CAIB. El Consell de Mallorca modifica puntualmente el Reglamento de la LOUS

El Pleno del Consell de Mallorca aprobó inicialmente el 9 de marzo la modificación puntual del Reglamento de la Lei 2/2014, de 25 de marzo, d ordenación y uso del suelo, para adaptarlo a la nueva Ley de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB). Dicho texto quedará en exposición pública hasta su aprobación definitiva.

Aprobación inicial de la modificación del reglamento de la Ley del suelo balear

CAIB. La LUIB limita las ampliaciones de las viviendas existentes en suelo rústico

Mediante la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la LUIB corta de raíz la posibilidad de ampliación de las viviendas legalmente implantadas en suelo rústico que no cumplan con la parcela mínima en vigor, independientemente de que hayan consumido o no la edificabilidad, ocupación o volumen máximos que el planeamiento les permitiría.

"Las viviendas existentes en suelo rústico, implantadas legalmente de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable en el momento de la autorización, pero que no se ajusten a las determinaciones sobre el parámetro de parcela mínima de acuerdo con la legislación y el planeamiento de ordenación territorial y urbanístico en vigor, no podrán ser objeto de actuaciones que comporten su ampliación".

CAIB. El Parlamento aprueba la Ley de urbanismo de las Islas Baleares

El 5 de diciembre de 2017, la sesión plenaria de Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado la Ley de urbanismo de las Islas Baleares.

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Islas Baleares, y definir el régimen jurídico-urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.

La Ley se estructura en 204 artículos, distribuidos en ocho títulos, catorce disposiciones adicionales, catorce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar, "Disposiciones generales", se divide en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a los principios generales y disposiciones específicas y en las competencias administrativas.

El título I, "Régimen urbanístico del suelo", se divide en tres capítulos, que regulan la clasificación del suelo, los conceptos generales (servicios urbanísticos básicos, actuaciones de transformación y aprovechamiento urbanístico) y los derechos y deberes de la propiedad, e incluye los relativos al suelo rústico, que no figuraban en la ley anterior.

El título II, "Planeamiento urbanístico", debido al cambio de modelo de sus instrumentos más importantes (un plan general, dedicado exclusivamente a las determinaciones estructurales, y la creación de los planes de ordenación pormenorizada, en los términos ya explicados), implica la práctica renovación de su contenido, aunque mantiene la estructura tradicional, que también tenía la ley anterior, de su organización en cinco capítulos: instrumentos; formación y aprobación; vigencia, modificación y revisión; efectos de la aprobación y normas de aplicación directa.

Se establece un plazo para la revisión de todos los planeamientos generales para su adaptación a los requisitos de la nueva ley y se obliga, asimismo, a que se presenten en un único expediente, para la aprobación inicial, ambos documentos, el plan general y el plan o planes de ordenación detallada, como punto de partida a este nuevo modelo de planeamiento.

El título III, "Gestión y ejecución del planeamiento", parte de la estructura de la ley anterior, pero incluye ahora un nuevo capítulo sobre los convenios urbanísticos, que la Lous regulaba en su título preliminar. Los otros cinco capítulos se dedican, respectivamente, a disposiciones generales, sistemas de actuación, reparcelación, sistema de expropiación y ocupación directa. Las novedades más importantes, que ya hemos reseñado, se refieren a las actuaciones sobre el medio urbano con el fin de facilitar su ejecución.

En el Título IV, "Intervención en el mercado de suelo", no se introducen modificaciones.

En cambio, son muchas las que se incorporan en el título V, "Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo". Las más importantes consisten en la regulación del procedimiento de ejecución sustitutoria forzosa y concertada mediante el concurso para la adjudicación de programas de rehabilitación edificatoria, así como y sobre todo, la adición de un capítulo sobre las actuaciones de reforma interior y renovación urbana, con artículos completamente nuevos que regulan con detalle estas actuaciones. Asimismo, se han trasladado a este capítulo dedicado a la edificación los artículos correspondientes a usos y obras provisionales, ya edificaciones inadecuadas y fuera de ordenación, la ubicación de la que en el título de planeamiento de la ley anterior no parecía la más adecuada.

