediar nuevos recursos o interpelaciones como la que ha hecho el Gobierno Rajoy con el desarrollo sostenible de Balears sin informe medioambiental, el Consell volverá a perder competencias urbanísticas y los ayuntamientos desesperados podrán hacer caja. Se da por sentado que cada legalización rústica puede reportar unos ingresos de 10.000 euros. 

Aplicando comportamientos análogos a los del silencio administrativo positivo, se impone el ideario de que lo hecho, bien hecho está y queda perfectamente homologado con el pago de impuestos y tasas municipales. Sólo se alcanza el límite, prácticamente por efectos de causa mayor, de las construcciones en ANEI, por estar sujetas a la norma superior de la Ley de Espacios Naturales. La permisividad queda homologada. Con la nueva normativa se remite a la ciudadanía un mensaje de inseguridad jurídica de alta nocividad en el sentido de que todo acaba legalizando y regularizando un día u otro perjudicando a quien ha sido escrupuloso y respetuoso con la ley en el momento oportuno. Los criterios económicos y de clientelismo se imponen por encima de cualquier otro".

CAIB. Modificación de la Ley 7/2012

En relación con el post publicado el 14/06/12, el Boletín Oficial del Estado (Núm. 196 de 16/08/2012, Sec. III, pág. 59062) publica la siguiente resolución de 24 de julio de 2012 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

"La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los articulos 7.2, 10 y 17; y disposiciones adicionales 1.ª, 3.ª y 4.ª; y disposición transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears»
". 

Habrá que estar pendientes, pues, de las probables modificaciones que se apliquen a la citada Ley al respecto de los deberes de cesión.

CAIB. Leyes 7/2012, de urbanismo, y 8/2012, de turismo de las Illes Balears

Ya están disponibles en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com los textos publicados en el BOIB de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, y la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Acerca de ésta última, el COAIB ha publicado la siguiente noticia:

"El BOIB núm. 106 de fecha 21 de julio de 2012 ha publicado la nueva Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Pendiente de hacer un análisis a fondo, conviene ahora adelantar, por una parte, que ya ha entrado en vigor y, por otra, que supone nuevos cambios normativos y reglamentarios en materia de planeamiento territorial y urbanístico, derogando:

- la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística;
- la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas;
- los Artículos 12 a 21 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes, así como también sus Disposiciones Adicional Tercera y Final Segunda;
- el Artículo 15 y la Disposición Adicional de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes;
- los POOT’s de Mallorca (Decreto 54/1995) y d’Eivissa y Formentera (Decreto 42/1997)

Continuando con las medidas urgentes iniciadas en el año 2009 con el denominado ‘Decreto Nadal’ (Decreto Ley 1/2009 y Ley 4/2010; Decreto Ley 1/2010 y Ley 10/2010; Ley 8/2010 de medidas para la revalorización integral de la Playa de Palma y el reciente Decreto Ley 8/2012 de medidas urgentes para la Playa de Palma;...), medidas que han permitido ejecutar obras de mejora y de legalización en establecimientos de alojamiento turístico y de otros usos complementarios, sin ajustarse plenamente al planeamiento territorial y urbanístico ni a la Ley 8/1988 de edificios fuera de ordenación, creando una tramitación administrativa urgente y abreviada con la declaración de interés autonómico, con esta nueva Ley se da otra paso en esta línea.

La nueva Ley se estructura en un Título Preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales y las definiciones, y en cinco títulos: el Título I se refiere a las competencias y organización administrativa; el Título II, a los derechos y deberes de los usuarios de los servicios turísticos y de las empresas turísticas; el Título III, a la ordenación de la actividad turística, siendo el más extenso de la Ley; el Título IV, al fomento y la promoción del turismo, que es el que contiene la regulación tanto de las actuaciones de reconversión y cambio de uso (Artículo 78) como de la amortización de plazas (Artículo 88) para los nuevos establecimientos de alojamiento y las excepciones a esta (Artículo 89); finalmente, el Título V se refiere al control de la calidad turística.

En lo que a la ordenación de la oferta turística se refiere, el Artículo 5 establece que esta se hará mediante unos nuevos planes directores sectoriales, los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT's), que deben sustituir (cuando estén aprobados) los planes de ordenación de la oferta turística (POOT’s) y que se deben coordinar con los planes territoriales insulars (PTI’s) de cada una de las Islas.

