CAIB. Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

En el siguiente artículo de la edición digital de Última Hora, se nos informa de la posible inconstitucionalidad de la conocida como 'Ley Company', que desarrolla el aberrante Decreto Ley 2/2012. ¿Es posible que el Gobierno central del PP ponga freno a los desmanes de su filial insular? Seguramente no, pero significaría un nuevo ejemplo de las medidas de ida y vuelta a las cuales este Govern nos está acostumbrando. Seguridad jurídica lo llaman...

"El Gobierno advierte que artículos de la 'ley Company' son inconstitucionales
El Govern espera llegar a un acuerdo con Madrid para no acabar en el Constitucional

Nekane Domblás | Palma | 14/06/2012

El Ministerio de Administraciones Públicas ha advertido al Govern que algunos artículos de la 'ley Company' son inconstitucionales. La ley autonómica, aprobada hace poco más de una semana por el Parlament, permite la exención de que los promotores construyan VPO en determinadas zonas de los municipios y en su lugar establece la posibilidad de que haya compensaciones económicas.

El Gobierno cree que estas compensaciones son ilegales ya que es imprescindible mantener la cesión de un 30 por ciento de terrenos para VPO en el municipio. Es decir, una zona puede quedar exenta, pero a cambio ese 30 por ciento debe trasladarse obligatoriamente a otra zona del municipio.

La segunda disposición que la Abogacía de Estado considera inconstitucional afecta a los estudios de impacto ambiental. La 'ley Company' señala que, si a los dos meses no hay respuesta de la Administración al estudio de impacto ambiental, se considerará que el expediente sale adelante. Sin embargo, la ley básica del Estado regula que no puede darse el silencio positivo, sino que la Administración tiene la obligación de pronunciarse a favor o en contra del impacto.

El director general de Ordenació del Territori, Joan Mesquida, explicó que estas discrepancias se conocieron antes de aprobarse la ley, pero matizó que ahora se abre un plazo de negociación de seis meses para intentar llegar a un acuerdo y que el asunto no acabe con un recurso de competencias en el Tribunal Constitucional".

ARQ. Arquitectura verde

El principal argumento alegado en contra de la arquitectura “verde” por parte de promotores es el coste de los materiales, pero cabe recordar que la construcción de edificios respetuosos con el medio ambiente debe entenderse como un proceso global que transcurre por cuatro fases:
  • Fase de diseño, donde la correcta ubicación y la incorporación de elementos pasivos de aprovechamiento de recursos son factores importantes. 
  • Fase de construcción, donde los materiales y proceso constructivo juegan un papel clave. 
  • Fase de uso, donde la buena gestión del edificio durante su vida útil determinará el nivel de eficiencia. 
  • Fase de eliminación, donde se tendrá en cuenta la posibilidad de reutilización y reciclaje de los componentes del edificio.

Algunas estrategias pasivas que se pueden adoptar en la concepción de los edificios son:
  • Ajustar la compacidad, permeabilidad y orientación del edificio en función del clima. Un edificio “verde” es único en tanto que se adapta a las condiciones del entorno, optimizando los recursos a su alcance (sombras, brisas, agua...)
  • Incrementar el aislamiento para minimizar las pérdidas en invierno y las ganancias en verano, ya sea aumentado el espesor del aislamiento térmico, los muros... o incorporando conceptos como cubiertas vegetales o arquitecturas semi-enterradas.
  • Controlar la inercia térmica del edificio para aprovechar los ciclos día-noche y verano-invierno.
  • Planear circuitos de ventilación para optimizar el confort climático del edificio.  Puede usarse la circulación cruzada para refrescar el edificio o sistemas de reconducción de aire caliente o frío que compensen la estratificación de la temperatura del aire.
  • Proyectar las estancias con mayores necesidades energéticas al sur (salón, comedor...) y concentrar las aberturas en esa orientación, limitándolas a levante y poniente. Asimismo conviene interponer filtros que limiten a nuestra conveniencia las entradas de radiación (persianas, porches, celosías, emparrados...)
  • Diseñar el edificio teniendo en cuenta los flujos de uso, optimizando el gasto energético y aprovechando la iluminación natural.

