En octubre de 2011, iniciaba este blog con un post llamado Regeneración, ITEs y silencios administrativos dedicado al Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Tras comentar algunos artículos contenidos en el mismo, entre ellos el 23, finalizaba el texto apuntando la siguiente cuestión: "¿Cuánto tendrá que esperar ahora un promotor para conocer la resolución a
su solicitud? ¿Qué mecanismos prevé el legislador para proteger al
promotor y fomentar la agilidad administrativa?"
Pues bien, el portal web notícias jurídicas ha colgado de la mano de Antonio Benítez Ostos una interesante exposición acerca del tema, a la que podréis acceder desde le siguiente link: El silencio administrativo en las licencias urbanísticas: ¿una cuestión de pasado?