ARQ. Arquitectura y consumo energético

Hace ya tiempo que conceptos como arquitectura verde, sostenible, bioconstrucción, eficiencia energética, energías renovables, etc. son comunes entre la población general, así como cambio climático, sobrepoblación, sobreexplotación, desigualdad, hambruna, etc. La vorágine depredadora de la especie humana hacia el medio hace décadas que anda desbocada, conduciendo inexorablemente a un trágico final, de no ponerle remedio. Se estima que hacia el año 2050 se agoten las reservas de petróleo y la población mundial llegue a un límite crítico de diez mil millones de individuos, una situación totalmente insostenible que  requeriría la reducción drástica de la población mundial. Un escenario desolador. La pregunta es si estamos dispuestos a no seguir haciendo nada.

En el campo de la arquitectura y el urbanismo es posible contribuir a paliar este escenario ciertamente apocalíptico con medidas que ya hoy se encuentran a nuestro alcance y que entroncan con los conceptos apuntados al principio y que se concretarían en la idea de una arquitectura de balance energético positivo. Esto es renunciar a las obsoletas fórmulas de arquitectura consumidora de energía y recuperar la arquitectura vernácula -ahorradora de energía-, actualizándola hacia una arquitectura productora de energía.

Una arquitectura proyectada en base al ahorro energético, debería además suponer un ahorro económico y un menor impacto medioambiental (huella de carbono). Es posible plantearse la disminución del coste energético con un programa completo de la obra que planifique los siguientes aspectos:
  • Estudio del medio, adaptando el edificio a éste.
  • Elección de materiales cuya obtención y/o manufacturado supongan un menor consumo energético y menor manipulación (menor toxicidad).
  • Elección de materiales locales, cosa que implicará un menor tiempo desde el productor a la obra, menos gastos de transporte y menos emisiones de CO2.
  • Elección de procesos de construcción más eficientes.
  • Implementación en el diseño de sistemas pasivos y activos que compensen el gasto energético inicial y supongan, al final de la vida útil del edificio, que el balance energético sea positivo.
  • Elección de materiales y sistemas constructivos que, en caso de su reforma, sustitución o eliminación, permitan la reutilización y/o reciclaje de los elementos que componían el edificio.

Como arquitectos, deberíamos ser los primeros agentes de la edificación encargados de asumir esta conciencia medioambiental, comprender que los requisitos mínimos que se nos exigen en la normativa técnica no son suficientes y ser capaces de proponer a promotores y constructores alternativas a la construcción vírica actual.

No debemos despreciar las pequeñas acciones que podamos promover, cada cuál desde sus posibilidades, pues muchos pocos hacen un mucho. Empecemos por un edificio, luego una calle, después un barrio, más tarde una ciudad... y acabaremos cambiando el mundo.

CAIB. Réquiem por las islas

Leo hoy las declaraciones del Consejero de Turismo en Diario de Mallorca y no salgo de mi perplejidad. Cualquier esperanza está perdida. El urbanismo puede definirse como la disciplina que a través del estudio y el análisis permite planificar, ordenar, prever, el desarrollo de las ciudades desde diversos enfoques (derecho, arquitectura, ingeniería, economía, geografía...) para conseguir controlar su evolución, promover sinergias, preservar su entorno, etc. Hoy esta concepción se pone en cuestión, pretendiendo convertirlo en algo secundario, accesorio, que no contradiga los planes de desarrollo discrecional del sector turístico. Largo tiempo ha reclamado la sociedad balear una Ley del Suelo que ordene la maraña legislativa existente en las islas en cuestión de ordenación territorial, pero resulta muy preocupante que ésta se pretenda supeditar a una norma marcadamente sectorial. ¿Acaso veremos las islas convertidas en una república bananera caribeña?

