ES. Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios


Ya se encuentran disponibles en la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com los Reales Decretos 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; y Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
 
Respecto al primero de ellos, el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares ha publicado en su web el siguiente resumen de los aspectos más significativos:

RD 235/2013 DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
A continuación y desde un punto de vista técnico, se ha resumido el contenido del Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios que establece el RD 233/2013, el cual se estructura en 5 Capítulos y 18 Artículos:

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE LOS EDIFICIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículos del 1 al 3

El objeto de este Procedimiento es establecer las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y promocionar la eficiencia energética, mediante la información a los compradores y usuarios.

Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos.
b) Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo.

CAPÍTULO II
Condiciones técnicas y administrativas
Artículos del 4 al 11

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General.
El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de conservar la correspondiente documentación.
Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registro.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

El certificado de eficiencia energética contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica y su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para la calificación.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Las recomendaciones serán técnicamente viables y contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción.
La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados serán suscritos por técnicos competentes.
El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución, en su caso, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente que será elegido por la propiedad.

Control y validez de los certificados de eficiencia energética.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años siendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma quien establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. Así mismo, dicho Órgano dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética
Artículos del 12 al 14

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio e indicará si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el Órgano competente que establezca la Comunidad Autónoma.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador.

CAPÍTULOS IV y V
Comisión asesora y régimen sancionador
Artículos del 15 al 18

La comisión asesora estará formada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, representantes de los agentes del sector y usuarios.
Dicha comisión dependerá de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El incumplimiento del RD se considerará como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética, o en su caso, infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

CAIB. El Consell de Ibiza contra la Ley turística

La noticia que posteo a continuación será de interés a los lectores ibicencos pues no son pocas las inversiones en suelo rústico dirigidas a la reconversión de edificios agrícolas en agroturismos en las islas.

La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, estableció en la Disposición Adicional Novena lo siguiente:
En todos los tipos de suelo rústico, con independencia de su grado de protección, estará permitida la oferta de establecimientos de alojamiento de turismo rural en los términos establecidos en la sección 3ª del capítulo II del título III de esta ley, sin que sea precisa la declaración de interés general, salvo cuándo se trate de un nuevo hotel rural, que sí que deberá realizar dicho trámite.
Tampoco será necesaria la declaración de interés general para aquellas actuaciones a realizar en establecimientos turísticos  implantados legalmente en suelo rústico.

Si bien esto supone la aceleración de los trámites para dicho procedimiento también se puede entender como una disminución del control de la Administración sobre los usos atípicos en el suelo rústico, pues ya no resulta preceptiva la resolución del Consell. La siguiente noticia publicada en la versión digital de Última Hora (IyF) anuncia el posicionamiento del Consell Insular de Ibiza y Formentera al respecto de este precepto de la Ley de Turismo, si bien cabe poner en cuestión la potestad de este ente supramunicipal de imponer un trámite adicional cuando la Ley autonómica no lo contempla.

El Consell contradice la ley turística y asegura que es necesario un informe para construir agroturismos Se tendrá que analizar su «impacto territorial» pese a que la nueva norma del Govern permite edificar sin interés general

C. Roig | 21/03/2013. La Comissió Insular de Patrimoni Historicoartístic i Urbanisme (Ciotupha) del Consell aprobó ayer un documento que se enviará a los ayuntamientos en el que advierte de que será necesario un informe previo y vinculante de la institución en caso de que se quiera construir o ampliar un agroturismo o se quiera ampliar un hotel rural.

De esta forma, la institución matiza que pese a que la ley turística aprobada por el Govern (ley 8/2012) exime del trámite de una declaración de interés general para los nuevos usos de agroturismo o las ampliaciones de agroturismo y hotel rural, sí que será necesario, en cumplimiento del Plan Territorial Insular (PTI), que se haga un informe sobre el impacto territorial que pueden tener las obras en suelo rústico.

Según aclaró el conseller de Territori, Mariano Juan, pese a que este informe sea necesario, el trámite será «muchísmo más sencillo» que cuando había que hacer una declaración de interés general. «No tendrá que ir ni a Medi Ambient ni tener exposición pública, es simplemente un informe del Consell», explicó Juan.