Aparte de los medios pasivos, se puede tener en cuenta la adopción de fuentes de energía alternativa, algunas de las cuales ya de obligatoria incorporación. Las opciones más conocidas son los captadores solares para producción de agua caliente sanitaria y/o suelos radiantes, las placas fotovoltaicas de generación de energía eléctrica y las calderas de biomasa para calefacción; aunque en el mercado existen opciones con menor difusión como la energía geotérmica o los aerogeneradores, entre otras.

La necesidad de controlar la calidad del proceso constructivo y reducir las mermas en los materiales utilizados conduce sin duda a primar la utilización de elementos prefabricados. El uso de este tipo de componenetes nos permite aumentar la eficacia del proceso constructivo, reducir el tiempo de obra, gastos de transporte, así como elegir aquellos materiales que se hayan obtenido en base a criterios de sostenibilidad ambiental. Mejorar el diseño según criterios de sostenibilidad ambiental debería ser considerado por el proyectista como un reto y, sin duda, el tiempo y esfuerzo dedicados valen la pena.

ARQ. Arquitectura y consumo energético

Hace ya tiempo que conceptos como arquitectura verde, sostenible, bioconstrucción, eficiencia energética, energías renovables, etc. son comunes entre la población general, así como cambio climático, sobrepoblación, sobreexplotación, desigualdad, hambruna, etc. La vorágine depredadora de la especie humana hacia el medio hace décadas que anda desbocada, conduciendo inexorablemente a un trágico final, de no ponerle remedio. Se estima que hacia el año 2050 se agoten las reservas de petróleo y la población mundial llegue a un límite crítico de diez mil millones de individuos, una situación totalmente insostenible que  requeriría la reducción drástica de la población mundial. Un escenario desolador. La pregunta es si estamos dispuestos a no seguir haciendo nada.

En el campo de la arquitectura y el urbanismo es posible contribuir a paliar este escenario ciertamente apocalíptico con medidas que ya hoy se encuentran a nuestro alcance y que entroncan con los conceptos apuntados al principio y que se concretarían en la idea de una arquitectura de balance energético positivo. Esto es renunciar a las obsoletas fórmulas de arquitectura consumidora de energía y recuperar la arquitectura vernácula -ahorradora de energía-, actualizándola hacia una arquitectura productora de energía.

Una arquitectura proyectada en base al ahorro energético, debería además suponer un ahorro económico y un menor impacto medioambiental (huella de carbono). Es posible plantearse la disminución del coste energético con un programa completo de la obra que planifique los siguientes aspectos:
  • Estudio del medio, adaptando el edificio a éste.
  • Elección de materiales cuya obtención y/o manufacturado supongan un menor consumo energético y menor manipulación (menor toxicidad).
  • Elección de materiales locales, cosa que implicará un menor tiempo desde el productor a la obra, menos gastos de transporte y menos emisiones de CO2.
  • Elección de procesos de construcción más eficientes.
  • Implementación en el diseño de sistemas pasivos y activos que compensen el gasto energético inicial y supongan, al final de la vida útil del edificio, que el balance energético sea positivo.
  • Elección de materiales y sistemas constructivos que, en caso de su reforma, sustitución o eliminación, permitan la reutilización y/o reciclaje de los elementos que componían el edificio.

Como arquitectos, deberíamos ser los primeros agentes de la edificación encargados de asumir esta conciencia medioambiental, comprender que los requisitos mínimos que se nos exigen en la normativa técnica no son suficientes y ser capaces de proponer a promotores y constructores alternativas a la construcción vírica actual.

No debemos despreciar las pequeñas acciones que podamos promover, cada cuál desde sus posibilidades, pues muchos pocos hacen un mucho. Empecemos por un edificio, luego una calle, después un barrio, más tarde una ciudad... y acabaremos cambiando el mundo.

CAIB. Réquiem por las islas

Leo hoy las declaraciones del Consejero de Turismo en Diario de Mallorca y no salgo de mi perplejidad. Cualquier esperanza está perdida. El urbanismo puede definirse como la disciplina que a través del estudio y el análisis permite planificar, ordenar, prever, el desarrollo de las ciudades desde diversos enfoques (derecho, arquitectura, ingeniería, economía, geografía...) para conseguir controlar su evolución, promover sinergias, preservar su entorno, etc. Hoy esta concepción se pone en cuestión, pretendiendo convertirlo en algo secundario, accesorio, que no contradiga los planes de desarrollo discrecional del sector turístico. Largo tiempo ha reclamado la sociedad balear una Ley del Suelo que ordene la maraña legislativa existente en las islas en cuestión de ordenación territorial, pero resulta muy preocupante que ésta se pretenda supeditar a una norma marcadamente sectorial. ¿Acaso veremos las islas convertidas en una república bananera caribeña?

