Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de la Ley reguladora de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares. Como comenté en un post anterior, una Ley que nacerá coja por la falta de ordenación del suelo rústico de las islas, cuyo uso residencial continúa creciendo a pesar de la crisis. No obstante, cabe valorar la nueva Ley por su contenido, y al respecto cabe decir que no introduce novedades inesperadas, aunque sí algún que otro inciso interesante. Más bien, y como era predecible, se propone en esencia concentrar en un único texto la atomizada regulación urbanística balear para comenzar a abandonar la regulación supletoria de la Ley del Suelo de 1976.
En el apartado de gestión urbanística me ha llamado la atención la introducción sin mencionarlo del agente urbanizador, ¿o qué es si no un particular que interviene en la actividad urbanística sin ser titular del derecho de propiedad o cualquier otro derecho sobre el suelo? La Ley del suelo del país vasco lo define de la siguiente manera "cualquier persona física o jurídica capacitada para ejercer la iniciativa económica, sea o no propietaria de terrenos en el ámbito de su correspondiente actuación integrada". Creo que si se pretende introducir esta figura su regulación debería ser expresa y no tan parca.
Otro punto a criticar es la regulación de la reserva de vivienda protegida, ya que el artículo al respecto podría ser ilegal, como manifestó en su día el Gobierno Estatal en su día al respecto de la parte del Decreto 2/2012, de 17 de febrero, que permitía la exención de que los promotores construyeran VPO en determinadas zonas de los municipios y en su lugar establecía la posibilidad de que hubiera compensaciones económicas. Un segundo ámbito de crítica que se le podría atribuir a esta Ley es la posible invasión de competencias que la Ley se permite en varios artículos en los que se deja al margen a la administración municipal.
Avanzando en el cuerpo normativo llego al artículo 67, que reproduce literalmente la actual Ley de edificios fuera de ordenación (LEFO), con todas sus virtudes pero también con todos sus defectos intactos. En varios foros se ha comentado, con responsables del gobierno presentes, que el texto había nacido con considerables vacíos legales que solo acudiendo a retorcidas interpretaciones legales podían más o menos defenderse. ¿Acaso no cabría en este momento su revisión para mejorarlo? Parece que el Govern no lo considera así.
Una de las novedades interesantes de la Ley es la introducción del procedimiento de comunicación previa para determinado tipo de obras que en la Ley 10/1990 podrían considerarse como menores. Este procedimiento, bien regulado, permitirá agilizar el proceso administrativo que para ciertas obras de pequeña entidad debiera ser prácticamente automático. El problema es que la redacción de esta figura (la comunicación previa) en la Ley es desastrosa.
También apresurada es la nueva regulación que se plantea para las prórrogas de licencias. La vigente Ley 10/1990 permite un plazo máximo de ejecución de las obras de 24 meses más (si se solicita antes de la finalización de ese plazo) otro máximo de 12 meses de prórroga de la licencia con sujeción al mismo régimen jurídico inicial. Transcurridos esos plazos se requiere para proseguir las obras la renovación de la licencia ajustada a la nueva normativa vigente. Sin embargo, la nueva regulación planteada establece un plazo máximo de ejecución de las obras de 36 meses tras es cual (si se solicita antes de la finalización de ese plazo) se puede solicitar por una sola vez una prórroga ajustada a la nueva normativa vigente. No tiene sentido llamar prórroga de licencia cuando no le vas a conservar las condiciones de la licencia inicial. Esto no es una prórroga de la licencia, es una licencia nueva, por lo tanto no tiene sentido limitarlo a una única vez. Además, en el artículo no se indica qué pasa cuando se solicita la “prórroga” con posterioridad al plazo de ejecución otorgado. Además, la antigua LDU otorgaba el derecho a prórroga automática, mientras que esta redacción NO, ya que los municipios “podrán”, no “deberán”, otorgar la prórroga. Por tanto se pasa de un derecho del promotor a un privilegio de los Ayuntamientos.
Cabe tener en cuenta, sin embargo, que el texto es un borrador sujeto a las modificaciones que se incorporen hasta su aprobación que seguramente sean numerosas.
En la sección de Archivo de carrascoarquitecto.com ya está disponible el texto del anteproyecto de Ley.
(Ver actualización de este post de 16.9.13)
(Ver actualización de este post de 16.9.13)