A los lectores del blog, muchas gracias por vuestra colaboración.

ARQ. Asociación para la Bioconstrucción de las Islas Baleares

De tanto en cuando surgen iniciativas encaminadas a avanzar hacia una arquitectura más respetuosa con el entorno; este podría ser un ejemplo, la  recién fundada Asociación para la Bioconstrucción de las Islas Baleares, desde la cual me ha llegado la noticia de su primera asamblea de presentación, abierta a todos los interesados, que a continuación os traslado:

Benvolguts,

Vos presentam l'Associació per a la Bioconstrucció a les Illes Balears (ABIB), una organització sense ànim de lucre, d'àmbit autonòmic, amb seu al Molí den Polit de Manacor, que té com a objectiu promoure la construcció a través de pràctiques professionals ètiques, saludables i ecològicament sostenibles.

En front de la construcció convencional, que consumeix el 40% dels recursos, gasta el 40% de l'energia i produeix el 40% dels residus, proposam construir amb sentit comú, de manera natural. La Bioconstrucció és una proposta integradora que cerca crear edificis sans per als que hi viuen, energèticament eficients i respectuosos amb l'entorn, combinant la recuperació de tècniques i materials tradicionals amb sistemes de construcció avanguardistes.

La nostra voluntat és integrar coneixements i esforços de tècnics, constructors, inversors i administració per tal de oferir informació, formació i assessorament tècnic, a través de cursos, de xerrades, de tallers, de visites, del realització de material divulgatiu,...

El proper dijous 11 d'abril realitzarem la primera assemblea informativa per tal de que tots els interessats puguin entrar a formar part de l'associació.Serà al molí den Polit de Manacor a les 19:00 h.

Estau tots convidats a venir i participar.

Cordialment
abib.balears@gmail.com.

ES. El silencio administrativo: positivo o negativo?

En octubre de 2011, iniciaba este blog con un post llamado Regeneración, ITEs y silencios administrativos dedicado al Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Tras comentar algunos artículos contenidos en el mismo, entre ellos el 23, finalizaba el texto apuntando la siguiente cuestión: "¿Cuánto tendrá que esperar ahora un promotor para conocer la resolución a su solicitud? ¿Qué mecanismos prevé el legislador para proteger al promotor y fomentar la agilidad administrativa?"

Pues bien, el portal web notícias jurídicas ha colgado de la mano de Antonio Benítez Ostos una interesante exposición acerca del tema, a la que podréis acceder desde le siguiente link: El silencio administrativo en las licencias urbanísticas: ¿una cuestión de pasado?

CAIB. Anteproyecto de Ley del Suelo Balear

Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de la Ley reguladora de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares. Como comenté en un post anterior, una Ley que nacerá coja por la falta de ordenación del suelo rústico de las islas, cuyo uso residencial continúa creciendo a pesar de la crisis. No obstante, cabe valorar la nueva Ley por su contenido, y al respecto cabe decir que no introduce novedades inesperadas, aunque sí algún que otro inciso interesante. Más bien, y como era predecible, se propone en esencia concentrar en un único texto la atomizada regulación urbanística balear para comenzar a abandonar la regulación supletoria de la Ley del Suelo de 1976.

En el apartado de gestión urbanística me ha llamado la atención la introducción sin mencionarlo del agente urbanizador, ¿o qué es si no un particular que interviene en la actividad urbanística sin ser titular del derecho de propiedad o cualquier otro derecho sobre el suelo? La Ley del suelo del país vasco lo define de la siguiente manera "cualquier persona física o jurídica capacitada para ejercer la iniciativa económica, sea o no propietaria de terrenos en el ámbito de su correspondiente actuación integrada". Creo que si se pretende introducir esta figura su regulación debería ser expresa y no tan parca.

Otro punto a criticar es la regulación de la reserva de vivienda protegida, ya que el artículo al respecto podría ser ilegal, como manifestó en su día el Gobierno Estatal en su día al respecto de la parte del Decreto 2/2012, de 17 de febrero, que permitía la exención de que los promotores construyeran VPO en determinadas zonas de los municipios y en su lugar establecía la posibilidad de que hubiera compensaciones económicas. Un segundo ámbito de crítica que se le podría atribuir a esta Ley es la posible invasión de competencias que la Ley se permite en varios artículos en los que se deja al margen a la administración municipal.

