CAIB. El Parlamento aprueba la Ley de urbanismo de las Islas Baleares

El 5 de diciembre de 2017, la sesión plenaria de Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado la Ley de urbanismo de las Islas Baleares.

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Islas Baleares, y definir el régimen jurídico-urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.

La Ley se estructura en 204 artículos, distribuidos en ocho títulos, catorce disposiciones adicionales, catorce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar, "Disposiciones generales", se divide en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a los principios generales y disposiciones específicas y en las competencias administrativas.

El título I, "Régimen urbanístico del suelo", se divide en tres capítulos, que regulan la clasificación del suelo, los conceptos generales (servicios urbanísticos básicos, actuaciones de transformación y aprovechamiento urbanístico) y los derechos y deberes de la propiedad, e incluye los relativos al suelo rústico, que no figuraban en la ley anterior.

El título II, "Planeamiento urbanístico", debido al cambio de modelo de sus instrumentos más importantes (un plan general, dedicado exclusivamente a las determinaciones estructurales, y la creación de los planes de ordenación pormenorizada, en los términos ya explicados), implica la práctica renovación de su contenido, aunque mantiene la estructura tradicional, que también tenía la ley anterior, de su organización en cinco capítulos: instrumentos; formación y aprobación; vigencia, modificación y revisión; efectos de la aprobación y normas de aplicación directa.

Se establece un plazo para la revisión de todos los planeamientos generales para su adaptación a los requisitos de la nueva ley y se obliga, asimismo, a que se presenten en un único expediente, para la aprobación inicial, ambos documentos, el plan general y el plan o planes de ordenación detallada, como punto de partida a este nuevo modelo de planeamiento.

El título III, "Gestión y ejecución del planeamiento", parte de la estructura de la ley anterior, pero incluye ahora un nuevo capítulo sobre los convenios urbanísticos, que la Lous regulaba en su título preliminar. Los otros cinco capítulos se dedican, respectivamente, a disposiciones generales, sistemas de actuación, reparcelación, sistema de expropiación y ocupación directa. Las novedades más importantes, que ya hemos reseñado, se refieren a las actuaciones sobre el medio urbano con el fin de facilitar su ejecución.

En el Título IV, "Intervención en el mercado de suelo", no se introducen modificaciones.

En cambio, son muchas las que se incorporan en el título V, "Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo". Las más importantes consisten en la regulación del procedimiento de ejecución sustitutoria forzosa y concertada mediante el concurso para la adjudicación de programas de rehabilitación edificatoria, así como y sobre todo, la adición de un capítulo sobre las actuaciones de reforma interior y renovación urbana, con artículos completamente nuevos que regulan con detalle estas actuaciones. Asimismo, se han trasladado a este capítulo dedicado a la edificación los artículos correspondientes a usos y obras provisionales, ya edificaciones inadecuadas y fuera de ordenación, la ubicación de la que en el título de planeamiento de la ley anterior no parecía la más adecuada.

El título VI "Expropiación forzosa por razón de urbanismo" se divide ahora en cinco capítulos, destacando la consideración de la expropiación de actuaciones aisladas, y una alteración sustancial de su contenido, excepto en el último, donde se introduce y regula la composición y funciones de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares, órgano que sustituye al Jurado Provincial de Expropiación.

El contenido del título VII, "La intervención preventiva en la edificación y uso del suelo", se segrega del correspondiente de la Lous, dedicado a la disciplina urbanística. En él se mantiene, en sustancia, la regulación de la ley precedente, con algunas modificaciones relevantes, como la posibilidad de una segunda prórroga para la finalización de las obras y la regulación de la licencia de ocupación o de primera utilización.

Finalmente, el título VIII, "La disciplina urbanística", se estructura en cinco capítulos: inspección urbanística, infracciones, sanciones, licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en materia de disciplina urbanística. Cabe destacar la regulación detallada del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, la tipificación más precisa de las infracciones y la atribución de competencias para su imposición. Mención especial merece la tipificación como infracción de la inactividad de las autoridades y cargos públicos que no adopten medidas de reacción ante actuaciones ilegales y dejen prescribir las infracciones y las sanciones, o caducar los procedimientos correspondientes.

Las disposiciones adicionales se han duplicado respecto de las ya incluidas en la ley anterior, entre las que cabe destacar las relativas a la posible reconstrucción de edificaciones demolidas en terrenos rústicos afectados por la ejecución de una obra pública, y, sobre todo, la recuperación de ámbitos territoriales municipales que se habían sustraído al derecho de algunos ayuntamientos a decidir sobre su propio territorio, casos como el de la UIB y el Parc Bit en Palma.

Las disposiciones transitorias regulan la incidencia de la Ley sobre los instrumentos de planeamiento existentes y en tramitación a su entrada en vigor, la aplicación de los preceptos sobre disciplina urbanística, el régimen de las construcciones, edificaciones e instalaciones sin título habilitante y el de los terrenos clasificados como urbanos, pero que estén fácticamente en la situación básica de suelo rural.

Finalmente en la disposición derogatoria, además de las provenientes de la acción de la misma Ley, se han agregado otras respecto a normas urbanísticas ya caducadas o que ya no tenían razón de ser, en una labor de limpieza normativa.

La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.