En el BOIB número 28, de 1 de marzo de 2016, se publica el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de aprobación
definitiva de la Norma Territorial Cautelar previa a la formulación del
Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca, la cual NTC dice lo siguiente:
Norma territorial cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca
[I] Memoria justificativa
Los
consejos insulares ostentan la competencia exclusiva en materia de
ordenación territorial y urbanismo, que incluye la ordenación sectorial
de los equipamientos comerciales en el marco de la legislación
específica sobre la materia y con los condicionantes regulados en la
normativa europea. En este sentido hay que hacer patente que el hecho
insular, con las especiales características territoriales, demográficas y
ambientales, comporta un fenómeno singular que no se puede obviar. La
dimensión del principio original de desarrollo sostenible es primordial
para un archipiélago con recursos y territorio limitados.
Por
otra parte, se tiene que reconocer que el sector comercial tiene una
relevancia económica indudable que hay que potenciar y regular en el
marco de las especificidades insulares mencionadas. El actual marco
regulador de la actividad comercial es el texto consolidado de la Ley
11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares, modificado
recientemente por el Decreto Ley 2/2015, de 24 de julio, de medidas
urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales. Igualmente,
completa el señalado marco regulador las disposiciones del mencionado
Decreto Ley que no son estrictamente de modificación de la Ley 11/2014.
Precisamente, según recoge el preámbulo de esta Ley, «el sector del
comercio representa cerca del 10% del producto interior bruto de la
comunidad autónoma de las Islas Baleares, con más de 21.000 comercios
abiertos, y mantiene cerca de 70.000 puestos de trabajo directos»; es
por todo ello que, cuanto antes mejor, hay que proceder a la elaboración
y aprobación de un Plan director sectorial de equipamientos
comerciales, previsto además en el Plan territorial insular de Mallorca,
que aúne los valores en juego: el impulso de la actividad económica con
la conservación de los valores territoriales y ambientales y la
preservación de determinadas actividades tradicionales.
Sobre
esto último, debe hacerse mención expresa del hecho de que la
disposición adicional primera del Decreto Ley 2/2015, de 24 de julio, de
medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales,
establece en el punto 2:
«2.
El Gobierno y los consejos insulares, en el plazo de seis meses y en el
marco de la regulación de los instrumentos de ordenación territorial
contenida en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial, como también en consonancia con aquello que prevé la
disposición adicional primera de la Ley 11/2014, de 15 de octubre,
podrán adoptar las medidas de ordenación urbanística y territorial de
los equipamientos comerciales que se consideren necesarias en atención a
razones imperiosas de interés general relativas a la protección del
medio ambiente, del entorno urbano y del patrimonio histórico, artístico
y cultural».
Igualmente,
uno de los marcos informadores de la ordenación territorial del sector
comercial es el contenido a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de
diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los
servicios al mercado interior, Directiva que se tendrá que tener
presente al momento de redactar el Plan Director Sectorial
correspondiente. Por otra parte, además de la mencionada ley autonómica,
tenemos el marco que el legislador estatal ha ido elaborando para
adaptarse a las directivas europeas y que dio lugar a la reforma,
mediante el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de las leyes
estatales 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio al Detalle,
y 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con la finalidad
esencial de impulsar la dinamización de la actividad comercial al
detalle y eliminar las cargas y restricciones administrativas en el
ejercicio de esta actividad. En nuestro caso insular, hay que añadir que
la Directiva de Servicios limita el régimen de autorizaciones
mencionado sobre la base de razones de interés general, siempre sujetos a
criterios determinados, que tienen que ser: concretos, proporcionales y
completamente objetivos y evaluables.
Desde
una perspectiva de ordenación insular, la ordenación sectorial de los
equipamientos comerciales, tendrá que responder a razones de interés
general, relacionadas con la distribución comercial en un ámbito
territorial limitado, a motivaciones de protección ambiental y del
entorno urbano, con la ordenación del territorio, con la preservación de
los espacios agrícolas, ganaderos y forestales como reservas
estratégicas de suelo rústico, con la protección del patrimonio
histórico, artístico y etnológico y con las aptitudes territoriales
sobre la base de las infraestructuras existentes y que son sostenidas
con los presupuestos públicos y, por lo tanto, por la ciudadanía de
estas islas.
Es
por eso que, siendo perentoria la elaboración del correspondiente plan
director sectorial, hay que adoptar las medidas preventivas necesarias
para garantizar la elaboración del señalado instrumento de ordenación
territorial de los equipamientos comerciales en unas condiciones
estables del contexto jurídico y fáctico. En este sentido, hay que
recordar que el marco general de la ordenación territorial en las Islas
Baleares viene determinado por la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LOT).
Más concretamente el régimen de los Planes Directores Sectoriales se
determina en los artículos 11 a 13 de la LOT.
Así el artículo 11.2 establece que:
«Los
planes directores sectoriales tienen que ser elaborados y aprobados por
los consejos insulares cuando así lo prevean las leyes de atribución de
competencias. De acuerdo con el plan territorial insular
correspondiente, tienen que ordenar alguno de los elementos mencionados
en el apartado anterior en el ámbito territorial respectivo».