Avanzando en el cuerpo normativo llego al artículo 67, que reproduce literalmente la actual Ley de edificios fuera de ordenación (LEFO), con todas sus virtudes pero también con todos sus defectos intactos. En varios foros se ha comentado, con responsables del gobierno presentes, que el texto había nacido con considerables vacíos legales que solo acudiendo a retorcidas interpretaciones legales podían más o menos defenderse. ¿Acaso no cabría en este momento su revisión para mejorarlo? Parece que el Govern no lo considera así.

Una de las novedades interesantes de la Ley es la introducción del procedimiento de comunicación previa para determinado tipo de obras que en la Ley 10/1990 podrían considerarse como menores. Este procedimiento, bien regulado, permitirá agilizar el proceso administrativo que para ciertas obras de pequeña entidad debiera ser prácticamente automático. El problema es que la redacción de esta figura (la comunicación previa) en la Ley es desastrosa.

También apresurada es la nueva regulación que se plantea para las prórrogas de licencias. La vigente Ley 10/1990 permite un plazo máximo de ejecución de las obras de 24 meses más (si se solicita antes de la finalización de ese plazo) otro máximo de 12 meses de prórroga de la licencia con sujeción al mismo régimen jurídico inicial. Transcurridos esos plazos se requiere para proseguir las obras la renovación de la licencia ajustada a la nueva normativa vigente. Sin embargo, la nueva regulación planteada establece un plazo máximo de ejecución de las obras de 36 meses tras es cual (si se solicita antes de la finalización de ese plazo) se puede solicitar por una sola vez una prórroga ajustada a la nueva normativa vigente. No tiene sentido llamar prórroga de licencia cuando no le vas a conservar las condiciones de la licencia inicial. Esto no es una prórroga de la licencia, es una licencia nueva, por lo tanto no tiene sentido limitarlo a una única vez. Además, en el artículo no se indica qué pasa cuando se solicita la “prórroga” con posterioridad al plazo de ejecución otorgado. Además, la antigua LDU otorgaba el derecho a prórroga automática, mientras que esta redacción NO, ya que los municipios “podrán”, no “deberán”, otorgar la prórroga. Por tanto se pasa de un derecho del promotor a un privilegio de los Ayuntamientos.

Cabe tener en cuenta, sin embargo, que el texto es un borrador sujeto a las modificaciones que se incorporen hasta su aprobación que seguramente sean numerosas.

En la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com ya está disponible el texto del anteproyecto de Ley.

(Ver actualización de este post de 16.9.13)

ES. Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

En 1999 se aprobó la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que no sin poca polémica, estableció un mínimo orden competencial al respecto de las profesiones técnicas que se disputaban la habilitación profesional en el ámbito de la edificación, delimitando asimismo el rango de responsabilidades que corresponden al propietario, al promotor, al constructor, al proyectista, al director de obra y al director de la ejecución de la obra. En la sección Archivo de carrascoarquitecto.com está disponible el texto de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de edificación.

La LOE, en su artículo segundo, divide los edificios en tres grupos según su uso sea:
a)Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b)Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c)Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

En el artículo décimo se trata la figura del proyectista como agente de la edificación, atribuyéndole  -entre otras- la siguiente obligación:
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas [...]
.

Entendió el legislador que los usos regulados en el grupo a) requerían de una especialización del profesional de la edificación que solamente ostentaban los aquitectos. Sin embargo el borrador de Ley de Servicios Profesionales que se ha hecho público da al traste con este planteamiento, reduciendo el campo de la arquitectura al mero hecho constructivo.

Navegando por la red he dado con el siguiente post de la arquitecta Blanca Espigares, que expone muy elocuentemente la preocupación surgida entorno al tema. Lo recojo a continuación para que lo disfrutéis.

