WEB. Novedades en carrascoarquitecto.com

En la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com ya está disponible el articulado del Decreto-Ley 7/2012, de 15 de junio, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades, en el cual se modifica -entre otras- la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de actividades, estableciendo novedades en lo que se refiere a la regulación de actividades mayores, menores e inocuas.

También he añadido en el apartado de Links de la sección Archivo, los enlaces a diversos visualizadores de información territorial y planeamiento urbanístico. En concreto:

- DPMT. Visor del Dominio Público Marítimo Terrestre
- RPUC. Registro de Planeamiento Urbanístico de Catalunya
- PLANEA. Información Territorial y Urbanística de Madrid
- IDEIB. Visor de Infraestructura de Datos Espaciales de las Illes Balears

CAIB. La amnistía urbanística del conseller Company


Si alguien pensaba que el Far West se encontraba en Estados Unidos se equivoca. Está aquí, en España, y se llama Mallorca. Por lo menos urbanísticamente hablando, o eso es lo que pretenden los iluminados líderes potíticos que nos (des)gobiernan. El vaquero Company ya marcó su territorio con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística “sostenible” (de dudosa constitucionalidad tal como publiqué en el post de 14/06/12). Ahora, presuntamente irá un paso más allá y decretará una amnistía para premiar a aquellos que han incumplido la Ley, siguiendo la misma línea que trazara su compañero Delgado para los hoteleros. El mensaje a los ciudadanos de esta comunidad es el de siempre, pero no por conocido menos desolador: “Haced lo que os dé la gana que ya lo arreglaremos!”. Para qué van los ciudadanos a cumplir con la Ley si periódicamente se absuelve a los infractores de sus pecados, haciendo leyes a medida para regularizar ex profeso actuaciones irregulares. Últimamente, los medios de comunicación han hecho hincapié en que en nuestro país sobran políticos; de esta clase, desde luego, sí. Da la impresión de que este Govern odia profundamente su tierra ¿cómo se explican si no las úlimas políticas en contra del territorio y la cultura balear?

A continuación transcribo la noticia publicada en la edición impresa de Diario de Mallorca del sábado 25 de agosto de 2012 que un compañero arquitecto me ha remitido: 

"El Govern prepara una amnistía para 20.000 casa ilegales en suelo rústico
El borrador de la nueva Ley del Suelo contempla la legitimación de las obras irregulares que puedan garantizar un mínima de 8 años de antigüedad. La medida servirá para que los ayuntamientos hagan caja con licencias y proyectos de regularización.

MIQUEL ADROVER, Palma. La consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern prepara una gran amnistía urbanística para unas 20.000 casas ilegales en suelo rústico. La medida, incluída en el borrador de la nueva Ley de Suelo que elabora el Ejecutivo autonómico, contempla la reguarización de aquellas obras, incluídas ampliaciones fuera de ordenación urbanística que cuenten con más de ocho años de antigüedad.

La nueva normativa urbanística, en caso de que se llegue a aprobar, puede significar la regularización de más del 50% de las obras ilegales que están en estos momentos en suelo rústico. Según fuentes del Consell, se calcula que en Mallorca están asentados en el campo en torno a los 40.000 inmuebles. Desde principios de los 80, fecha en que la institución insular cuenta con competencias para regular estas edificaciones, solo se han dado licencias par unas 10.000 casas.

Según ha podido saber DIARIO DE MALLORCA, el borrador de la nueva Ley del Suelo ha sido remitido por parte del Govern a los departamentos de urbanismo de los principales ayuntamientos y a los consells insulars. El texto incluye una disposición adicional que contempla la legalización de las obras irregulares que cumplan la premisa antes mencionada de contar con más de 8 años de edad. Algunos técnicos municipales consultados por este periódico calificaron la medida de “indulto sin precedentes a la infracciones urbanísticas de Balears”.

La condición de que los propietarios garanticen una antigüedad superior a los 8 años es porque a partir de esa edad los ayuntamientos ya no mueden imponer sanciones ni dictar órdenes de demolición contra las infracciones urbanísticas, tanto en suelo rústico como en suelo urbano. Fuentes consultadas apuntaron que el Govern quiere aplicar un concepto similar al llamado “silencio administrativo positivo”. Este concepto se basa en que si la administración no ha resuelto en estos 8 años se entiende que la actuación del administrado ha sido correcta.