DIARIODEMALLORCA.ES/EFE. PALMA El conseller de Turismo y Deportes, Carlos Delgado, ha dicho hoy que es necesario romper con la tendencia de que el turismo deba ir "subyugado" al urbanismo y que ahora debe ser al contrario, de allí su interés por la aprobación de la Ley General Turística. Delgado ha hecho estas declaraciones durante su intervención en la inauguración de la VI Jornada FEHM de Mercados Emisores, que se desarrollan esta mañana en Palma. "Entendemos que se tiene que romper con la dinámica histórica de que el turismo tenía que ir por debajo y subyugado al urbanismo. En estos momentos tiene que ser totalmente al revés", ha explicado Delgado. Por esta razón, Delgado ha querido ser el primero en sentar las bases legales con la Ley General Turística. "Hemos querido ser los primeros en sacar la ley antes que los que ordenan el territorio porque tiene que estar supeditada y perfectamente sincronizada la futura ley del suelo con la ley del turismo que estamos trabajando", ha añadido.

CAIB. Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. La polémica está servida. Cabe valorar la intención de solucionar el problema de los asentamientos ilegales que hasta la fecha se han desarrollado sin que las adminsitraciones públicas actuaran eficazmente. No obstante, estas medidas hacen aflorar nuevamente la conocida sensación de que aquí todo vale y "ja mos ho arreglaran" que para eso están los políticos, sobretodo los mallorquines... Según publica Ultima Hora en su edición digital de 28 de febrero, así se postulan las diferentes fuerzas políticas del Parlamento balear:

"Jaume Carbonero y Francina Armengol [...] su rechazo a un decreto que provocará una «desregulación salvaje» de la ordenación urbanística en las islas. Los socialistas afirman que se deja en manos de los ayuntamientos la aprobación de polémicas urbanizaciones y se les permite legalizar parcelaciones ilegales aunque no dispongan ni siquiera de alcantarillado. «Una cosa es un núcleo tradicional y otra muy diferente una parcelación ilegal», señaló Carbonero.

Los socialistas denunciaron que la nueva regulación deja casi sin efecto el Plan Territorial ya que los ayuntamientos no tendrán la obligación de adaptar sus normas a este planeamiento a la hora de aprobar modificaciones concretas. [...]


Esta crítica a la falta de consenso fue también planteada por el portavoz del PSM-IV-ExM en el Parlament. Biel Barceló. aseguró que el decreto da «vía libre para hacer lo que les dé la gana» y señaló que es un ejemplo claro de inseguridad jurídica ya que es arbitrario y discrecional.


Los populares no lo ven de igual manera. La portavoz del PP en el Parlament, Mabel Cabrer, señaló que el decreto dará seguridad jurídica. «No estamos haciendo urbanismo a la carta, como han denunciado», afirmó Cabrer".

El decreto modifica las siguientes disposiciones:
  1. El artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
  2. La disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
  3. La disposición transitoria sexta de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial de las Illes Balears.
  4. Los artículos 39, 45, 46, 65 y 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
  5. Los artículos 17, 19, 26, 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.
  6. El artículo 1 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación (modificada por la Ley 10/2010, de 27 de julio).
  7. Los artículos 29, 44, 89 y 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.
Se derogan de forma expresa las siguientes disposiciones:
  1. Los artículos 10 y 11 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas Urgentes relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General en materia de Ordenación Territorial, Urbanismo y de Impulso a la Inversión.
  2. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible en las Illes Balears.
  3. El artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por el que en el ámbito de las Illes Balears se dejaba sin efecto el contenido del apartado segundo del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.
  4. La disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre,de Ordenación Territorial.
  5. El número 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998,de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
  6. El artículo 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
  7. El artículo 37, el punto 1 del artículo 38, el apartado e del artículo 45 y el segundo párrafo del artículo 47, de la de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
  8. La Ley 10/1989, de 2 de noviembre, de Sustitución de Planeamiento Urbanístico Municipal.
  9. El último párrafo del artículo 3 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación, en la redacción otorgada por el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas Urgentes relativas a determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General en materia de Ordenación Territorial, Urbanismo y de Impulso a la Inversión.
  10. El Decreto 159/1989, de 28 de diciembre, sobre Adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana y de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento a la Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación.
  11. El Decreto 51/2005, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterráneassubterráneas con volumen inferior a 7.000 m3/año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos.
  12. El Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de ejecución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Illes Balears, sólo en lo que respecta a las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con volumen inferior a 7.000 m3/año. 
Por su parte, el Colegio Oficial de Arquitectos de les Illes Balears ha realizado el análisis comparativo siguiente:
"Respecto de los artículos hasta ahora vigentes de la Ley 4/2008 y dejando aparte el resto de las modificaciones, resulta conveniente señalar los siguientes aspectos más significativos.