DIARIODEMALLORCA.ES/EFE. PALMA El conseller de Turismo y Deportes, Carlos Delgado, ha dicho hoy que es necesario romper con la tendencia de que el turismo deba ir "subyugado" al urbanismo y que ahora debe ser al contrario, de allí su interés por la aprobación de la Ley General Turística. Delgado ha hecho estas declaraciones durante su intervención en la inauguración de la VI Jornada FEHM de Mercados Emisores, que se desarrollan esta mañana en Palma. "Entendemos que se tiene que romper con la dinámica histórica de que el turismo tenía que ir por debajo y subyugado al urbanismo. En estos momentos tiene que ser totalmente al revés", ha explicado Delgado. Por esta razón, Delgado ha querido ser el primero en sentar las bases legales con la Ley General Turística. "Hemos querido ser los primeros en sacar la ley antes que los que ordenan el territorio porque tiene que estar supeditada y perfectamente sincronizada la futura ley del suelo con la ley del turismo que estamos trabajando", ha añadido.

CAIB. Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. La polémica está servida. Cabe valorar la intención de solucionar el problema de los asentamientos ilegales que hasta la fecha se han desarrollado sin que las adminsitraciones públicas actuaran eficazmente. No obstante, estas medidas hacen aflorar nuevamente la conocida sensación de que aquí todo vale y "ja mos ho arreglaran" que para eso están los políticos, sobretodo los mallorquines... Según publica Ultima Hora en su edición digital de 28 de febrero, así se postulan las diferentes fuerzas políticas del Parlamento balear:

"Jaume Carbonero y Francina Armengol [...] su rechazo a un decreto que provocará una «desregulación salvaje» de la ordenación urbanística en las islas. Los socialistas afirman que se deja en manos de los ayuntamientos la aprobación de polémicas urbanizaciones y se les permite legalizar parcelaciones ilegales aunque no dispongan ni siquiera de alcantarillado. «Una cosa es un núcleo tradicional y otra muy diferente una parcelación ilegal», señaló Carbonero.

Los socialistas denunciaron que la nueva regulación deja casi sin efecto el Plan Territorial ya que los ayuntamientos no tendrán la obligación de adaptar sus normas a este planeamiento a la hora de aprobar modificaciones concretas. [...]


Esta crítica a la falta de consenso fue también planteada por el portavoz del PSM-IV-ExM en el Parlament. Biel Barceló. aseguró que el decreto da «vía libre para hacer lo que les dé la gana» y señaló que es un ejemplo claro de inseguridad jurídica ya que es arbitrario y discrecional.


Los populares no lo ven de igual manera. La portavoz del PP en el Parlament, Mabel Cabrer, señaló que el decreto dará seguridad jurídica. «No estamos haciendo urbanismo a la carta, como han denunciado», afirmó Cabrer".

El decreto modifica las siguientes disposiciones:
  1. El artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
  2. La disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
  3. La disposición transitoria sexta de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial de las Illes Balears.
  4. Los artículos 39, 45, 46, 65 y 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
  5. Los artículos 17, 19, 26, 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.
  6. El artículo 1 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación (modificada por la Ley 10/2010, de 27 de julio).
  7. Los artículos 29, 44, 89 y 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.
Se derogan de forma expresa las siguientes disposiciones:
  1. Los artículos 10 y 11 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas Urgentes relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General en materia de Ordenación Territorial, Urbanismo y de Impulso a la Inversión.
  2. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible en las Illes Balears.
  3. El artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por el que en el ámbito de las Illes Balears se dejaba sin efecto el contenido del apartado segundo del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.
  4. La disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre,de Ordenación Territorial.
  5. El número 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998,de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
  6. El artículo 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
  7. El artículo 37, el punto 1 del artículo 38, el apartado e del artículo 45 y el segundo párrafo del artículo 47, de la de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
  8. La Ley 10/1989, de 2 de noviembre, de Sustitución de Planeamiento Urbanístico Municipal.
  9. El último párrafo del artículo 3 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación, en la redacción otorgada por el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas Urgentes relativas a determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General en materia de Ordenación Territorial, Urbanismo y de Impulso a la Inversión.
  10. El Decreto 159/1989, de 28 de diciembre, sobre Adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana y de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento a la Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación.
  11. El Decreto 51/2005, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterráneassubterráneas con volumen inferior a 7.000 m3/año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos.
  12. El Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de ejecución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Illes Balears, sólo en lo que respecta a las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con volumen inferior a 7.000 m3/año. 
Por su parte, el Colegio Oficial de Arquitectos de les Illes Balears ha realizado el análisis comparativo siguiente:
"Respecto de los artículos hasta ahora vigentes de la Ley 4/2008 y dejando aparte el resto de las modificaciones, resulta conveniente señalar los siguientes aspectos más significativos.