Cambiando arquitectura por construcción, o la ignorancia sobre las disciplinas que participan en el proceso constructivo (Publicado por bespigares el 2 enero, 2013 · 217 comentarios )


Estos días el colectivo de arquitectos ha puesto el grito en el cielo y en cualquier plataforma de la web 2.0 hemos podido leer quejas sobre el Proyecto Ley que el Ministerio de Economía y Competitividad quiere llevar a cabo.

En este se dice literalmente:

ARQUITECTOS
– Actualmente: tienen reserva exclusiva para proyectar y dirigir edificios residenciales, docentes, religiosos ( Ley Ordenación de la Edificación)
– Con la reforma: Se suprime reserva exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con competencias en edificación.
– Justificación: No es proporcionado reservar la actividad de edificación según los usos. Si un profesional es competente para realizar una edificación, se entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso.

¿Qué significa? Que cualquier ingeniero podrá “proyectar” ese tipo de edificios. ¿Qué es lo curioso de este texto? Que en ningún momento se dice qué es ARQUITECTURA, sólo se piensa en términos de CONSTRUCCIÓN. Se entiende que si un ingeniero puede levantar la estructura de un puente, será capaz de levantar la estructura de un edificio. Y obviamente lo hará, y no se le caerá. Pero es que la arquitectura es algo más que una estructura.

Los arquitectos somos una disciplina denostada. Parte debido a que otros sectores que participan en el proceso de construcción han estado interesados en desprestigiarnos para entrar ellos a participar de nuestras competencias. Sin embargo, yo entono el “mea culpa” y digo que una gran parte de culpa es nuestra.

El rollito estrella-artista del que vamos y el que muchos piensen que es una disciplina que la ciudadanía no puede comprender porque estamos por encima (esto me lo decían muchos profesores de la carrera), no ha ayudado nada. El que muchos arquitectos de renombre digan lo de “es que hay que enseñar a la gente a habitar”, no hace más que granjearnos enemigos y mala prensa. En los últimos años esto ha variado algo, ya que la arquitectura ha (re)comenzado a beber de otras disciplinas y esto ha producido movimientos muy volcados en el trabajo con la ciudadanía, con el lugar, el paisaje, el territorio, con conocer costumbres, historias y gentes. Aún así, para muchos somos esos engreídos caprichosos que piensan más en su ego y la revista, que en sus clientes.

Pero aparte, le ha hecho un gran daño a la profesión que muchos se vendieran durante años al boom de la burbuja, haciendo “pitufos” (adosados) en masa con una total ausencia de sentido arquitectónico y sólo buscando el máximo beneficio para el constructor y para él mismo. Y dentro de esa vorágine constructora, lo más perjudicial ha sido la más que conocida afición a firmar proyectos a ingenieros, aparejadores y constructores a cambio de remuneración, sabiendo que lo que se estaba firmando era de todo menos arquitectura. En Granada por ejemplo es famoso un estudio que visaba anualmente unos 700 proyectos. ¡¡700!! Eso es que, sin vacaciones ni fines de semana, este buen hombre era un prodigio capaz de hacer DOS PROYECTOS DIARIOS. También algunos estudios-estrella han contribuido en este punto. Mientras algunos famosos arquitectos salían explicando lo que es la arquitectura en renombradas publicaciones, existían dos áreas de trabajo en sus empresas: el A y el B; como en las contabilidades de casi todas las empresas españolas: lo que quieres que se vea, y lo que no. El área A hace esos proyectos de revista y el B, gracias a los contactos en administraciones regionales de sus arquitectos-estrella, sacaban como churros proyectos de viviendas unifamiliares y colectivas que no iban firmados por ellos, sino por colaboradores y becarios, pero que eran los proyectos que los han enriquecido durante estos años de burbuja.

En este punto muchos compañeros estarán a punto de matarme y escribirme: ¿Por qué haces una defensa de la arquitectura partiendo de una autocrítica feroz? Porque nunca he pensado que haya nadie completamente bueno ni nadie completamente malo, y el que en el Proyecto Ley se hable de “proyecto de construcción” y no de arquitectura es en gran parte culpa nuestra.