La disposición adicional del borrador de la Ley de Suelo [ver nota] no solo se refiere a suelo rústico. También se podrán acoger a ella las construcciones que cumplan los requisitos en suelo urbano. Lo que ocurre es que en las zonas urbanas la incidencia de las obras ilegales es mucho menor que en el campo, ya que los ayuntamientos tienen muchos más medios para su control.

Las construcciones ilegales levantadas en Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) y Áreas Naturales de Interés Paisajístico (ARIP) no están incluídas en la amnistía urbanítica que prepara el Govern. Este tipo de construcciones se regulan con una norma de rango superior como es la Ley de Espacios Naturales (LEN).

Los ayuntamientos harán caja
Para culminar la legalización de las obras irregulares será preciso que los propietarios encarguen un proyecto de legalización a un arquitecto y que sea avalado por una licencia municipal de obra. Al haber superado los 8 años de antigüedad de la edificación, no será necesario que se deban realizar demoliciones de las partes irregulares para adaptar la construcción a la normativa vigente.

Este proceso significará una fuente de ingresos importante para los ayuntamientos. Cada proyecto de legalización puede dejar una media de 10.000 euros para las arcas municipales. Será, sin duda, una nueva vía de financiación para las haciendas locales en los últimos años, desde el inicio de la crisis, han visto como las entradas de dinero han bajado de forma estrepitosa a causa del cesa de la construcción.

La pretensión del Govern, con esta nueva norma, es la de dar continuidad a la Ley de Desarrollo Sostenible, conocida también como Ley Company. Esta normativa, de la cual Madrid duda de su constitucionalidad, se encargará de legalizar las urbanizaciones irregulares. Ahora, con la Ley de Suelo, también se podrán legalizar las viviendas.

Esta medida del Govern vuelve a suponer un nuevo recorte para las competencias urbanísticas del Consell, institución que en las últimas décadas ha tenido el control absoluto en el suelo rústico. Hasta el momento, la mayoría de infracciones urbanísticas importantes eran gestionadas por la institución insular, debido a que los ayuntamientos no podían asumir la tramitación de la infracción por la elevada cuantía de la multa. Ahora, estos expedientes se reducirán a la mínima expresión.

Algunas obras ilegales muy conocidas en Mallorca, como es el caso de la casa del tenista Boris Becker en Artà, ahora podrían regularizarse sin coste alguno. Hay que recordar que la sanción impuesta por el Consell a Becker superó el millón de euros.

El decreto 8/2011 del Gobierno de Rodríguez Zapatero califica los solares inscritos en los registros con edificaciones ilegales como terrenos “fuera de ordenación”. Esta norma era muy perjudicial para los propietarios, ya que les impedía poder concertar hipotecas con los mismos. Asimismo, la ilegalidad quedaba registrada de por vida en la documentación, lo que ponía trabas a la hora de las compras y ventas de los inmuebles a causa de esta denominación.
El Govern, con el indulto generalizado a las obras ilegales, solucionará esta polémica. Una vez obtengan la legalización por la vía de la Ley de Suelo [ver nota] ya serán terrenos e inmuebles aptos para avalar préstamos o hipotecas ante las entidades bancarias".

Nota: Aunque el texto original dice “Ley de Suelo rústico”, entiendo que se trata de un error y que el periodista se refiera al objeto de la notícia, que es el borrador de la Ley de Suelo.


En la sección de opinión del mismo ejemplar de Diario de Mallorca encontramos en la edición digital el siguiente artículo de opinión: 

"Lo construido, bien levantado está 
Si se cumplen las previsiones del Govern, la nueva Ley del Suelo dará amparo legal a 20.000 edificaciones irregulares en suelo rústico de Mallorca. Sólo se exigirá proyecto de legalización y abonar la licencia.

LLORENÇ RIERA. La diferencia y el desmarque que quiere acotar José Ramón Bauzá con respeto al Ejecutivo de su predecesor Jaume Matas no es tanto. Las decisiones y los comportamientos van desvelando de forma progresiva que ambos presidentes confluyen en muchas más cosas de las que, sobre todo el actual, quiere aparentar. Y lo hacen en cuestiones esenciales, nada intrascendentes. Campos ha sido municipio pretendido por ambos mandatarios. Matas se encariñó con un campo de polo en él y Bauzá acaricia y tutela un macroproyecto hotelero en Sa Ràpita. Como si Es Trenc estuviera a prueba de todo o se quedara en postal perenne de colorido engañoso de la realidad. 

