CAIB. Aprobación de la NTC de moratoria a los grandes establecimientos comerciales

En el BOIB número 28, de 1 de marzo de 2016, se publica el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de aprobación definitiva de la Norma Territorial Cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca, la cual NTC dice lo siguiente:

Norma territorial cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca
[I] Memoria justificativa
Los consejos insulares ostentan la competencia exclusiva en materia de ordenación territorial y urbanismo, que incluye la ordenación sectorial de los equipamientos comerciales en el marco de la legislación específica sobre la materia y con los condicionantes regulados en la normativa europea. En este sentido hay que hacer patente que el hecho insular, con las especiales características territoriales, demográficas y ambientales, comporta un fenómeno singular que no se puede obviar. La dimensión del principio original de desarrollo sostenible es primordial para un archipiélago con recursos y territorio limitados.
Por otra parte, se tiene que reconocer que el sector comercial tiene una relevancia económica indudable que hay que potenciar y regular en el marco de las especificidades insulares mencionadas. El actual marco regulador de la actividad comercial es el texto consolidado de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares, modificado recientemente por el Decreto Ley 2/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales. Igualmente, completa el señalado marco regulador las disposiciones del mencionado Decreto Ley que no son estrictamente de modificación de la Ley 11/2014. Precisamente, según recoge el preámbulo de esta Ley, «el sector del comercio representa cerca del 10% del producto interior bruto de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con más de 21.000 comercios abiertos, y mantiene cerca de 70.000 puestos de trabajo directos»; es por todo ello que, cuanto antes mejor, hay que proceder a la elaboración y aprobación de un Plan director sectorial de equipamientos comerciales, previsto además en el Plan territorial insular de Mallorca, que aúne los valores en juego: el impulso de la actividad económica con la conservación de los valores territoriales y ambientales y la preservación de determinadas actividades tradicionales.
Sobre esto último, debe hacerse mención expresa del hecho de que la disposición adicional primera del Decreto Ley 2/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales, establece en el punto 2:
«2. El Gobierno y los consejos insulares, en el plazo de seis meses y en el marco de la regulación de los instrumentos de ordenación territorial contenida en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, como también en consonancia con aquello que prevé la disposición adicional primera de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, podrán adoptar las medidas de ordenación urbanística y territorial de los equipamientos comerciales que se consideren necesarias en atención a razones imperiosas de interés general relativas a la protección del medio ambiente, del entorno urbano y del patrimonio histórico, artístico y cultural».
Igualmente, uno de los marcos informadores de la ordenación territorial del sector comercial es el contenido a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios al mercado interior, Directiva que se tendrá que tener presente al momento de redactar el Plan Director Sectorial correspondiente. Por otra parte, además de la mencionada ley autonómica, tenemos el marco que el legislador estatal ha ido elaborando para adaptarse a las directivas europeas y que dio lugar a la reforma, mediante el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de las leyes estatales 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio al Detalle, y 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con la finalidad esencial de impulsar la dinamización de la actividad comercial al detalle y eliminar las cargas y restricciones administrativas en el ejercicio de esta actividad. En nuestro caso insular, hay que añadir que la Directiva de Servicios limita el régimen de autorizaciones mencionado sobre la base de razones de interés general, siempre sujetos a criterios determinados, que tienen que ser: concretos, proporcionales y completamente objetivos y evaluables.
Desde una perspectiva de ordenación insular, la ordenación sectorial de los equipamientos comerciales, tendrá que responder a razones de interés general, relacionadas con la distribución comercial en un ámbito territorial limitado, a motivaciones de protección ambiental y del entorno urbano, con la ordenación del territorio, con la preservación de los espacios agrícolas, ganaderos y forestales como reservas estratégicas de suelo rústico, con la protección del patrimonio histórico, artístico y etnológico y con las aptitudes territoriales sobre la base de las infraestructuras existentes y que son sostenidas con los presupuestos públicos y, por lo tanto, por la ciudadanía de estas islas.
Es por eso que, siendo perentoria la elaboración del correspondiente plan director sectorial, hay que adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la elaboración del señalado instrumento de ordenación territorial de los equipamientos comerciales en unas condiciones estables del contexto jurídico y fáctico. En este sentido, hay que recordar que el marco general de la ordenación territorial en las Islas Baleares viene determinado por la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LOT). Más concretamente el régimen de los Planes Directores Sectoriales se determina en los artículos 11 a 13 de la LOT.
Así el artículo 11.2 establece que:
«Los planes directores sectoriales tienen que ser elaborados y aprobados por los consejos insulares cuando así lo prevean las leyes de atribución de competencias. De acuerdo con el plan territorial insular correspondiente, tienen que ordenar alguno de los elementos mencionados en el apartado anterior en el ámbito territorial respectivo».
El apartado 1 del artículo 11 de la LOT, afirma que «los planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación específica que tienen por objeto regular, en ámbitos materiales determinados, el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, de equipamientos, de servicios y de actividades de explotación de recursos». La normativa relacionada que dota de contenido este apartado 1 la tenemos que encontrar en la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribuciones de competencias en los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
Así, de conformidad con lo que dispone la mencionada Ley 2/2001, es competencia propia (Artículo 1.2.d) la relativa «a la elaboración y la aprobación de los instrumentos de ordenación siguientes, en el ámbito insular correspondiente: [...] d) Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales». Es decir, el PDS de equipamientos comerciales se encuentra expresamente adscrito dentro del ámbito competencial del Consejo de Mallorca.
Con respecto a las normas territoriales cautelares la Ley 14/2000, de 21 de diciembre establece en el artículo 17, el siguiente:
«1. Simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación del procedimiento de formulación de un instrumento de ordenación territorial, o de revisión o modificación, el órgano competente para dictarlo puede apreciar motivadamente la necesidad de elaborar una norma territorial cautelar, y definir el ámbito, la finalidad y el contenido básico. Esta norma regirá hasta la aprobación inicial del instrumento de ordenación correspondiente, excepto en el caso de las Directrices de Ordenación Territorial que regirán hasta su entrada en vigor».
Es por todo eso que, en el marco de las competencias de ordenación territorial insulares, y dado que se han iniciado los trámites para la elaboración del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, se puede proceder a la redacción, a su vez, de la correspondiente Norma Territorial Cautelar con la finalidad de asegurar un marco adecuado a la ordenación territorial pretendida.