En el Título III se regula la ordenación de la actividad turística, de la que interesa destacar:

- la regulación excepcional de las dispensas del cumplimiento de algunos requisitos normativos (Artículo 25), aplicables a proyectos de marcado interés (Art. 25);
- la flexibilización de los principios de uso exclusivo y de unidad de explotación, permitiendo múltiples usos complementarios y secundarios al turístico (Art. 32 y 33);
- la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico coparticipado, compartido o de otras formas análogas, que son incompatibles con el uso residencial en un mismo establecimiento (Art. 34 a 37);

Especial mención merece la modificación de las superficies requeridas por los hoteles rurales (49.000 m2) y los agroturismos (21.000 m2); la flexibilización para las ampliaciones y la utilización de construcciones existentes, y de la misma antigüedad, para la prestación de todo tipo de servicios de estos establecimientos; se suprime la necesidad de la declaración de interés general, permitiendo estos establecimientos en cualquier clase de suelo rústico, a excepción de nuevos hoteles rurales (Disposición Adicional Novena). 

El Título IV de la Ley regula el fomento y la promoción del turismo, siendo el Capítulo II, junto con la Disposición Adicional Cuarta, el que puede tener más incidencia en nuestra actividad profesional, regulando las condiciones para la reconversión y la rehabilitación de edificios en zonas turísticas; en determinados casos, se permite el cambio de uso a residencial (Artículo 78), fijándose los requisitos siguientes:

- superficie construida: 90 m2/vivienda, pudiendo un 10% de las viviendas ser de menor superficie, con un mínimo superior a 35 m2;
- densidad máxima: 1 vivienda/120 m2 de edificación; y destinar un mínimo del 10% a usos diferentes al residencial;
- aparcamiento, situado en la parcela o máximo a 200 m: 1 plaza/vivienda;

Entre las múltiples Disposiciones Adicionales (D.A.), ya hemos adelantado que es la Cuarta la que genera más interés para nuestro colectivo profesional; establece un régimen específico temporal de cinco años para exonerar, de forma excepcional, la aplicación de los parámetros de planeamiento territorial, urbanístico y turístico que, estrictamente, impidan la ejecución de actuaciones de modernización o mejora de establecimientos turísticos existentes, situados en suelo urbano o en suelo rústico, que no supongan incremento de las plazas, aunque si se permite la legalización (apartado 2); también se permite la demolición y la reconstrucción (apartado 3); resulta conveniente destacar que la ejecución de estas actuaciones quedarán legalmente incorporadas al planeamiento como edificios adecuados con la calificación urbanística de su volumetría específica.

Del mismo modo, la D .A. Quinta determina que durante el plazo de un año se podrá proceder a la legalización de las plazas turísticas que se encuentren en alguna de las situaciones del Apartado 1.

La D.A. Décima establece que el uso turístico estará permitido en los edificios catalogados y ubicados en cualquier tipo de suelo y en edificaciones militares, siendo de aplicación preferente la legislación de patrimonio cultural (D.A. Quincena).

La D.A. Decimonovena permite, sujeta a declaración de interés general, la actividad en suelo rústico de grandes equipamientos de carácter desestacionalizador (excepto en Eivissa, que se limitan a los campos de golf) y su oferta complementaria de alojamiento, que deberá ser de turismo rural o turístico de cinco estrellas, con capacidad máxima de 450 plazas en Mallorca y 200 plazas en el resto de Islas, y con dos plantas; en caso de no tener alojamiento, la actividad se podrá vincular y compatibilizar con el uso vivienda unifamiliar aislado en suelo rústico. 

En cuanto al régimen transitorio de la Ley, destacar que mientras no estén adaptados los PTI’s de Mallorca, d’Eivissa y Formentera a la nueva Ley, la Disposición Transitoria Cuarta define el régimen urbanístico aplicable en los ámbitos delimitados como zona turística.

Finalmente, señalar que la Ley establece unos plazos de seis meses para que los Consells Insulars inicien las adaptaciones de los PTI’s y la redacción de los PIAT’s (Disposición Final Cuarta)".