1. En cuanto a los conceptos urbanísticos, el nuevo texto:

- mantiene los servicios urbanísticos básicos de la Ley 4/2008 y, por lo tanto, los requisitos para que una parcela tenga la condición de solar; aún así, permite las obras simultáneas de urbanización y edificación;

- desplaza los ya desfasados conceptos de suelo urbano consolidado y no consolidado, que provenían de la ya derogada Ley 6/98 (LSV98), para adecuarlos a los de la vigente Ley del Suelo (TRLS ’08);

- suprime el criterio de consolidación para la edificación de los 2/3, hasta ahora aplicable al concepto del suelo urbano (artículo 1), y que a partir de ahora este criterio sólo tendrá carácter transitorio (apartado 1.b) de la Disposición Transitoria 1ª);

- define las actuaciones de transformación urbanística, que pueden estar en suelo urbano (artículo 5.1) o en suelo urbanizable; en el primer caso, distingue entre las actuaciones de renovación o de reforma integral de la urbanización (artículo 5.2) y las de dotación (artículo 5.3); finalmente, clarifica las actuaciones que, en caso alguno, no tendrán esta consideración (artículo 5.4);

- mantiene la reserva del 30% de suelo para vivienda protegida para todas las actuaciones de transformación urbanística de uso predominante residencial que, a la fecha de entrada en vigor del nuevo texto, no tengan aprobado el proyecto de compensación (D.T.2ª)

- mantiene el deber de cesión del 15% del aprovechamiento, libre de cargas, que podrá ser incrementado hasta el 20%; y modula esta cesión, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, de la siguiente manera:

· Actuaciones de renovación o de reforma integral de la urbanización (suelo urbano) y en suelo urbanizable: este porcentaje de cesión se aplicará en la edificabilidad mediana ponderada del ámbito; en el primer caso, se podrá reducir hasta el 5% y, en el segundo, hasta el 10%.

· Actuaciones de dotación: el porcentaje se aplicará al incremento de la edificabilidad mediana ponderada del ámbito.

2.- Como principales novedades, el nuevo texto:

- en adaptación a la Ley estatal del Suelo, clarifica la situación de los núcleos rurales existentes, dado que este concepto sólo resulta aplicable a los de carácter tradicional, destacar que ha quedado derogado el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico;

- añade, al concepto de suelo urbano, los asentamientos en el medio rural (art. 1.c), siempre que cumplan las condiciones del artículo 3, y con las excepciones del apartado 4 de la D.T.1ª; posibilidad que los planes urbanísticos puedan delimitarlos y ordenarlos atendiendo a su carácter; puede prever, justificadamente, excepciones de dotaciones y servicios; aun así, la D.T.1ª encomienda a los ayuntamientos que incorporen a los planes urbanísticos los suelos transformados, según 2 vías: directamente o mediante planes especiales; además, encomienda que los ordenen;

- incorpora la definición de suelo urbanizable (artículo 4); distingue entre: y) lo que podrá ser directamente ordenado de forma detallada por el planeamiento general, con las condiciones de l’artículo 4.3; ii) los sectores de suelo urbanizable no ordenado, la ordenación detallada de los cuales quedará diferida a un plan parcial;

- cambia la clasificación de los ámbitos de suelo urbano contenidos en los vigentes planeamientos que no cumplan con la definición de este concepto (artículo 1 y D.T.1ª), que pasan a tener la clase de suelo urbanizable;

- permite incorporar en la ordenación urbanística los asentamientos en el medio rural, siempre que reúnan las condiciones del artículo 3;

3.- Con respecto a las unidades de actuación, el artículo 14 permite que estos ámbitos sean discontinuos y que puedan afectar a todas las clases de suelo; establece un procedimiento específico y abreviado que permitE:

- delimitarlas (por primera vez) o modificar las ya delimitadas;

- fijar el sistema de actuación (por primera vez) o modificar el ya asignado.

