ARQ. Salud en la arquitectura

Hoy me he topado con la siguiente noticia, sobre un estudio que relaciona las consecuencias que puede tener para la salud un exceso de humedad ambiental dentro de la vivienda. En concreto, la noticia se centra en el hábito de secar la ropa dentro de la vivienda en los meses más fríos del año. Por curiosa y por tratarse de un hábito extrapolable a nuestas latitudes he decidido hacerme eco de ella; aunque también para poner de manifiesto esa sana costumbre arquitectónica que es (aunque la normativa municipal no lo exija) incluir dentro del programa de la vivienda un espacio destinado a lavandería-tendedero.

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS). Secar la ropa en el interior de una vivienda puede suponer un riesgo para la salud, especialmente para las personas afectadas por asma, rinitis u otras alergias, según ha mostrado un estudio llevado a cabo por la Unidad de Investigación de Arquitectura Ambiental Mackintosh en Glasgow (Reino Unido).
Y es que, tener ropa mojada en el interior de la vivienda incrementa la humedad del aire y provoca la aparición de esporas de moho y ácaros del polvo que perjudican a la salud.
 Por ello, los investigadores analizaron la calidad del aire de 100 hogares y el consumo de energía vinculados a los hábitos de secado de ropa. De esta forma, encontraron que en el 87 por ciento de las viviendas se secaba la ropa en el interior de los domicilios durante los meses más fríos.
 

"La población no es consciente de cuánta humedad libera esta ropa en el aire. Al visitar los hogares nos encontramos que estaban secando su ropa en la sala o en sus habitaciones y que, incluso, algunas personas habían decorado, literalmente, la casa con ropa para secar", ha comentado una de las investigadoras, Rosalie Menon. 
Así, los expertos comprobaron que el 75 por ciento de las viviendas estudiadas tenían los niveles de humedad propicios para la aparición de ácaros de polvo. Además, hallaron una "fuerte" asociación entre el secado de ropa y la formación de esporas de moho. 
En concreto, se descubrió que una espora, que causa infecciones pulmonares en personas con sistemas inmunes debilitados, estaba presente en el 25 por ciento de los hogares analizados.

La investigación, financiada por el Consejo de Investigación de Ingeniería y Ciencias Físicas, es la primera que sigue un registro de las implicaciones del secado pasivo de ropa dentro de los hogares. En este caso, todos los tipos de casas investigadas carecían de un espacio adecuado para secar ropa. Una solución para este problema son las secadoras automáticas de ropa, aunque, según han comprobado los expertos, el coste y el gasto de energía que generan estas máquinas es "demasiado alto" para muchas personas. Por ello, han pedido que las nuevas viviendas se construyan con áreas especiales dedicadas al secado de ropa para evitar problemas de salud. "Estos espacios deben tener calefacción y ventilación independiente. Es casi como volver a incluir los armarios para ventilar ropa que solían verse en casas más antiguas", ha concluido Menon.

CAIB. Exención al cumplimiento del Reglamento de Barreras Arquitectónicas

La Disposición Adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre (modificada por el Decreto 94/2011, de 16 de septiembre), se prevé la posibilidad de que en ciertos casos un edificio sea exonerado del cumplimiento del Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas de las Islas Baleares:

 "La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f, o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo".

La Orden de 1 de octubre de 2012, publicada en el BOIB núm. 166, de 08/11/2012, establece el procedimiento de solicitud y los supuestos de exención del cumplimiento del Decreto 110/2010, incluye aclaraciones sobre su aplicabilidad y prevé la opción de instalar dispositivos de accesibilidad alternativos a los previstos en el Decreto. La documentación a presentar es la siguiente:

  • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del contrato de alquiler.
  • Planos de emplazamiento, de las plantas actuales, de las secciones y de circulación del público, y, en su caso, de las plantas modificadas. En todos los planos deben figurar las cotas de nivel.
  • Documento justificativo de la antigüedad del edificio.
  • Fotografías de las fachadas.
  • Informe del técnico competente sobre la imposibilidad de cumplir los parámetros establecidos en el Decreto 110/2010 y sobre las alternativas posibles para adecuarse al Decreto.
  • En el caso de exenciones por razones de carácter histórico-artístico, informe técnico municipal o de los organismos competentes en la materia, en la que conste que las obras necesarias para hacer accesible el edificio no son autorizables por motivos de carácter histórico-artístico.

La Orden de 01/10/2012 ya está disponible en carrascoarquitecto.com en la sección Archivo.