Cualquiera que me lea sabe que opino que este Gobierno está haciendo Leyes como churros sin entender el trasfondo de lo que legislan, dejando cabos sueltos sin parar, agujeros negros y zonas grises,  y todo debido a unas prisas desenfrenadas por legislar cuestiones ya legisladas y meterlas en su ansia liberalizadora. Sin entrar en ese tema, se ve claramente que en este Proyecto Ley, ni el Ministro ni su gabinete de especialistas, saben nada de arquitectura ni conocen la diferencia entre un puente y una vivienda. Lo reducen todo a “una cuestión de usos” y “construcción”.

Yo imparto docencia en la asignatura de Proyectos de la Escuela de Arquitectura de Granada. Muchas personas me preguntan “¿exáctamente en qué consiste esa asignatura?” Y yo trato de explicar que es la asignatura principal que nos diferencia de una ingeniería o de Arquitectura Técnica o Aparejadores (es difícil saber cómo llamarles ahora mismo), que es “diseño”, que es “creación”, es lograr que la técnica roce el arte para que constructivamente esté bien ejecutado, pero no sea una mera acumulación de espacios que contienen usos.

De una forma algo simplificada y sencilla, sin la acostumbrada retórica que usamos los arquitectos en este tema, voy a tratar de explicar la diferencia entre proyecto de arquitectura y construcción.

Le Corbusier definía de esta manera: La arquitectura está más allá de los hechos utilitarios. La arquitectura es un hecho plástico. (…) La arquitectura es el juego sabio, correcto, magnífico de los volúmenes bajo la luz. (…) Su significado y su tarea no es sólo reflejar la construcción y absorber una función, si por función se entiende la de la utilidad pura y simple, la del confort y la elegancia práctica. La arquitectura es arte en su sentido más elevado, es orden matemático, es teoría pura, armonía completa gracias a la exacta proporción de todas las relaciones: ésta es la “función” de la arquitectura“.

El proyecto arquitectónico es un complejo proceso que comienza rastreando el lugar, conociéndolo, dibujándolo, aprehendiendo de él. Y este lo compone el entorno, el territorio, sus habitantes, su historia… Ese lugar es el que cada arquitecto lee de forma diferente extrayendo distintas claves que comenzarán a dibujar una idea que estructurará el proyecto. Y desde el inicio está acompañado de tanteos con su construcción, materiales, estructura e instalaciones.

La arquitectura interactúa con las personas, transforma espacios, mejora sensiblemente la vida o la empeora. Y debemos ser conscientes de que es una gran responsabilidad. Por lo que, no consiste en la simple acumulación de espacios con usos. Sino que se busca que esos espacios además puedan de alguna manera confortar, emocionar, que sean espacios para ser contemplados, vividos, disfrutados. Un edificio puede estar ejecutado de una forma magistral, pero sus espacios puede que sean antipáticos, que no transmitan emoción o que ni siquiera funcione adecuadamente para el uso pensado. Todos disfrutamos paseando por ciertos espacios de las ciudades y rehuimos a hacerlo en otros, todos nos emocionamos visitando ciertos edificios, y de otros sólo queremos salir rápido.

Hay compañeros comparando el Proyecto Ley con que sería igual que si dejaran a enfermeros operar. Yo no lo veo así. Podríamos decir que es como si cualquier médico pudiera curarte de cualquier enfermedad. Los médicos han estudiado todos lo mismo, pero cada uno tiene su especialidad. Un cirujano plástico me decía una vez que si tenían que quitarme un lunar o algo en la piel, acudiera para el diagnóstico a un dermatólogo, pero para quitarlo a un cirujano. Los dermatólogos me lo quitarían sin problema, pero podrían dejarme cicatrices porque los especialistas en coser y cortar para que no quede señal son cirujanos. Obviamente, esto tiene sus matices: habrá dermatólogos más hábiles y preocupados por la cicatriz, que otros. Pero me hizo pensar.  Levantar estructuras que no se caigan podemos hacerlo ingenieros y arquitectos, pero que esas estructuras modelen el espacio y la luz para que surjan espacios emocionantes, esa es labor de la arquitectura.