Pero esta canalización de actuaciones urbanísticas en el municipio mallorquín que se autoconsidera víctima del proteccionismo ecologista en Mallorca es sólo el escaparate, la punta del iceberg de causas y ambiciones mayores, porque lo que de verdad encandila al expresdient procesado y al president en activo es la amnistía urbanística. Si el perdón de la ilegalidad fuera virtud, tanto Matas como Bauzá estarían ya, con méritos sobrados, sobre el pedestal de los prohombres de este archipiélago fenicio. Si Matas quiso desclasificar urbanizaciones, liberalizar proyectos turísticos, Bauzá confirma ahora las pocas dudas que quedaban de que está decidido a seguir sus pasos. 

Se ha visto en la Ley de Desarrollo Sostenible de cuya constitucionalidad duda hasta el mismo Gobierno Rajoy y se reafirma en la reforma de la Ley del Suelo que se avecina.

Sobre todo en una de sus disposiciones adicionales que, en expresión de un técnico municipal, constituirá "un indulto sin precedentes". La afirmación obedece a la previsión de legalizar unas 20.000 construcciones rurales ilegales existentes en Mallorca con el único trámite de acreditar 8 años de antigüedad acompañado de un proyecto de legalización y el abono del permiso municipal de obra. Desde que adquirió las competencias, en la década de los 80, sólo se han regularizado 10.000 edificaciones en suelo rústico. Se calcula que la fora vila mallorquina está salpicada con 40.000 chalés. Si se cumplen las previsiones del Govern Bauzá, o de no mediar nuevos recursos o interpelaciones como la que ha hecho el Gobierno Rajoy con el desarrollo sostenible de Balears sin informe medioambiental, el Consell volverá a perder competencias urbanísticas y los ayuntamientos desesperados podrán hacer caja. Se da por sentado que cada legalización rústica puede reportar unos ingresos de 10.000 euros. 

Aplicando comportamientos análogos a los del silencio administrativo positivo, se impone el ideario de que lo hecho, bien hecho está y queda perfectamente homologado con el pago de impuestos y tasas municipales. Sólo se alcanza el límite, prácticamente por efectos de causa mayor, de las construcciones en ANEI, por estar sujetas a la norma superior de la Ley de Espacios Naturales. La permisividad queda homologada. Con la nueva normativa se remite a la ciudadanía un mensaje de inseguridad jurídica de alta nocividad en el sentido de que todo acaba legalizando y regularizando un día u otro perjudicando a quien ha sido escrupuloso y respetuoso con la ley en el momento oportuno. Los criterios económicos y de clientelismo se imponen por encima de cualquier otro".

CAIB. Modificación de la Ley 7/2012

En relación con el post publicado el 14/06/12, el Boletín Oficial del Estado (Núm. 196 de 16/08/2012, Sec. III, pág. 59062) publica la siguiente resolución de 24 de julio de 2012 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

"La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los articulos 7.2, 10 y 17; y disposiciones adicionales 1.ª, 3.ª y 4.ª; y disposición transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears»
". 

Habrá que estar pendientes, pues, de las probables modificaciones que se apliquen a la citada Ley al respecto de los deberes de cesión.

CAIB. Leyes 7/2012, de urbanismo, y 8/2012, de turismo de las Illes Balears

Ya están disponibles en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com los textos publicados en el BOIB de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, y la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Acerca de ésta última, el COAIB ha publicado la siguiente noticia:

"El BOIB núm. 106 de fecha 21 de julio de 2012 ha publicado la nueva Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Pendiente de hacer un análisis a fondo, conviene ahora adelantar, por una parte, que ya ha entrado en vigor y, por otra, que supone nuevos cambios normativos y reglamentarios en materia de planeamiento territorial y urbanístico, derogando:

- la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística;
- la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas;
- los Artículos 12 a 21 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes, así como también sus Disposiciones Adicional Tercera y Final Segunda;
- el Artículo 15 y la Disposición Adicional de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes;
- los POOT’s de Mallorca (Decreto 54/1995) y d’Eivissa y Formentera (Decreto 42/1997)