[II] Normativa
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta norma territorial cautelar la implantación del régimen transitorio que tiene que regir para los grandes establecimientos comerciales, hasta la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El ámbito territorial de aplicación de este régimen transitorio incluye la isla de Mallorca y el resto de territorios insulares que dependen administrativamente de ella.
2. El ámbito material de esta norma territorial cautelar comprende el régimen de implantación de equipamientos comerciales en aplicación de la Norma 63 del Plan Territorial Insular de Mallorca y en desarrollo de la normativa vigente en materia de comercio.
Artículo 3. Régimen transitorio de implantación de los equipamientos comerciales
1. Mientras no entre en vigor el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca el régimen de implantación y de ampliación de grandes establecimientos comerciales queda sometido a lo que se dispone en esta norma territorial cautelar.
2. A los efectos de las previsiones de ordenación territorial sectorial en materia de comercio que comprende esta norma, se entiende por gran establecimiento comercial aquel que requiere la autorización única establecida en el artículo 13.1 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares, en la nueva redacción dada por el Decreto Ley 2/2015, que en la isla de Mallorca son los siguientes:
a) Los establecimientos comerciales al por mayor o al detalle, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m2.
b) Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial al por mayor o al detalle aquellos que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.000 m2.
c) Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen las superficies comerciales arriba señaladas. No obstante, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y la venta que supere los límites que fija este artículo.
Artículo 4. Suspensión cautelar de implantación de grandes establecimientos comerciales
1. Queda suspendido el otorgamiento de autorizaciones para la implantación y la ampliación de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 3.2 de esta norma.
2. Se excluye de la suspensión cautelar, la implantación y ampliación de los grandes establecimientos comerciales individuales ubicados en grandes establecimientos comerciales colectivos legalmente establecidos, siempre que eso no comporte un incremento de la superficie edificada, ni la operación se haga a costa de reducir la superficie de espacios de uso común.
3. También se excluyen de la suspensión cautelar las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales individuales legalmente establecidos, hasta un máximo del 15 por ciento de la superficie útil de exposición y venta actual, siempre que la ampliación no suponga un incremento de edificabilidad, que el solicitante sea el mismo titular de la autorización comercial autonómica, que no se produzca un cambio de actividad y que no suponga un aumento de la superficie útil de exposición y venta de más de 200 m2.
Disposición transitoria
El régimen previsto en esta disposición normativa no será de aplicación a las solicitudes de grandes establecimientos comerciales presentadas en forma con anterioridad al día de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del anuncio de aprobación inicial de esta Norma territorial cautelar.
Disposición final
Esta norma territorial cautelar entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y regirá hasta la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de la isla de Mallorca que se está elaborando. No obstante, su vigencia no podrá superar los tres años contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