El apartado 1 del artículo 11 de la LOT, afirma que «los
planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación
específica que tienen por objeto regular, en ámbitos materiales
determinados, el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión
de los sistemas generales de infraestructuras, de equipamientos, de
servicios y de actividades de explotación de recursos». La
normativa relacionada que dota de contenido este apartado 1 la tenemos
que encontrar en la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribuciones de
competencias en los consejos insulares en materia de ordenación del
territorio.
Así,
de conformidad con lo que dispone la mencionada Ley 2/2001, es
competencia propia (Artículo 1.2.d) la relativa «a la elaboración y la
aprobación de los instrumentos de ordenación siguientes, en el ámbito
insular correspondiente: [...] d) Plan Director Sectorial de
Equipamientos Comerciales». Es decir, el PDS de equipamientos
comerciales se encuentra expresamente adscrito dentro del ámbito
competencial del Consejo de Mallorca.
Con respecto a las normas territoriales cautelares la Ley 14/2000, de 21 de diciembre establece en el artículo 17, el siguiente:
«1.
Simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación del
procedimiento de formulación de un instrumento de ordenación
territorial, o de revisión o modificación, el órgano competente para
dictarlo puede apreciar motivadamente la necesidad de elaborar una norma
territorial cautelar, y definir el ámbito, la finalidad y el contenido
básico. Esta norma regirá hasta la aprobación inicial del instrumento de
ordenación correspondiente, excepto en el caso de las Directrices de
Ordenación Territorial que regirán hasta su entrada en vigor».
Es
por todo eso que, en el marco de las competencias de ordenación
territorial insulares, y dado que se han iniciado los trámites para la
elaboración del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, se
puede proceder a la redacción, a su vez, de la correspondiente Norma
Territorial Cautelar con la finalidad de asegurar un marco adecuado a la
ordenación territorial pretendida.
[II] Normativa
Artículo 1. Objeto
Es
objeto de esta norma territorial cautelar la implantación del régimen
transitorio que tiene que regir para los grandes establecimientos
comerciales, hasta la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de
Equipamientos Comerciales de Mallorca.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1.
El ámbito territorial de aplicación de este régimen transitorio incluye
la isla de Mallorca y el resto de territorios insulares que dependen
administrativamente de ella.
2.
El ámbito material de esta norma territorial cautelar comprende el
régimen de implantación de equipamientos comerciales en aplicación de la
Norma 63 del Plan Territorial Insular de Mallorca y en desarrollo de la
normativa vigente en materia de comercio.
Artículo 3. Régimen transitorio de implantación de los equipamientos comerciales
1.
Mientras no entre en vigor el Plan Director Sectorial de Equipamientos
Comerciales de Mallorca el régimen de implantación y de ampliación de
grandes establecimientos comerciales queda sometido a lo que se dispone
en esta norma territorial cautelar.
2.
A los efectos de las previsiones de ordenación territorial sectorial en
materia de comercio que comprende esta norma, se entiende por gran
establecimiento comercial aquel que requiere la autorización única
establecida en el artículo 13.1 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de
Comercio de las Islas Baleares, en la nueva redacción dada por el
Decreto Ley 2/2015, que en la isla de Mallorca son los siguientes:
a)
Los establecimientos comerciales al por mayor o al detalle,
individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la
exposición y la venta superior a 700 m2.
b)
Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de
manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de
equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo
tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y
baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial al por
mayor o al detalle aquellos que tengan una superficie útil para la
exposición y la venta superior a 2.000 m2.
c)
Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la
consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen las
superficies comerciales arriba señaladas. No obstante, tienen la
consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos
individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una
superficie útil para la exposición y la venta que supere los límites que
fija este artículo.
Artículo 4. Suspensión cautelar de implantación de grandes establecimientos comerciales
1.
Queda suspendido el otorgamiento de autorizaciones para la implantación
y la ampliación de los grandes establecimientos comerciales definidos
en el artículo 3.2 de esta norma.
2.
Se excluye de la suspensión cautelar, la implantación y ampliación de
los grandes establecimientos comerciales individuales ubicados en
grandes establecimientos comerciales colectivos legalmente establecidos,
siempre que eso no comporte un incremento de la superficie edificada,
ni la operación se haga a costa de reducir la superficie de espacios de
uso común.
3.
También se excluyen de la suspensión cautelar las ampliaciones de los
grandes establecimientos comerciales individuales legalmente
establecidos, hasta un máximo del 15 por ciento de la superficie útil de
exposición y venta actual, siempre que la ampliación no suponga un
incremento de edificabilidad, que el solicitante sea el mismo titular de
la autorización comercial autonómica, que no se produzca un cambio de
actividad y que no suponga un aumento de la superficie útil de
exposición y venta de más de 200 m2.
Disposición transitoria
El
régimen previsto en esta disposición normativa no será de aplicación a
las solicitudes de grandes establecimientos comerciales presentadas en
forma con anterioridad al día de publicación en el Boletín Oficial de
las Islas Baleares (BOIB) del anuncio de aprobación inicial de esta
Norma territorial cautelar.
Disposición final
Esta
norma territorial cautelar entrará en vigor al día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y regirá
hasta la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de
Equipamientos Comerciales de la isla de Mallorca que se está elaborando.
No obstante, su vigencia no podrá superar los tres años contados desde
la fecha de entrada en vigor de la misma.