Continuando con las medidas urgentes iniciadas en el año 2009 con el denominado ‘Decreto Nadal’ (Decreto Ley 1/2009 y Ley 4/2010; Decreto Ley 1/2010 y Ley 10/2010; Ley 8/2010 de medidas para la revalorización integral de la Playa de Palma y el reciente Decreto Ley 8/2012 de medidas urgentes para la Playa de Palma;...), medidas que han permitido ejecutar obras de mejora y de legalización en establecimientos de alojamiento turístico y de otros usos complementarios, sin ajustarse plenamente al planeamiento territorial y urbanístico ni a la Ley 8/1988 de edificios fuera de ordenación, creando una tramitación administrativa urgente y abreviada con la declaración de interés autonómico, con esta nueva Ley se da otra paso en esta línea.

La nueva Ley se estructura en un Título Preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales y las definiciones, y en cinco títulos: el Título I se refiere a las competencias y organización administrativa; el Título II, a los derechos y deberes de los usuarios de los servicios turísticos y de las empresas turísticas; el Título III, a la ordenación de la actividad turística, siendo el más extenso de la Ley; el Título IV, al fomento y la promoción del turismo, que es el que contiene la regulación tanto de las actuaciones de reconversión y cambio de uso (Artículo 78) como de la amortización de plazas (Artículo 88) para los nuevos establecimientos de alojamiento y las excepciones a esta (Artículo 89); finalmente, el Título V se refiere al control de la calidad turística.

En lo que a la ordenación de la oferta turística se refiere, el Artículo 5 establece que esta se hará mediante unos nuevos planes directores sectoriales, los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT's), que deben sustituir (cuando estén aprobados) los planes de ordenación de la oferta turística (POOT’s) y que se deben coordinar con los planes territoriales insulars (PTI’s) de cada una de las Islas.

En el Título III se regula la ordenación de la actividad turística, de la que interesa destacar:

- la regulación excepcional de las dispensas del cumplimiento de algunos requisitos normativos (Artículo 25), aplicables a proyectos de marcado interés (Art. 25);
- la flexibilización de los principios de uso exclusivo y de unidad de explotación, permitiendo múltiples usos complementarios y secundarios al turístico (Art. 32 y 33);
- la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico coparticipado, compartido o de otras formas análogas, que son incompatibles con el uso residencial en un mismo establecimiento (Art. 34 a 37);

Especial mención merece la modificación de las superficies requeridas por los hoteles rurales (49.000 m2) y los agroturismos (21.000 m2); la flexibilización para las ampliaciones y la utilización de construcciones existentes, y de la misma antigüedad, para la prestación de todo tipo de servicios de estos establecimientos; se suprime la necesidad de la declaración de interés general, permitiendo estos establecimientos en cualquier clase de suelo rústico, a excepción de nuevos hoteles rurales (Disposición Adicional Novena). 

El Título IV de la Ley regula el fomento y la promoción del turismo, siendo el Capítulo II, junto con la Disposición Adicional Cuarta, el que puede tener más incidencia en nuestra actividad profesional, regulando las condiciones para la reconversión y la rehabilitación de edificios en zonas turísticas; en determinados casos, se permite el cambio de uso a residencial (Artículo 78), fijándose los requisitos siguientes:

- superficie construida: 90 m2/vivienda, pudiendo un 10% de las viviendas ser de menor superficie, con un mínimo superior a 35 m2;
- densidad máxima: 1 vivienda/120 m2 de edificación; y destinar un mínimo del 10% a usos diferentes al residencial;
- aparcamiento, situado en la parcela o máximo a 200 m: 1 plaza/vivienda;

Entre las múltiples Disposiciones Adicionales (D.A.), ya hemos adelantado que es la Cuarta la que genera más interés para nuestro colectivo profesional; establece un régimen específico temporal de cinco años para exonerar, de forma excepcional, la aplicación de los parámetros de planeamiento territorial, urbanístico y turístico que, estrictamente, impidan la ejecución de actuaciones de modernización o mejora de establecimientos turísticos existentes, situados en suelo urbano o en suelo rústico, que no supongan incremento de las plazas, aunque si se permite la legalización (apartado 2); también se permite la demolición y la reconstrucción (apartado 3); resulta conveniente destacar que la ejecución de estas actuaciones quedarán legalmente incorporadas al planeamiento como edificios adecuados con la calificación urbanística de su volumetría específica.