El título VI "Expropiación forzosa por razón de urbanismo" se divide ahora en cinco capítulos, destacando la consideración de la expropiación de actuaciones aisladas, y una alteración sustancial de su contenido, excepto en el último, donde se introduce y regula la composición y funciones de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares, órgano que sustituye al Jurado Provincial de Expropiación.

El contenido del título VII, "La intervención preventiva en la edificación y uso del suelo", se segrega del correspondiente de la Lous, dedicado a la disciplina urbanística. En él se mantiene, en sustancia, la regulación de la ley precedente, con algunas modificaciones relevantes, como la posibilidad de una segunda prórroga para la finalización de las obras y la regulación de la licencia de ocupación o de primera utilización.

Finalmente, el título VIII, "La disciplina urbanística", se estructura en cinco capítulos: inspección urbanística, infracciones, sanciones, licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en materia de disciplina urbanística. Cabe destacar la regulación detallada del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, la tipificación más precisa de las infracciones y la atribución de competencias para su imposición. Mención especial merece la tipificación como infracción de la inactividad de las autoridades y cargos públicos que no adopten medidas de reacción ante actuaciones ilegales y dejen prescribir las infracciones y las sanciones, o caducar los procedimientos correspondientes.

Las disposiciones adicionales se han duplicado respecto de las ya incluidas en la ley anterior, entre las que cabe destacar las relativas a la posible reconstrucción de edificaciones demolidas en terrenos rústicos afectados por la ejecución de una obra pública, y, sobre todo, la recuperación de ámbitos territoriales municipales que se habían sustraído al derecho de algunos ayuntamientos a decidir sobre su propio territorio, casos como el de la UIB y el Parc Bit en Palma.

Las disposiciones transitorias regulan la incidencia de la Ley sobre los instrumentos de planeamiento existentes y en tramitación a su entrada en vigor, la aplicación de los preceptos sobre disciplina urbanística, el régimen de las construcciones, edificaciones e instalaciones sin título habilitante y el de los terrenos clasificados como urbanos, pero que estén fácticamente en la situación básica de suelo rural.

Finalmente en la disposición derogatoria, además de las provenientes de la acción de la misma Ley, se han agregado otras respecto a normas urbanísticas ya caducadas o que ya no tenían razón de ser, en una labor de limpieza normativa.

La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

CAIB. La obligación de demoler obras ilegales en suelo rústico no prescribirá nunca

Última hora. Nekane Domblás. Palma. 10/11/2017. Los infractores urbanísticos tendrán una espada de Damocles de por vida a partir de enero de 2018: cualquier obra ilegal que hagan en suelo rústico a partir de entonces no prescribirá nunca, es decir, quedará expuesta para siempre a una posible orden de demolición de las obras hechas sin autorización. La legislación vigente ya establece esta no prescripción en suelo protegido, pero en suelo rústico común bastaba que transcurrieran ocho años desde la ejecución de la obra para que quedara exenta de una orden de demolición.

La nueva ley de urbanismo, que en estos momentos tramita el Parlament, lo cambia todo. Ha incorporado una disposición insólita en la legislación comparada española. Las órdenes de demolición de las obras ilegales no prescribirán nunca gracias a una enmienda al proyecto de ley que han transaccionado Podemos, MÉS y PSIB. la intención del pacto de izquierdas es lanzar un mensaje claro y contundente a los infractores para que se lo piensen dos veces antes de hacer obras sin permiso.

La modificación de la ley permitirá a los consells ejecutar las órdenes de demolición de manera subsidiaria y cobrar después el coste de la obra al propietario. Lo que no cambiará, sin embargo, es la prescripción penal por un delito urbanístico, fijada en cinco años por ley, y la obligación de pagar una sanción económica equivalente al precio de la obra ilegal, que prescribirá a los 8 años, como hasta ahora.

El proyecto de ley está a punto de pasar el primer trámite parlamentario, el de ponencia, y en breve comenzará el debate en comisión.

CAIB. Modificaciones de la Ley de turismo y accesibilidad universal de les Illes Balears

Publicado en el BOIB número 93, de 31 de julio de 2017, la modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Decreto 6/2017, de 31 de julio, de comercialización de estancias turísticas

Publicado en el BOIB número 97, de 8 de agosto de 2017, corrección de la modificación anterior de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, con el añadido de medidas para afrontal la emergencia en materia de vivienda.