4.- También destacamos como novedad, que mediante la nueva redacción del artículo 15 de la Ley 14/2000, de ordenación territorial (LOTE) y, muy especialmente, por la derogación de su Disposición Adicional 3ª, a partir de ahora queda reducido a los casos de revisión del planeamiento general municipal el cumplimiento de los deberes de adaptación al que determina:

- la Disposición Transitoria 3ª.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico, en relación al deber de aprobar los Catálogos de protección;

- la Disposición Transitoria 6ª de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial, en relación al deber de de establecer la ordenación urbanística de los usos comerciales una vez derogado el PDS de Equipamientos Comerciales (Decreto 217/1996, de 12 de febrero);

- Las determinaciones y disposiciones de todos los vigentes planos de ordenación territorial (insulares y sectoriales), lo que no afecta a su aplicación directa en función del contenido sustantivo de cada plan.

Finalmente, se advierte de la necesidad de valorar, en cada caso, como quedan afectados los diferentes planes territoriales insulares, así como todos los planes urbanísticos, vigentes y en tramitación, dado que muchas y diferentes determinaciones se deberán adaptar a los nuevos conceptos y régimen urbanístico derivado del reciente Decreto Ley una vez sea validado por el Parlament de les Illes Balears".

CAIB. Hoja de ruta del Govern: legalizar urbanizaciones irregulares

Poco a poco el Govern balear va destilando sus propuestas para promover su idea de “ordenación del territorio” y la famosa “seguridad jurídica” hacia el empresario inversor. Por si los recientes anteproyectos de Ley no hubieran sido suficientemente polémicos (Turismo, Función pública, Normalización lingüística) en fecha de hoy, 23 de enero de 2012, nos levantamos con la siguiente noticia publicada en la edición digital de Diario de Mallorca.
  
"MIQUEL ADROVER El Govern proyecta la legalización de más de 70 urbanizaciones ubicadas en suelo rústico y en situación ilegal, 36 de ellas están en el término municipal de Palma. Se plantea incluir esta medida en la modificación de la Ley de Desarrollo Sostenible, que también le permitirá reactivar las 1.500 hectáreas de complejos urbanísticos que paralizó el Pacto de Progreso en 2008. Desde el Consell de Mallorca advirtieron a los responsables de Territorio del Govern que la iniciativa les parecía "excesiva" y propusieron un estudio caso por caso.

La pasada semana se mantuvo una reunión entre los responsables de Ordenación del Territorio de la conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y los de Urbanismo del Consell de Mallorca. En este encuentro, según ha podido saber este periódico de fuentes de la institución insular, el Govern relató su hoja de ruta para la modificación de la Ley 4/2008 de Medidas para el Desarrollo Territorial Sostenible. El objetivo del Ejecutivo autonómico consiste en dar una salida legal a estas parcelaciones que se han convertido en pequeños pueblos o barriadas que no pueden acoger los servicios municipales al no estar recepcionadas por sus respectivos ayuntamientos.

Según señalaron fuentes del Consell, las intención del Govern es declarar urbanas estas parcelas en suelo rústico edificadas desde hace muchos años. Para ello se les exigirá unas condiciones que propiciarán su integración en la trama urbana del municipio. Es el caso de los servicios de luz, agua, alcantarillado, asfaltado de calles y adecuación de zonas verdes.
El ayuntamiento de Palma, al igual que otras localidades de Mallorca como es el caso de Manacor, Sóller, Pollença o Andratx, entre otras, llevan décadas intentando arreglar la situación de sus parcelaciones irregulares
.

La Ley que pretenden modificar (Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes) determina en sus artículos 2 los servicios urbanos considerados básicos y fija en el artículo 3 las condiciones de las parcelas para que éstas puedan considerarse solares. Incluyendo las normas 11 y 12 del Plan Territorial de Mallorca, que también regulan este aspecto, los requisitos para que una parcela urbana pueda considerarse solar serían los siguientes:

  • Disponer de una red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal,
  • Que la vía o vías con la que confronte tenga la calzada pavimentada, como también construida y pavimentada la acera por todos sus frentes y dispongan de alumbrado público,
  • Disponer de red de abastecimiento de agua
  • Disponer de red de evacuación de aguas por alcantarillado,
  • Disponer de suministro de energía eléctrica,
  • Tener señaladas alineaciones y rasantes,
  • Ser susceptibles de licencia de edificación inmediata porque no han sido incluidos en un sector susceptible de plan especial de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendiente de desarrollo,
  • Que, para edificarlos, no se tengan que ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vista a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.