1. En cuanto a los conceptos urbanísticos, el nuevo texto:

- mantiene los servicios urbanísticos básicos de la Ley 4/2008 y, por lo tanto, los requisitos para que una parcela tenga la condición de solar; aún así, permite las obras simultáneas de urbanización y edificación;

- desplaza los ya desfasados conceptos de suelo urbano consolidado y no consolidado, que provenían de la ya derogada Ley 6/98 (LSV98), para adecuarlos a los de la vigente Ley del Suelo (TRLS ’08);

- suprime el criterio de consolidación para la edificación de los 2/3, hasta ahora aplicable al concepto del suelo urbano (artículo 1), y que a partir de ahora este criterio sólo tendrá carácter transitorio (apartado 1.b) de la Disposición Transitoria 1ª);

- define las actuaciones de transformación urbanística, que pueden estar en suelo urbano (artículo 5.1) o en suelo urbanizable; en el primer caso, distingue entre las actuaciones de renovación o de reforma integral de la urbanización (artículo 5.2) y las de dotación (artículo 5.3); finalmente, clarifica las actuaciones que, en caso alguno, no tendrán esta consideración (artículo 5.4);

- mantiene la reserva del 30% de suelo para vivienda protegida para todas las actuaciones de transformación urbanística de uso predominante residencial que, a la fecha de entrada en vigor del nuevo texto, no tengan aprobado el proyecto de compensación (D.T.2ª)

- mantiene el deber de cesión del 15% del aprovechamiento, libre de cargas, que podrá ser incrementado hasta el 20%; y modula esta cesión, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, de la siguiente manera:

· Actuaciones de renovación o de reforma integral de la urbanización (suelo urbano) y en suelo urbanizable: este porcentaje de cesión se aplicará en la edificabilidad mediana ponderada del ámbito; en el primer caso, se podrá reducir hasta el 5% y, en el segundo, hasta el 10%.

· Actuaciones de dotación: el porcentaje se aplicará al incremento de la edificabilidad mediana ponderada del ámbito.

2.- Como principales novedades, el nuevo texto:

- en adaptación a la Ley estatal del Suelo, clarifica la situación de los núcleos rurales existentes, dado que este concepto sólo resulta aplicable a los de carácter tradicional, destacar que ha quedado derogado el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico;

- añade, al concepto de suelo urbano, los asentamientos en el medio rural (art. 1.c), siempre que cumplan las condiciones del artículo 3, y con las excepciones del apartado 4 de la D.T.1ª; posibilidad que los planes urbanísticos puedan delimitarlos y ordenarlos atendiendo a su carácter; puede prever, justificadamente, excepciones de dotaciones y servicios; aun así, la D.T.1ª encomienda a los ayuntamientos que incorporen a los planes urbanísticos los suelos transformados, según 2 vías: directamente o mediante planes especiales; además, encomienda que los ordenen;

- incorpora la definición de suelo urbanizable (artículo 4); distingue entre: y) lo que podrá ser directamente ordenado de forma detallada por el planeamiento general, con las condiciones de l’artículo 4.3; ii) los sectores de suelo urbanizable no ordenado, la ordenación detallada de los cuales quedará diferida a un plan parcial;

- cambia la clasificación de los ámbitos de suelo urbano contenidos en los vigentes planeamientos que no cumplan con la definición de este concepto (artículo 1 y D.T.1ª), que pasan a tener la clase de suelo urbanizable;

- permite incorporar en la ordenación urbanística los asentamientos en el medio rural, siempre que reúnan las condiciones del artículo 3;

3.- Con respecto a las unidades de actuación, el artículo 14 permite que estos ámbitos sean discontinuos y que puedan afectar a todas las clases de suelo; establece un procedimiento específico y abreviado que permitE:

- delimitarlas (por primera vez) o modificar las ya delimitadas;

- fijar el sistema de actuación (por primera vez) o modificar el ya asignado.