He tenido muchos alumnos que venían de otras disciplinas, muchos arquitectos técnicos e ingenieros, y a final de curso solían decirme: yo venía con la idea de que esto era sólo poner usos y construir, no entendía la poética del lugar, lo importante que es que una idea hile el pensamiento durante todo el proceso, que el lugar es importante. Y es que no pueden saberlo porque NO TIENEN ASIGNATURAS SOBRE ELLO.

Este Proyecto Ley está redactado desde la más pura ignorancia e insensibilidad hacia la arquitectura, reduciendo todo a “simple construcción”, con una total ausencia de conocimiento humanístico, lo que en este Gobierno viene siendo ya una marcada tendencia.

Y en gran parte es culpa de nuestro gremio porque hemos contribuido a que la ciudadanía pero sobre todo los políticos especuladores crean que la arquitectura es sólo construcción y contenedores de usos, que no tienen nada que ver con el arte y que no es crear espacios, sino acumularlos. Y es tarea nuestra en poco tiempo tratar de transmitir estas diferencias para que así no se apruebe una Ley que no tiene reflejo en ningún país de Europa y que contribuiría aún más a seguir marcando nuestro maltrecho territorio con cicatrices. Y es que todos escribimos, pero no todo lo que se escribe es literatura.

Por su parte el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España ha hecho pública una declaración de oposición al borrador del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales a la cual es posible adherirse como persona física o institución (Enlace a declaración del CSCAE).


CAIB. 2013, más de lo mismo

Finaliza 2012 y como es costumbre en estas fechas toca hacer balance del año que dejamos atrás. La mayoría de medios califica este casi extinto 2012 como un año "complicado", en el que la crisis no vislubra su final y la corrupción política sigue siendo portada en la prensa. En resumidas cuentas, en el 2012 no ha acaecido el fin del mundo y el panorama venidero se presenta fácilmente previsible: más de lo mismo; más crisis, más paro, más impuestos, más recortes, más crispación... La clase política, que según las encuestas se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los españoles, apoltronada en sus sillones nos ha brindado a nivel urbanístico (procesos judiciales a parte) varios episodios destacables.

El lobby turístico ha hecho de la crisis una poderosa arma y, arguyendo la falta de competitividad fruto de las trabas burocráticas que impiden realizar inversiones que reactiven la economía de las islas, ha encontrado en el gobierno balear un aliado que les allana el camino a modo de apisonadora, defendiendo sin complejos el crecimiento económico a cualquier precio y por encima de todo, incluída la preservación del terriotorio y la ordenación urbanística. No es casual pues, que la nueva Ley de turismo permita a los hoteleros emprender proyectos al margen de cualquier regulación salvo el beneplácito de la consejería que les rinde pleitesía.

En el capítulo de ordenación del territorio, la amnistía urbanística ha sido uno de los temas estrella de este año, en sintonía con el carácter desregulador del ejecutivo que, sin embargo, continúa el modus operandi de su predecesor socialista de sacar parches y remiendos a medida, a base de decretos y leyes de medidas urgentes que modifican artículos concretos de otras anteriores que a su vez modificaron otra ley anterior. Unos granitos de arena más en la ya caótica normativa urbanística balear. No obstante, parece ser que en el nuevo 2013 podría ver finalmente la luz la largamente esperada Ley del suelo, una ley coja si, como se comenta, evita entrar a regular el suelo rústico. Esperemos que por lo menos el texto sea constitucional y no suceda lo mismo que con el Decreto Ley 2/2012 y su posterior Ley 7/2012.

Como digo un 2013 similar al presente, en el que lejos de encontrar soluciones los políticos seguirán reprochándose sus miserias los unos a los otros, sin que los ciudadanos veamos realmente una disposición a solucionar los problemas reales de aquellos que les han votado. Un año en el que se seguirá primando la urbanización del territorio frente al reciclaje de los tejidos urbanos, la contrucción frente a la reforma, el consumo energético frente al ahorro; estrategias imprescindibles cuando los tiempos de bonanza ya no son más que un fugaz recuerdo. Sin embargo, el año 2013 trae consigo un dato positivo e irrefutable: estamos un año más cerca del final de esta crisis. Esperemos que el sentido común reine en este nuevo año.

Feliz y próspero 2013 a todos!