Obviamente, las parcelas de las barriadas que pretenden legalizar no cumplen los requisitos anteriores. Habrá que ver qué excepciones se sacan de la manga nuestros legisladores aprendices de Tamariz.

Mallorca está infestada de urbanizaciones ilegales nacidas en el boom turístico de los años 70 y 80,  los promotores de las cuales (siempre sociedades limitadas o anónimas), una vez vendidos los inmuebles, se desentendían de la urbanización pendiente de ejecutar y desaparecían. Otras, simplemente son fruto de la edificación ilegal y paulatina de zonas del extrarradio de núcleos urbanos que por disfunción de los mecanismos de restablecimiento de la legalidad urbanística (las órdenes de demolición brillan por su ausencia) se han consolidado como zonas pseudourbanas.

Regularizar este tipo de situaciones conlleva implicaciones económicas, urbanísticas y sociales. Económicas porque habrá que determinar en quién recaen los costes de urbanización pendientes, ya que dichas barriadas ilegales no dispondrán de los servicios básicos fijados por ley y, por lo tanto, habrá que efectuar un desembolso para la dotación de servicios. Debieran asumir este coste los mismos propietarios de los terrenos que se declaren urbanos, los cuales experimentarán un considerable aumento del valor patrimonial de sus inmuebles. Urbanísticas, ya que hay que tener en cuenta que este tipo de urbanizaciones ilegales no necesariamente se han desarrollado teniendo en cuenta un plan parcial o instrumento análogo, por lo que la falta de zonas verdes o equipamientos, por ejemplo, repercutirá en el resto de suelo urbano. Y sociales por el agravio comparativo hacia aquellos que cumplen la Ley, además de la pésima imagen pública de los responsables políticos apoyando nuevamente medidas encaminadas al consumo de territorio.

Una vez más, parece que en esta comunidad (Baleares) se tiende a premiar al infractor en lugar de castigarlo.

CAIB. Anteproyecto de Ley General Turística: Consell Insular de Mallorca

En la edición digital de 13 de enero de 2012 de Diario de Mallorca, aparece el siguiente artículo acerca de las observaciones que ha remitido el Consell Insular de Mallorca al Govern sobre el anteproyecto de Ley General Turística.

"ROSA FERRIOL PALMA. El Consell de Mallorca ha remitido un informe técnico y jurídico sobre la Ley de Turismo al considerar que el anteproyecto "podría interferir" en las competencias urbanísticas tanto de la institución insular como de los ayuntamientos. Por ello, el conseller insular de Urbanismo y Territorio, Mauricio Rovira, explicó que los técnicos han redactado este informe que se puede considerar como "un conjunto de alegaciones" para que el Govern las tenga en cuenta a la hora de redactar un nuevo anteproyecto o modificar el actual.
Rovira detalló que un ejemplo de estas interferencias se refiere a que la nueva ley deja "sin efecto" el Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT) y "ello puede conllevar problemas en los municipios que ya han adaptado sus normas urbanísticas a este plan". Asimismo, el conseller insistió en que los ayuntamientos son los competentes en materia urbanística y, por ello, exigió que se refleje en la ley. En el informe, el Consell pide que se aclaren algunos aspectos relativos a la redacción porque en el anteproyecto no queda claro como se mantendrá el panorama legislativo en relación al Plan Territorial y a las normas urbanísticas municipales".

Lentamente los diferentes agentes afectados por las disposiciones de este texto salen a la luz reivindicando los posibles agravios que genera este anteproyecto de Ley hecho para (no sabemos si también por...) los hoteleros. Tal vez el siguiente actor en reclamar que no le quiten "lo suyo" debiera ser la FELIB. ¿Saldran los municipos en defensa sus competencias?