4.- También destacamos como novedad, que mediante la nueva redacción del artículo 15 de la Ley 14/2000, de ordenación territorial (LOTE) y, muy especialmente, por la derogación de su Disposición Adicional 3ª, a partir de ahora queda reducido a los casos de revisión del planeamiento general municipal el cumplimiento de los deberes de adaptación al que determina:

- la Disposición Transitoria 3ª.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico, en relación al deber de aprobar los Catálogos de protección;

- la Disposición Transitoria 6ª de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial, en relación al deber de de establecer la ordenación urbanística de los usos comerciales una vez derogado el PDS de Equipamientos Comerciales (Decreto 217/1996, de 12 de febrero);

- Las determinaciones y disposiciones de todos los vigentes planos de ordenación territorial (insulares y sectoriales), lo que no afecta a su aplicación directa en función del contenido sustantivo de cada plan.

Finalmente, se advierte de la necesidad de valorar, en cada caso, como quedan afectados los diferentes planes territoriales insulares, así como todos los planes urbanísticos, vigentes y en tramitación, dado que muchas y diferentes determinaciones se deberán adaptar a los nuevos conceptos y régimen urbanístico derivado del reciente Decreto Ley una vez sea validado por el Parlament de les Illes Balears".

CAIB. Hoja de ruta del Govern: legalizar urbanizaciones irregulares

Poco a poco el Govern balear va destilando sus propuestas para promover su idea de “ordenación del territorio” y la famosa “seguridad jurídica” hacia el empresario inversor. Por si los recientes anteproyectos de Ley no hubieran sido suficientemente polémicos (Turismo, Función pública, Normalización lingüística) en fecha de hoy, 23 de enero de 2012, nos levantamos con la siguiente noticia publicada en la edición digital de Diario de Mallorca.
  
"MIQUEL ADROVER El Govern proyecta la legalización de más de 70 urbanizaciones ubicadas en suelo rústico y en situación ilegal, 36 de ellas están en el término municipal de Palma. Se plantea incluir esta medida en la modificación de la Ley de Desarrollo Sostenible, que también le permitirá reactivar las 1.500 hectáreas de complejos urbanísticos que paralizó el Pacto de Progreso en 2008. Desde el Consell de Mallorca advirtieron a los responsables de Territorio del Govern que la iniciativa les parecía "excesiva" y propusieron un estudio caso por caso.

La pasada semana se mantuvo una reunión entre los responsables de Ordenación del Territorio de la conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y los de Urbanismo del Consell de Mallorca. En este encuentro, según ha podido saber este periódico de fuentes de la institución insular, el Govern relató su hoja de ruta para la modificación de la Ley 4/2008 de Medidas para el Desarrollo Territorial Sostenible. El objetivo del Ejecutivo autonómico consiste en dar una salida legal a estas parcelaciones que se han convertido en pequeños pueblos o barriadas que no pueden acoger los servicios municipales al no estar recepcionadas por sus respectivos ayuntamientos.

Según señalaron fuentes del Consell, las intención del Govern es declarar urbanas estas parcelas en suelo rústico edificadas desde hace muchos años. Para ello se les exigirá unas condiciones que propiciarán su integración en la trama urbana del municipio. Es el caso de los servicios de luz, agua, alcantarillado, asfaltado de calles y adecuación de zonas verdes.
El ayuntamiento de Palma, al igual que otras localidades de Mallorca como es el caso de Manacor, Sóller, Pollença o Andratx, entre otras, llevan décadas intentando arreglar la situación de sus parcelaciones irregulares
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La Ley que pretenden modificar (Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes) determina en sus artículos 2 los servicios urbanos considerados básicos y fija en el artículo 3 las condiciones de las parcelas para que éstas puedan considerarse solares. Incluyendo las normas 11 y 12 del Plan Territorial de Mallorca, que también regulan este aspecto, los requisitos para que una parcela urbana pueda considerarse solar serían los siguientes:

  • Disponer de una red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal,
  • Que la vía o vías con la que confronte tenga la calzada pavimentada, como también construida y pavimentada la acera por todos sus frentes y dispongan de alumbrado público,
  • Disponer de red de abastecimiento de agua
  • Disponer de red de evacuación de aguas por alcantarillado,
  • Disponer de suministro de energía eléctrica,
  • Tener señaladas alineaciones y rasantes,
  • Ser susceptibles de licencia de edificación inmediata porque no han sido incluidos en un sector susceptible de plan especial de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendiente de desarrollo,
  • Que, para edificarlos, no se tengan que ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vista a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.