CAIB. La amnistía urbanística se suspende

Hoy se publica en el BOIB el Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (ver en pdf) que aprobó ayer el gobierno autonómico. El diario Última Hora publica la siguiente noticia, lárgamente anunciada por el ejecutivo progresista:

El Govern aprueba el decreto ley de medidas urgentes en materia urbanística
Efe | Palma | 12/01/2016

El Consell de Govern ha aprobado este martes el decreto ley de medidas urgentes en materia urbanística que deja sin efecto los aspectos más urbanizadores de las leyes de suelo, turística y agraria, aprobadas en la legislatura anterior.

El vicepresidente y conseller de Turismo, Biel Barceló, el conseller de Territorio, Energía y Movilidad, Joan Boned, y el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Vicenç Vidal, han explicado en rueda de prensa el decreto ley, el segundo desde el inicio de esta legislatura, tras el Consell de Govern extraordinario en el que se ha aprobado.

En particular, la normativa pretende acabar con las amnistías a infractores, pero no paraliza ninguna actividad económica, han aclarado los consellers, que han incidido en que el decreto ley sigue la línea de un nuevo modelo económico sostenible en las islas, y en contra de la especulación urbanística y del territorio.

El decreto ley entra en vigor de forma inmediata y deja en suspenso hasta diciembre de 2017 cerca de medio centenar de artículos, disposiciones y puntos de la ley del suelo, suelo rústico, turismo, agraria y la normativa que afecta a las áreas protegidas de Ibiza y Formentera, y que dejaba sin efecto el plan territorial de Menorca.

La suspensión y no derogación de los artículos de las leyes citadas se lleva a cabo por «ética», ha apuntado Boned, ya que el objetivo es conseguir una modificación de las normativas en la que todos los sectores afectados y los grupos parlamentarios puedan realizar sus aportaciones para su posterior aprobación en la cámara balear.

El decreto ley termina con construcciones ilegales y la posibilidad de ubicar nuevos campos de golf y grandes equipamientos en suelo rústico y racionaliza las mejoras en establecimientos turísticos, que se podrán llevar respetando la «coherencia» con la normativa urbanística general.

El vicepresidente ha apuntado que con ello se detiene «la presión» sobre el territorio y la posibilidad de crear una nueva burbuja inmobiliaria que ha llevado a una mayor crisis y corrupción.

En la ley turística, ha explicado, se regresa «a la normalidad y seguridad jurídica», y con lo que se limita los cambios de uso, que en el caso, por ejemplo, de los hoteles que se podían convertir en un edificio de pisos, ahora solo se podrá realizar si el plan municipal lo prevé y permite.

Barceló ha especificado que se siguen impulsando las inversiones económicas, por lo que las reformas y ampliaciones en establecimientos hoteleros continuarán, pero se establecen condiciones como que las mismas no podrán ser superiores al 20 % del volumen y edificabilidad, frente al 40 % que permitía la urbanística aprobada durante el Govern del PP.

En cuanto a las zonas hoteleras maduras, solo se podrán construir una planta más (y no dos) en los establecimientos hoteleros, para destinarla a servicios, como climatización y ascensores.