Del mismo modo, la D .A. Quinta determina que durante el plazo de un año se podrá proceder a la legalización de las plazas turísticas que se encuentren en alguna de las situaciones del Apartado 1.

La D.A. Décima establece que el uso turístico estará permitido en los edificios catalogados y ubicados en cualquier tipo de suelo y en edificaciones militares, siendo de aplicación preferente la legislación de patrimonio cultural (D.A. Quincena).

La D.A. Decimonovena permite, sujeta a declaración de interés general, la actividad en suelo rústico de grandes equipamientos de carácter desestacionalizador (excepto en Eivissa, que se limitan a los campos de golf) y su oferta complementaria de alojamiento, que deberá ser de turismo rural o turístico de cinco estrellas, con capacidad máxima de 450 plazas en Mallorca y 200 plazas en el resto de Islas, y con dos plantas; en caso de no tener alojamiento, la actividad se podrá vincular y compatibilizar con el uso vivienda unifamiliar aislado en suelo rústico. 

En cuanto al régimen transitorio de la Ley, destacar que mientras no estén adaptados los PTI’s de Mallorca, d’Eivissa y Formentera a la nueva Ley, la Disposición Transitoria Cuarta define el régimen urbanístico aplicable en los ámbitos delimitados como zona turística.

Finalmente, señalar que la Ley establece unos plazos de seis meses para que los Consells Insulars inicien las adaptaciones de los PTI’s y la redacción de los PIAT’s (Disposición Final Cuarta)".

ES. Servidumbre de medianería, luces y vistas

La sociedad actual poco se parece a la que antaño conocieran nuestros padres y abuelos. La globalización se ha apoderado de nuestro día a día también en lo personal, de manera que es posible mantener una estrecha relación online con alguien al otro lado del globo mientras desconocemos siguiera la cara de nuestros vecinos. Cuando surge algún problema entre particulares, esta total desvinculación suele agravar el problema que, de otro modo, podría solucionarse llegando a un entendimiento.

El Código Civil es el compendio de normas de derecho privado, entre las cuales se encuentra regulada la servidumbre de medianería, que se recoge en los artículos 571 a 579, y de la servidumbre de luces y vistas, que aparece en los artículos 580 a 585. A continuación transcribo dicho articulado para aquellos que necesiten de su consulta.


SECCIÓN CUARTA
De la servidumbre de medianería

Artículo 571
La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.
 

Artículo 572
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título, o signo exterior, o prueba en contrario:
1. En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
2. En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3. En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
 

Artículo 573
Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:
1. Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
2. Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.
3. Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
4. Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
5. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
6. Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
7. Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.
En todos estos casos la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.
 

Artículo 574
Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.
Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.
 

Artículo 575
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporcional derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.
 

Artículo 576
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.
 

Artículo 577
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de
la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
 

Artículo 578
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.
 

Artículo 579
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las  condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.


SECCIÓN QUINTA
De la servidumbre de luces y vistas

Artículo 580
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
 

Artículo 581
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
 

Artículo 582
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
 

Artículo 583
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos
donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
 

Artículo 584
Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
 

Artículo 585
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.

CAIB. Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

En el siguiente artículo de la edición digital de Última Hora, se nos informa de la posible inconstitucionalidad de la conocida como 'Ley Company', que desarrolla el aberrante Decreto Ley 2/2012. ¿Es posible que el Gobierno central del PP ponga freno a los desmanes de su filial insular? Seguramente no, pero significaría un nuevo ejemplo de las medidas de ida y vuelta a las cuales este Govern nos está acostumbrando. Seguridad jurídica lo llaman...

"El Gobierno advierte que artículos de la 'ley Company' son inconstitucionales
El Govern espera llegar a un acuerdo con Madrid para no acabar en el Constitucional

Nekane Domblás | Palma | 14/06/2012

El Ministerio de Administraciones Públicas ha advertido al Govern que algunos artículos de la 'ley Company' son inconstitucionales. La ley autonómica, aprobada hace poco más de una semana por el Parlament, permite la exención de que los promotores construyan VPO en determinadas zonas de los municipios y en su lugar establece la posibilidad de que haya compensaciones económicas.