CAIB. Anteproyecto de la Ley General Turística: COAIB vs Patronal hotelera

El C.O.A.I.B. toma partido y el pasado 23 de diciembre de 2011 el decano del colegio remitió un escrito de observaciones al anteproyecto de Ley General Turística en el cual se pone de manifiesto que el nuevo texto promueve la ruptura radical con la actual legislación sectorial, dispensas excesivas, la invasión comptencial hacia otras administraciones, la vulneración del principio de igualdad de ciudadanos, profesionales y empresarios... En el siguiente enlace se puede acceder a las "sugerencias" remitidas al consejero Delgado.


Ante la notoria oposición de los arquitectos al texto legislativo, los hoteleros salen en defensa de su paladín. Diario de Mallorca publica en su edición digital de 10 de enero de 2012 el siguiente artículo:

"F.G. PALMA Balears necesita reformar la planta de alojamiento turístico ya existente para mejorar su competividad frente a otros destinos, según afirma la Federación Hotelera de Mallorca, desde la que se defiende la Ley del Turismo que está elaborando el Govern como una herramienta para conseguir este fin y como "una oportunidad que se nos brinda en el siglo XXI para aumentar la renta per capita y el bienestar" de los isleños. La patronal hotelera se posiciona a favor de la citada normativa en un comunicado difundido ayer, al considerar que "la legislación turística actual ha sido desarrollada para la generación y construcción de nuevas infraestructuras sin considerar lo existente y, por tanto, dejando un gran número de establecimientos fuera de ordenación, sin posibilidad ni de actualizarse ni de luchar contra la estacionalidad, frenando en consecuencia la adaptación del sector a las necesidades de la demanda actual y futura". Y el problema, en su opinión, es que ello hace que se tenga que competir con otros destinos en inferioridad de condiciones. Así, se defiende que los dos ejes básicos de la ley que pretende aprobar el Govern son la mejora de los establecimientos y de las zonas turísticas.

Pérdida de riqueza

Desde la federación hotelera se recuerda que el PIB balear ha crecido durante los últimos diez años por debajo del español, al tiempo que se ha ido recortando el peso que en él ha tenido el sector turístico. Ello ha provocado que la renta per capita de las islas se haya situado por debajo de la media estatal, dejando atrás el liderazgo que mantenía durante la década de los 80, según se afirma.
La patronal recuerda que desde hace años agentes económicos y sociales han coincidido en la necesidad de poner fin al consumo del territorio, combatir la estacionalidad e incrementar la calidad mediante la reconversión de las zonas y las infraestructuras turísticas para reactivar la generación de riqueza en el archipiélago, algo que, en opinión de los hoteleros, aún no se ha conseguido
".

CAIB. El anteproyecto de Ley Delgado o General Turística de les Illes Balears

Ya está disponible en la sección Archivo de carrascoarquitecto.com el texto presentado el pasado 5 de diciembre de 2011 del anteproyecto de la que previsiblemente será la nueva Ley General Turística de les Illes Balears. Dada la mayoría aplastante del gobierno autonómico no sorprende en absoluto su carácter marcadamente desinhibido en pro de los intereses del lobby hotelero mallorquín. Una vez más se cae en el error de creer que el cemento y el ladrillo son la panacea a los problemas económicos en lugar de pensar en este tipo de estrategias como una inyección de adrenalina que se administra excepcionalmente como último recurso a un paciente en fallo cardíaco.

Si bien tanto en la exposición de motivos como en los primeros artículos están cargadas de buenas intenciones, llenándosele la boca al legislador de sostenibilidad, medio ambiente, desestacionalización, innovación, etc. al final la conclusión a la que se llega tras echar una hojeada al articulado es que estamos ante más de lo mismo: medidas depredadoreas, preceptos con nombres y apellidos, el “haga usted lo que quiera que ya lo arreglaremos”. Verdaderamente decepcionante...