Decreto ley 3/2017 de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears

Esta manera que legislar es surrealista...

Publicado en el BOIB número 96, de 5 de agosto de 2017, la nueva Ley de accesibilidad universal de les Illes Balears, que deroga:

  • La Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas
  • El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, excepto el capítulo III del título I y el Título III
  • La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 1 de octubre de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
    Con la derogación del Decreto 110/2010, quedamos huérfanos durante un año (DF 1ª.2) de un reglamento que determine en detalle los aspectos más prácticos de las medidas de accesibilidad a adoptar en los edificios. Increíble!

    Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears

    CAIB. Anteproyecto de Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB)

    Publicado en el BOIB núm. 74 de 17 de junio de 2017 el anteproyecto de Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB):

    Anteproyecto LUIB

    Decreto 17/2017, de 21 de abril, de exoneraciones a la actividad agraria

    Hoy se publica en el BOIB el decreto de exoneración de las condiciones urbanísticas de las instalaciones agrarias (enlace al Decreto).
    Básicamente consiste en poner por escrito los criterios que ya venía aplicando la Conselleria de agricultura cuando se solicitaba que un proyecto determinado fuera exonerado del cumplimiento del Título IV de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de les Illes Balears.
    El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas
    El desarrollo de la actividad agraria y complementaria puede necesitar de la construcción de instalaciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general, motivo por el qual se exoneran, en determinados supuestos, desde 1997. La aprobación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, que suspende o modifica algunos de los artículos más desreguladores de la Ley agraria (Ley 12/2014), prevé la exoneración de las condiciones de edificación e instalación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
    Este reglamento es el que ha aprobado hoy el Consell de Govern, que ha dado el visto bueno al decreto por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears. Se trata de regular un mínimo común normativo que no agota la materia, evitando invadir las competencias de los consejos insulares y permitiéndoles un amplio margen de regulación, que siempre podrá ser más restrictiva.
    El decreto es de aplicación a las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas. Sin perjuicio de los requisitos que establezcan los consejos insulares, las explotaciones que estén inscritas en el Registro Insular Agrario se pueden exonerar total o parcialmente de las siguientes condiciones urbanísticas:
    a) Las condiciones de la edificación y la instalación: la superficie construible, la ocupación, la altura, el volumen y las características tipológicas, estéticas y constructivas.
    b) Las condiciones de la posición y la implantación: la ubicación dentro de la parcela y los retrocesos.
    Las características tipológicas y estéticas de las construcciones e instalaciones agrarias no se podrán exonerar en caso de que estén situadas en suelo rústico protegido, es decir, en un área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés (ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT).
    La exoneración se tiene que acordar sin perjuicio del resto de determinaciones legales que deba tener en cuenta la autoridad competente en la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. Además, la solicitud tendrá que ir acompañada de una memoria agronómica que justifique y valore técnicamente la necesidad, que no hay ninguna alternativa más viable técnica y económicamente en el ámbito de explotación que no requiera la exoneración y que comporta una mejora de la actividad agraria y no genera ningún perjuicio en las parcelas próximas ni en su entorno. Además, si procede, tiene que fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas, que se establecerán en el marco del procedimiento ambiental, en caso de que el proyecto esté sometido a evaluación ambiental.
    El informe previo de la Administración pública competente en materia agraria se fundamentará en un informe técnico relativo a las peticiones de exoneración y de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas con la finalidad de evitar, prevenir y minimizar los efectos de la actuación. Además, tendrá que hacer públicas las exoneraciones sobre las cuales se ha informado mediante las herramientas telemáticas que tenga a su alcance.
    Hasta que no se transfiera la función ejecutiva en materia agraria al Consell de Mallorca como ya tienen el resto de instituciones insulares, la emisión de dicho informe corresponde al director general de Agricultura y Ganadería, con el informe técnico preceptivo previo de una comisión técnica que presidirá y que tendrá cuatro miembros más:
        El jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, que actuará como ponente técnico.
        El jefe del Servicio de Agricultura, que actuará como secretario.
        El jefe del Servicio de Ganadería.
        Un representante del Consell de Mallorca.
    El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.