Entre las posibilidades de ampliación, antes se permitía a través del incremento de parcelas, incluso distanciadas entre sí, ahora solo se aprobará con las aledañas y en el caso de la Playa de Palma, en ninguna, en consonancia con el plan de reconversión integral (PRI).

Con ello, se limita la ampliación de plazas hoteleras, ya que según el conseller de Turismo en los últimos tres años estas han sumado 600 en Mallorca, lo que considera un número poco relevante.

Ha aclarado que los proyectos que ya estaban en marcha y tenían la autorización previa antes del decreto ley podrán continuar, y ha recordado que el 17 de enero termina el plazo para la regularización de plazas hoteleras.

En cuanto a la ley del suelo, el objetivo es regresar a «la prevalencia del interés general» en la gestión del territorio y hacer «compatible, desde la coherencia, la actividad económica, la preservación de la fisonomía y la naturaleza del suelo rústico», ha señalado Boned.

Ha insistido en que «en ningún caso paraliza ningún tipo de actividad económica», sino «que reconduce determinadas situaciones de actividades», ya que suspende «los artículos más desarrollistas» de la ley, que ponían en riesgo la conservación del suelo rústico.

Así, queda sin efecto la amnistía para las construcciones ilegales en suelo rústico al no permitir su legalización con el pago de una multa; suspende la posibilidad de incluir de forma automática como suelo urbano los asentamientos rurales urbanizados de forma irregular.

La normativa cautelar aprobada deja en suspenso la posibilidad de viviendas unifamiliares en suelo rústico construido y se vuelven a establecer los porcentajes de superficie máxima construible en este tipo de suelo (3 % en Mallorca y Menorca, 4 % en Ibiza y Formentera).

Determina también que ya no se podrá edificar en los espacios protegidos.

El conseller Vidal ha resaltado la necesidad de que la ley agraria se desvincule de la actividad urbanística, y con este decreto ley se recupera el suelo rústico para las actividad agrarias.

Ha apuntado que los intereses urbanísticos han provocado la expulsión de los payeses del campo, lo que permitía la normativa anterior, por lo que ahora se busca protegerlo.

Por ello, se regresa a la obligación de la declaración de interés general para las actividades no propias del suelo rústico, en especial el protegido.

Además, el concepto de agroturismo se vuelva más restrictivo, las actividades ecuestres se considerarán complementarias de explotación agraria, sin carácter comercial, de restauración o espectáculo, con lo que no se podrán construir complejos privados con campo de polo -que quedan prohibidos- ni oferta complementaria, ni se permitirá ningún tipo de juego o apuesta sobre estas actividades.

Actualización de 22.01.2016:

Increíble. Diez días después de la "suspensión" de varios artículos de las leyes del suelo, agraria y turística mediante el dectecto Ley 1/2016, el Govern de Armengol aprueba una rectificación del mismo (el Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística) tras la advertencia del Consell de Mallorca de la ambigüedad de algnos aspectos de la norma aprobada. No es de recibo que tengamos que volver a sufrir las modificaciones de modificaciones de correcciones de errores de cambios parciales... a los que nos tienen acostumbrados (y bastante hartos) los que nos gobiernan. Hagan ustedes una Norma bien hecha y derogen lo anterior! O, por lo menos, dígnense en publicar un texto refundido de todas las modificaciones que vayan pariendo.

Aquí está el enlace al nuevo texto publicado en el BOIB (enlace) y la noticia publicada en la edición digital de Ultima Hora:

El Govern cambia su decreto estrella recién aprobado por lagunas legales
Nekane Domblás| Palma | 22/01/2016   

El Govern aprobó este viernes su segundo decreto-ley en diez días con la particularidad de que éste último es una modificación del primero, el decreto estrella en materia urbanística, en el que se han detectado lagunas jurídicas.

El texto aprobado este viernes modifica una serie de artículos del primero en lo referido a aspectos concretos de la ley Agraria. La ley que aprobó el conseller Biel Company permitía exoneraciones para todo tipo de construcciones en suelo rústico y el primer decreto-ley aprobado por el Govern dejó en suspenso esta norma.

El nuevo decreto deja claro que solo puede haber exoneraciones para actividades agrarias. En el comunicado enviado por la tarde se aseguraba que la intención de los cambios era evitar «interpretaciones» y dejar claro que las exoneraciones «solo podrán ser para actividades exclusivamente agrarias».