El Gobierno cree que estas compensaciones son ilegales ya que es imprescindible mantener la cesión de un 30 por ciento de terrenos para VPO en el municipio. Es decir, una zona puede quedar exenta, pero a cambio ese 30 por ciento debe trasladarse obligatoriamente a otra zona del municipio.

La segunda disposición que la Abogacía de Estado considera inconstitucional afecta a los estudios de impacto ambiental. La 'ley Company' señala que, si a los dos meses no hay respuesta de la Administración al estudio de impacto ambiental, se considerará que el expediente sale adelante. Sin embargo, la ley básica del Estado regula que no puede darse el silencio positivo, sino que la Administración tiene la obligación de pronunciarse a favor o en contra del impacto.

El director general de Ordenació del Territori, Joan Mesquida, explicó que estas discrepancias se conocieron antes de aprobarse la ley, pero matizó que ahora se abre un plazo de negociación de seis meses para intentar llegar a un acuerdo y que el asunto no acabe con un recurso de competencias en el Tribunal Constitucional".

ARQ. Arquitectura verde

El principal argumento alegado en contra de la arquitectura “verde” por parte de promotores es el coste de los materiales, pero cabe recordar que la construcción de edificios respetuosos con el medio ambiente debe entenderse como un proceso global que transcurre por cuatro fases:
  • Fase de diseño, donde la correcta ubicación y la incorporación de elementos pasivos de aprovechamiento de recursos son factores importantes. 
  • Fase de construcción, donde los materiales y proceso constructivo juegan un papel clave. 
  • Fase de uso, donde la buena gestión del edificio durante su vida útil determinará el nivel de eficiencia. 
  • Fase de eliminación, donde se tendrá en cuenta la posibilidad de reutilización y reciclaje de los componentes del edificio.

Algunas estrategias pasivas que se pueden adoptar en la concepción de los edificios son:
  • Ajustar la compacidad, permeabilidad y orientación del edificio en función del clima. Un edificio “verde” es único en tanto que se adapta a las condiciones del entorno, optimizando los recursos a su alcance (sombras, brisas, agua...)
  • Incrementar el aislamiento para minimizar las pérdidas en invierno y las ganancias en verano, ya sea aumentado el espesor del aislamiento térmico, los muros... o incorporando conceptos como cubiertas vegetales o arquitecturas semi-enterradas.
  • Controlar la inercia térmica del edificio para aprovechar los ciclos día-noche y verano-invierno.
  • Planear circuitos de ventilación para optimizar el confort climático del edificio.  Puede usarse la circulación cruzada para refrescar el edificio o sistemas de reconducción de aire caliente o frío que compensen la estratificación de la temperatura del aire.
  • Proyectar las estancias con mayores necesidades energéticas al sur (salón, comedor...) y concentrar las aberturas en esa orientación, limitándolas a levante y poniente. Asimismo conviene interponer filtros que limiten a nuestra conveniencia las entradas de radiación (persianas, porches, celosías, emparrados...)
  • Diseñar el edificio teniendo en cuenta los flujos de uso, optimizando el gasto energético y aprovechando la iluminación natural.

Aparte de los medios pasivos, se puede tener en cuenta la adopción de fuentes de energía alternativa, algunas de las cuales ya de obligatoria incorporación. Las opciones más conocidas son los captadores solares para producción de agua caliente sanitaria y/o suelos radiantes, las placas fotovoltaicas de generación de energía eléctrica y las calderas de biomasa para calefacción; aunque en el mercado existen opciones con menor difusión como la energía geotérmica o los aerogeneradores, entre otras.

La necesidad de controlar la calidad del proceso constructivo y reducir las mermas en los materiales utilizados conduce sin duda a primar la utilización de elementos prefabricados. El uso de este tipo de componenetes nos permite aumentar la eficacia del proceso constructivo, reducir el tiempo de obra, gastos de transporte, así como elegir aquellos materiales que se hayan obtenido en base a criterios de sostenibilidad ambiental. Mejorar el diseño según criterios de sostenibilidad ambiental debería ser considerado por el proyectista como un reto y, sin duda, el tiempo y esfuerzo dedicados valen la pena.