Mediante la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la LUIB corta de raíz la posibilidad de ampliación de las viviendas legalmente implantadas en suelo rústico que no cumplan con la parcela mínima en vigor, independientemente de que hayan consumido o no la edificabilidad, ocupación o volumen máximos que el planeamiento les permitiría.
"Las viviendas existentes en suelo rústico, implantadas legalmente de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable en el momento de la autorización, pero que no se ajusten a las determinaciones sobre el parámetro de parcela mínima de acuerdo con la legislación y el planeamiento de ordenación territorial y urbanístico en vigor, no podrán ser objeto de actuaciones que comporten su ampliación".