Al parecer, fueron los técnicos de Urbanisme del Consell de Mallorca quienes alertaron de la ambigüedad de la norma aprobada por el Ejecutivo.

ARQ. Impulso al Informe de Evaluación de Edificios en Manacor

"Manacor impulsa la evaluación de edificios". Así se titulaba el 28/10/2015 en la edición digital de Diario de Mallorca la noticia de la aprobación inicial de la Ordenanza sobre el informe de evaluación de edificios (IEE) que presentamos en la Institución Pública Mossèn Antoni Maria Alcover el pasado 21 de octubre la entonces delegada de Urbanismo, Núria Hinojosa, y yo mismo.
Éste es un asunto que ya se había demorado demasiado en el tiempo, pues cabe recordar que desde 2011 existía la obligación de que los edificios de municipios de más de 25.000 habitantes que en 2015 tuvieran más de 50 años pasaran una Inspección Técnica del Edificio (ITE). El borrador de ordenanza que regulaba dicha obligación jamás llegó a ver la luz, marchitándose en un cajón fruto de la falta de interés político.
En el año 2013, el antiguo ITE había pasado a la historia. Ahora el nuevo Informe de Evaluación del Edificio (IEE) recogía la obligación de evaluar no sólo las condiciones técnicas, sino también las de accesibilidad y de eficiencia energética. El cambio de gobierno municipal propició la entrada de Joan Llodrà y Núria Hinojosa a la delegación de Urbanismo, y es a ella a quien hay que agradecer el impulso definitivo para que este instrumento urbanístico viera la luz.
Cualquiera que pasee por el casco urbano de Manacor se percatará de que el parque edificado de la ciudad está en un lamentable estado de conservación, sobretodo la zona centro, a la que la calificación como zona BIC no ha ayudado en nada. Es precisamente en el centro de la ciudad de Manacor donde se concentra el grueso de los más de 8.800 inmuebles urbanos con más de cincuenta años de antigüedad que, una vez se apruebe definitivamente la ordenanza, deberán someterse al IEE.
De la misma forma que hoy en día tenemos asumido que la inspección técnica de vehículos es un trámite necesario para controlar las condiciones técnicas de los vehículos que circulan por nuestra carreteras, en un futuro próximo el IEE debería asumirse con la misma naturalidad. El IEE, más allá de ser una obligación, representa una oportunidad para que los propietarios de los edificios eviten que sus activos inmobiliarios continúen depreciándose como consecuencia del nulo mantenimiento.


CAIB. Vuelve el baile de modificaciones y derogaciones

Como acostumbra a suceder después de cada alternancia política, los nuevos ejecutivos se han lanzado sin demora a modificar las leyes que promulgaron sus predecesores y no son de su agrado. Sin abundar en el acierto o no de dichos cambios normativos, lo que sería deseable en cualquier caso es un cierto consenso para que estas situaciones no se produzcan cada cuatro años o, por lo menos, que una vez efectuadas las alteraciones legislativas alguien se dedicase a refundir en un único texto el barullo jurídico generado.

03/08/2015: El pleno del Parlament valida el decreto ley que suspende durante seis meses la concesión de licencias comerciales a grandes superficies.

31/08/2015: El pleno del Consell de Mallorca aprueba la norma territorial cautelar que supone un régimen transitorio que regirá los grandes establecimientos comerciales hasta que se apruebe inicialmente el Plan director sectorial de equipamientos comerciales, previsto para junio de 2017.

07/09/2015: El consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, Joan Boned, ha anunciado hoy a los alcaldes de Ibiza que la futura reforma de la Ley del suelo incluirá un nuevo procedimiento para la aprobación de los planes generales de ordenación urbana (PGOU) de los municipios más simplificado, de forma que se agilice su aprobación.

09/09/2015: Boned informa que el Govern ya se ha puesto a trabajar para modificar la Ley del Suelo y todas aquellas leyes que se aprobaron en la anterior legislatura que introducían «desregulaciones» urbanísticas, como la Ley Agraria o la del Turismo.