Obviamente, las parcelas de las barriadas que pretenden legalizar no cumplen los requisitos anteriores. Habrá que ver qué excepciones se sacan de la manga nuestros legisladores aprendices de Tamariz.

Mallorca está infestada de urbanizaciones ilegales nacidas en el boom turístico de los años 70 y 80,  los promotores de las cuales (siempre sociedades limitadas o anónimas), una vez vendidos los inmuebles, se desentendían de la urbanización pendiente de ejecutar y desaparecían. Otras, simplemente son fruto de la edificación ilegal y paulatina de zonas del extrarradio de núcleos urbanos que por disfunción de los mecanismos de restablecimiento de la legalidad urbanística (las órdenes de demolición brillan por su ausencia) se han consolidado como zonas pseudourbanas.

Regularizar este tipo de situaciones conlleva implicaciones económicas, urbanísticas y sociales. Económicas porque habrá que determinar en quién recaen los costes de urbanización pendientes, ya que dichas barriadas ilegales no dispondrán de los servicios básicos fijados por ley y, por lo tanto, habrá que efectuar un desembolso para la dotación de servicios. Debieran asumir este coste los mismos propietarios de los terrenos que se declaren urbanos, los cuales experimentarán un considerable aumento del valor patrimonial de sus inmuebles. Urbanísticas, ya que hay que tener en cuenta que este tipo de urbanizaciones ilegales no necesariamente se han desarrollado teniendo en cuenta un plan parcial o instrumento análogo, por lo que la falta de zonas verdes o equipamientos, por ejemplo, repercutirá en el resto de suelo urbano. Y sociales por el agravio comparativo hacia aquellos que cumplen la Ley, además de la pésima imagen pública de los responsables políticos apoyando nuevamente medidas encaminadas al consumo de territorio.

Una vez más, parece que en esta comunidad (Baleares) se tiende a premiar al infractor en lugar de castigarlo.

CAIB. Anteproyecto de Ley General Turística: Consell Insular de Mallorca

En la edición digital de 13 de enero de 2012 de Diario de Mallorca, aparece el siguiente artículo acerca de las observaciones que ha remitido el Consell Insular de Mallorca al Govern sobre el anteproyecto de Ley General Turística.

"ROSA FERRIOL PALMA. El Consell de Mallorca ha remitido un informe técnico y jurídico sobre la Ley de Turismo al considerar que el anteproyecto "podría interferir" en las competencias urbanísticas tanto de la institución insular como de los ayuntamientos. Por ello, el conseller insular de Urbanismo y Territorio, Mauricio Rovira, explicó que los técnicos han redactado este informe que se puede considerar como "un conjunto de alegaciones" para que el Govern las tenga en cuenta a la hora de redactar un nuevo anteproyecto o modificar el actual.
Rovira detalló que un ejemplo de estas interferencias se refiere a que la nueva ley deja "sin efecto" el Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT) y "ello puede conllevar problemas en los municipios que ya han adaptado sus normas urbanísticas a este plan". Asimismo, el conseller insistió en que los ayuntamientos son los competentes en materia urbanística y, por ello, exigió que se refleje en la ley. En el informe, el Consell pide que se aclaren algunos aspectos relativos a la redacción porque en el anteproyecto no queda claro como se mantendrá el panorama legislativo en relación al Plan Territorial y a las normas urbanísticas municipales".

Lentamente los diferentes agentes afectados por las disposiciones de este texto salen a la luz reivindicando los posibles agravios que genera este anteproyecto de Ley hecho para (no sabemos si también por...) los hoteleros. Tal vez el siguiente actor en reclamar que no le quiten "lo suyo" debiera ser la FELIB. ¿Saldran los municipos en defensa sus competencias?