Más centrados en el campo del urbanismo, hay algunas “perlas” de esta futura Ley que podríamos destacar. Empezaremos por el artículo 24, que huele muy mal... “Cuando por la singularidad, importancia y significación de un proyecto de arquitectura o ingeniería elaborado por arquitectos, ingenieros o artistas de afamado renombre y prestigio internacional, resultase un marcado interés y una notoria conveniencia por el atractivo que pueda suponer para la isla en que estuviese proyectado, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears previo expediente motivado podrá dispensar a dicho proyecto del cumplimiento de cualesquiera de los parámetros que les fueran de aplicación”. Es decir, que si eres un empresario hotelero y te gastas los dineros en que Pedro Almodóvar (“artistas de afamado renombre y prestigio internacional “) te diseñe el hotel se podrán pasar por la piedra la normativa urbanística. Una manera excelente de conseguir los objetivos que se exponen en el artículo primero del anteproyecto de Ley “la ordenación, planificación, promoción y disciplina del turismo”.

Por no extenderme en exceso, damos un salto ahora al artículo 78, que no tiene desperdicio. Empieza en los puntos primero y segundo planteando un escenario razonable, en el cual se plantea la posibilidad de que un establecimiento hotelero obsoleto plantee un cambio de uso. En punto tercero ya empieza a torcerse la cosa (Por sus “excepciones” los reconoceréis!) y reza así: “Excepcionalmente, mediante la tramitación de un expediente administrativo específico e individual por proyecto, la administración turística competente podrá dispensar el cumplimiento del tamaño mínimo de vivienda autorizable, mediante resolución motivada, debiéndose determinar en dicho expediente el tamaño mínimo de vivienda a autorizar, la densidad, el porcentaje de edificación destinada a otros usos y plazas de aparcamiento necesarias”. Sin palabras... ¿Por qué no ponen directamente un “si ho tens bo faràs el que voldràs” y acabamos?

El punto quinto del artículo 78 establece que “en la tramitación del expediente administrativo para determinar la idoneidad del cambio de uso de un establecimiento turístico será preceptivo dar trámite de audiencia al Ayuntamiento en que se encuentre el establecimiento afectado, que deberá emitir informe que no será vinculante para la determinación del cambio de uso”. Un paripé para a justificar que se ha dado voz de los Ayuntamientos mientras los despojan descaradamente de cualquier capacidad de control sobre la actividad edificatoria dentro de sus propios municipios: un “diga usted lo que piense que yo haré lo que me parezca”. 

En el punto séptimo del artículo 78 se entra más al trapo, porque parece ser que la modificación de la Ley de Edificios Fuera de Ordenación no les salió todo lo bien que querían. A los señores hoteleros se les quedaba corta y aprovechado que les tienen que hacer una Ley a medida se despachan con lo siguiente: “Cuando por las características técnicas, constructivas, o edificatorias de un edificio en situación de inadecuación conforme a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 8/1988, de 1 de junio de Edificios e Instalaciones Fuera de Ordenación, modificada por la Ley 10/2010, de 27 de julio, en el que proceda el cambio de uso, y no resulte viable técnica o económicamente la rehabilitación integral de dicho edificio, se podrá proceder a su demolición para su reconstrucción adaptándose a los parámetros que tenía el edificio sobre el que procede el cambio de uso”. Es decir, que los a partir de la aprobación de esta Ley va a resultar prácticamente imposible limpiar las costas baleares de las moles de hormigón construidas en los años del pelotazo. No sólo van a tener que cargar con los pecados pasados in eternum, sino que “los establecimientos turísticos en que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este artículo quedarán legalmente incorporadas al planeamiento como edificios adecuados y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica”.

En relación con la operación anterior, echemos un vistazo a lo que obtendrá la Conselleria de Turisme del Govern Balear a cambio: “En todos los casos en que proceda el cambio de uso, el titular del establecimiento deberá abonar a la administración turística competente en concepto de monetarización de la cesión de aprovechamiento el 5% del presupuesto de ejecución material de la rehabilitación integral o reconstrucción del edificio en el que se haya formalizado el cambio de uso”. Ahora veamos lo que establecía el apartado g) del artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio: “de conformidad con el que establece el artículo 16.b) del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, por otras formas de cumplimiento del deber de y a los efectos de lo previsto en su punto f) de este artículo, el propietario o titular del establecimiento restará obligado a abonar al ayuntamiento el 5% del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud de la parte del edificio resultante que exceda de la edificabilidad fijada por el planeamiento urbanístico vigente”. Observe el lector el hábil movimiento de trileros del Consejero de Turismo. Se merece como mínimo un aplauso. Uno.