Actualización de 09.12.15:

09/12/2015: El conseller Boned anuncia que se antes de que finalice el mes de diciembre se aprobará una moratoria que suspenda hasta mediados de 2017 los artículos más controverdidos y polémicos de la Ley del Suelo, la Ley Agraria, la Ley de Minas, las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), la Ley Turística y la Ley de Suelo Rústico.

CAIB. Bye bye falsos urbanos

El 24 de mayo ha ocurrido en silencio un acontecimiento urbanísticamente muy relevante que se anunció en una disposición transitoria en el año 2012. Esto es la desaparición de los falsos urbanos, esos polígonos que pese a su clasificación como suelo urbano nunca llegaron a iniciar el proceso de urbanización para adquirir tal clasificación urbanística.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB núm. 91 de 23-6-2012) estableció lo siguiente:

Los suelos clasificados como urbanos y que a la entrada en vigor de esta ley estén en la situación de suelo rural, se mantendrán en esta clasificación y se someterán al régimen jurídico vigente en el momento de su ordenación detallada, siempre que inicien la ejecución de su transformación urbanística en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Lo mismo será de aplicación a los terrenos urbanos en situación de rurales que no cuenten con ordenación detallada, si bien en este caso el plazo máximo será de cuatro años.
Transcurridos estos plazos sin que se haya iniciado la ejecución de la transformación urbanística, los terrenos pasarán a tener la clasificación de suelo urbanizable y deberán someterse al régimen de deberes y cargas previsto en esta ley.

Pues bien, el primer plazo de tres años ya se ha agotado para los suelos urbanos en situación de suelo rural con ordenación detallada y el plazo extra de un año para los suelos sin ordenación detallada sigue avanzando.

CAIB. Reglamento de la Ley del suelo de las Illes Balears

Publicación en el BOIB núm. 66 de 30 de abril del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca referente a la aprobación definitiva del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.

CAIB. El Consell de Mallorca aprueba el reglamento que desarrolla la Ley del Suelo

Edición digital de Última Hora del 16.04.15.

El pleno del Consell de Mallorca ha aprobado este jueves, con el apoyo de los consellers del PP, la abstención de MÉS y el voto en contra del PSIB, el reglamento que desarrolla la Ley 2/2014 de ordenación y uso del Suelo en Mallorca que unifica la normativa a aplicar en materia de urbanismo en la isla.

El documento unifica la normativa estatal y autonómica en 459 artículos, 4 disposiciones adicionales, 8 transitorias, una derogatoria y dos finales e incluye toda la normativa que debe aplicarse para llevar a cabo actuaciones en materia urbanística en Mallorca, ha informado el Consell en un comunicado.

Una vez aprobado definitivamente, el Reglamento que desarrolla la Ley del Suelo de Mallorca se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, pasado un mes, se comenzará a aplicar.

El acuerdo de pleno ha incluido resolver las alegaciones y sugerencias que se presentaron sobre el texto del Reglamento, de las que buena parte se han incluido en el texto definitivo.

La institución insular aprobó inicialmente el Reglamento que desarrolla la Ley del suelo el pasado 24 de julio.

Posteriormente, el texto se sometió a información pública durante dos meses en los que se dio audiencia a ayuntamientos, asociaciones y entidades de participación ciudadana relacionadas con el territorio y con colectivos de profesionales y se solicitaron informes a los organismos pertinentes.

El último fue del Consell Consultiu, que emitió un dictamen favorable señalando una serie de observaciones que se han incorporado a la propuesta final del Reglamento.

Al pleno en el que se ha aprobado el reglamento de forma definitiva ha asistido la consellera de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca, Marta Vidal. La entidad menorquina ha decidido utilizar el Reglamento aprobado en Mallorca como modelo para la redacción del que debe regir en Menorca, incluyendo sus singularidades.

La presidenta del Consell, Maria Salom; el conseller de Urbanismo y Territorio, Mauricio Rovira y la consejera insular Mercedes Garrido han felicitado a los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Urbanismo y Territorio por la tarea llevada a cabo a la hora de elaborar el Reglamento que desarrolla la Ley del suelo.